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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 142 del 03/09/1990
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 142
 
  Dictamen : 142 del 03/09/1990   

C - 142 - 90


3 de setiembre de 1990


 


Arquitecto


Francisco D'Arsie Tonon


Gerente Administrativo Financiero


INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO


PRESENTE


 


Estimado señor:


            Por encargo y con la aprobación del señor Procurador General de la República, me refiero a su oficio Nº0124 de 22 de marzo de este año mediante el cual solicita el criterio de esta Procuraduría General, en el sentido de si en derecho resulta procedente el cambio de nombre del "Reglamento Interior de Trabajo" de ese Instituto, por el "Reglamento Autónomo de Trabajo".


            Con dicha modificación según nos informa usted, se pretende actualizar esa reglamentación a lo dispuesto sobre el particular por la Ley General de la Administración Pública.


            Se indica además, que en el cambio operado los derechos adquiridos de los servidores se tienen como situaciones jurídicas consolidadas.


            Al respecto me permito manifestarle lo siguiente:


I. La Ley General de la Administración Pública, en su artículo 103.1 dispone lo siguiente:


"El jerarca o superior jerárquico supremo tendrá, además, la representación extrajudicial de la Administración Pública en su ramo y el poder de organizar ésta mediante reglamentos autónomos de organización y de servicio,...


II. En relación con lo preceptuado por la anterior normativa esta Procuraduría General ha externado su criterio, en los siguientes términos"


"Así las cosas, en adelante el reglamento interno de trabajo desaparece dentro de las administraciones que antes estaban reguladas por el Código de Trabajo y viene a ser sustituido por el reglamento autónomo de trabajo, normativa esta de naturaleza esencialmente administrativa y que no requiere para su vigencia de la aprobación del Ministerio de Trabajo, ni sufre ningún otro de los trámites del artículo 67 del Código Laboral, sino que, simplemente, por vía de decreto ejecutivo es promulgado en forma unilateral por la Administración ". (Procuraduría General de la República, Dictamen C- 241-79 de 16 de octubre de 1979).


            Posteriormente, ante una solicitud para que esta dependencia vertiera opinión sobre los alcances del artículo 367.2 e) de la Ley General de la Administración Pública, se dijo lo siguiente:


"La ley general de la Administración Pública, está dividida en dos Libros, el primero que se denomina: "Del Régimen Jurídico" y el segundo "Del Procedimiento Administrativo". Tanto uno como otro son de aplicación general para la Administración Pública, sea esta centralizada o descentralizada..."


De acuerdo con lo anterior y para la solución del caso que usted consulta, tenemos que si se piensa modificar el Reglamento Interior de Trabajo para que en el futuro debiera llamarse Reglamento Autónomo de Trabajo, lo mismo perfectamente se puede hacer con las siguientes advertencias:


a) Se deben respetar los procedimientos establecidos en el régimen de Servicio Civil para los servidores públicos cubiertos por dicho régimen;


b) Si no existen leyes con disposiciones expresas que regulen procedimientos para servidores no sujetos al Servicio Civil, el reglamento puede fijar esos procedimientos;


c) En ambos casos deben respetarse al menos los principios generales de derecho sobre la audiencia, defensa, instrucción del expediente, apelación, etc., y que la Ley General de Administración desarrolla en varios de sus artículos,...". (Procuraduría General de la República, Dictamen C-189-80 de 19 de agosto de 1980).


III. Como puede verse, la consecuencia lógica que cabe señalar de lo que se ha expuesto, es la de que no sólo resulta procedente en derecho el cambio de nombre del Reglamento Interior de Trabajo, por el de Reglamento Autónomo de Trabajo, sino que, la adopción de este tipo de reglamentos constituye una consecuencia jurídica de la generalización del régimen de empleo público en toda la Administración Pública, con la entrada en vigencia de la Ley General de la Administración Pública.


Atentamente.


Lic. German Luis Romero Calderón


PROCURADOR DE RELACIONES DE SERVICIO


SECCION SEGUNDA