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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 246 del 24/10/1980
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 246
 
  Dictamen : 246 del 24/10/1980   

PATRONATOS ESCOLARES DEBEN ACCIONAR JUDICIALMENTE


A TRAVES DE LAS JUNTAS DE EDUCACION


C-246-80


San José, 24 de octubre de 1980


Señora


Prof. Ida Rojas de Alpízar


Directora de la Escuela


de Altos de Kilómetro Ochenta y Tres


Osa, Puntarenas.


Estimada señora:


Con la aprobación del señor Subprocurador General de la


República, me refiero a su oficio del 1º del mes en curso en el


cual transcribe el artículo único tomado por el Patronato de esa


escuela, en sesión número 75, celebrada el 5 de setiembre anterior.


En dicho acuerdo, se solicita la intervención de esta Dependencia,


a fin de representar a ese cuerpo local e interponer las acciones


judiciales pertinentes, para lograr la recuperación de la suma de


un mil seiscientos colones que dicho Patronato "le prestó" (sic)


a la señora...


Lamentablemente, no es posible acceder a su petición por


razones de legalidad, las cuales paso a explicarle: de acuerdo a


nuestra Ley Orgánica, número 3848 del 10 de enero de 1967 la


Procuraduría General de la República ejerce la representación legal


del Estado. Además, en oportunidades extraordinarias, puede asumir


también la representación judicial de ciertos entes que si bien


tienen personería jurídica, carecen de representante propio en el


momento en que deben ejercitar alguno acción legal, o contestar una


demanda.


Ahora bien, esta Dependencia ha manifestado, por intermedio


del Lic. Fernando Chinchilla Cooper a la sazón Procurador de


Hacienda a.í., que los Patronatos Escolares son, de conformidad con


los términos de los artículos 73 y 74 del Código de Educación,


simples colaboradores de las Juntas de Educación en las labores


encomendadas a éstas y las que realicen las gestiones judiciales


que procedan.


Visto lo anterior, resulta claro que al no estar contemplados


los Patronatos Escolares entre los entes a los cuales puede


representar judicialmente esta Procuraduría General, y al carecer


éstos de personería jurídica que les permita accionar en la vía


jurisdiccional deben canalizar sus pretensiones a través de las


Juntas de Educación, para que sean éstas las que realicen las


gestiones judiciales que procedan.


De acuerdo con lo manifiesto, es nuestra opinión que en el


caso en consulta, deben entablarse conversaciones entre el


Patronato de la Escuela que Ud. dirige y la Junta de Educación del


cantón a fin de que ésta haga el depósito correspondiente de la


suma de dinero al Patronato y se subrogue en los derechos


correspondientes, por lo que se convertirá en la acreedora de la


señora...y al ostentar personería jurídica podrá por sí misma y por


medio de su apoderado entablar el juicio correspondiente para la


recuperación del dinero.


Atentamente,


Lic. Adrián Vargas Benavides


Procurador Auxiliar


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