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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 008 del 03/01/1984
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 008
 
  Dictamen : 008 del 03/01/1984   

C-008-84


 


San José, 03 de enero de 1984.


 


Señor


Sydney Brautigam Jiménez.


Director General del Servicio Civil


 


Estimado señor:


 


Con la anuencia del señor Procurador General Adjunto de la República, damos respuesta a su atento oficio DG-571-83 de 25 de noviembre del año pasado, por medio del cual solicita a este Despacho revisar la lista de puestos excluidos de la limitación de la jornada de trabajo que fuera aprobada por esta Procuraduría mediante el oficio N°76-035 de febrero de 1976. Tal revisión tiene por objeto según ustedes, ajustar dicha lista a los cambios existentes en este momento con motivo de la entrada en vigencia del nuevo Manual Descriptivo de Puestos. Lo anterior con el fin de determinar si los puestos que esta Procuraduría había considerado como incluidos dentro del numeral 143 del Código de Trabajo, para efecto del pago de horas extras, han sufrido alguna variante con la nueva regulación.


De los términos en que usted formula su gestión se deduce que la opinión de este Despacho se solicita para efecto de determinar la procedencia o no del pago de horas extra para los servidores que ocupan esos puestos.


 


Al respecto cabe indicar que esta Procuraduría en los dictámenes C-309-82 de 18 de noviembre de 1983, ha sostenido el criterio de que el único órgano competente para conocer y autorizar el pago de horas extras en la Administración Pública lo es la Comisión de Recursos Humanos. Dicho criterio, que reiteramos en esta ocasión, tiene como fundamento lo dispuesto por el artículo 12 de las directrices emitidas por el Presidente de la República y los Ministros de Hacienda y de la Presidencia el día 7 de setiembre de 1981 (publicadas en “La Gaceta del 03 de noviembre de ese año), disposición que motivó la promulgación del Decreto Ejecutivo N° 14638-H de 23 de junio de 1983, mediante el cual se creó la Comisión de Recursos Humanos.


 


Con fundamento en lo expuesto, esta Procuraduría General se encuentra inhibida para pronunciarse sobre el aspecto sometido por esa Dirección General a nuestra consideración.


 


Atentamente,


 


 


Lic. Luis Francisco Madriz Soto                                       Lic. Ricardo Vargas Vásquez


PROCURADURÍA DE RELACIONES DE SERVICIO


 


 


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