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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 105 del 20/06/1991
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 105
 
  Dictamen : 105 del 20/06/1991   

C-105-91.


San José, 20 de junio de 1991.


 


Señor


Mario Andrés Boza L.


Viceministro


Ministerio de Recursos Naturales, Energía y Minas.


S. D.


 


Estimado señor:


   Con la aprobación del señor Procurador General de la República, me refiero a su oficio Nº DAJ-352 de 31 de mayo último, por el cual solicita la formalización de la escritura pública de donación del derecho a la nuda propiedad, de la finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, al folio real matrícula 57202-000, secuencias 001 y 002, a celebrarse entre la Asociación Conservación de la Naturaleza y el Estado, para ser destinada a la Reserva Nacional Absoluta Cabo Blanco. Se advierte en el mismo que se ha aceptado la donación, "a sabiendas de que existe una reserva de usufructo sobre la finca".


   Sobre el particular me permito manifestarle que en efecto sobre la referida finca pesa un gravamen de usufructo inscrito en la secuencia 002 indicada, a nombre de Gatti Bortoluzzi Gitza y por la secuencia 001 está inscrita la nuda propiedad a nombre de la Asociación donante. De igual modo conforme se desprende de la solicitud, en el otorgamiento no comparecería el usufructuario a fin de liberar de dicho gravamen lo donado.


   En cuanto a la adquisición de bienes por el Estado, vía expropiación, la Ley General de Caminos Públicos, en su artículo 23 inciso c) establece que "el Registro Público se encargará de los referidos trámites de inscripción libre de gravámenes...". Dicha disposición es sana en el sentido de que si la finca por adquirirse soportara una hipoteca, no por ello y en virtud de la expropiación, el Estado deba asumir ese gravamen y mantener en garantía la finca expropiada. Igual ocurriría con el gravamen de usufructo, en la cual no se tendría la propiedad útil del bien hasta tanto aquel no se extinga.


   Sobre estos dos tipos de gravámenes escribe don Alberto Brenes Córdoba, que la imposición del gravamen de hipoteca envuelve la posibilidad de la venta forzosa del inmueble (1) y que la concesión del usufructo implica una enajenación parcial; los frutos, que son del dueño de la cosa por razón del dominio que sobre ella ejerce, pasan a otro que los recoge y hace suyos, sin limitación de ningún género. Existe pues, indudable traslado de la propiedad útil (2).


Ahora bien, si la constitución del usufructo implica una "enajenación parcial" o de la hipoteca una "posible venta forzosa" del inmueble y para el caso de que el Estado constituya alguno de estos gravámenes sobre alguna finca de su propiedad, requeriríamos por tratarse de una especie de enajenación, de conformidad con el artículo 97 de la Ley General de la Administración Financiera de la República en relación con el artículo 25 del Reglamento de la Contratación Administrativa y 11.l de la Ley General de la Administración Pública, de las autorizaciones ahí previstas, sea de la Asamblea Legislativa y si esta no fuere específica de la Contraloría General de la República.


   Siendo ello así y por analogía, la aceptación por el Estado de una donación del derecho a la nuda propiedad de un inmueble con un gravamen de usufructo, precisaría de una ley que así lo autorice específicamente y si ésta no fuere específica se requeriría autorización de la Contraloría General de la República.


   En consecuencia, obtenida la aprobación requerida procederemos gustosos al otorgamiento de la escritura pública interesada.


  Atentamente,


Lic. Fernando Casafont Odor


NOTARIO DEL ESTADO


Adjunto: Documentación.


(1) Brenes Córdoba, Alberto. Tratado de los Bienes. Quinta Edición. Ed. Juricentro S.A. 1981. San José, Costa Rica. P. 146.


(2) Brenes C, A. Op. Cit. P. 79.


No se trata de una DONACION MODAL U ONEROSA, sea esta con carga o gravamen. Estos deben superar el valor de lo donado pues de lo contrario es donación pura y simple.


La DONACION DEL DERECHO A LA NUDA PROPIEDAD es una donación independiente de la DONACION DEL DERECHO DE USUFRUCTO. La donación de cada derecho puede celebrarse en favor de dos personas distintas. DOS DONACIONES PARCIALES.


La aceptación de la donación del derecho a la nuda propiedad en una finca, es la aceptación de un inmueble que ya ha sido "enajenado parcialmente", en razón del gravamen de usufructo que pesa sobre la finca.