Buscar:
 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 139 del 29/08/1990
Internet
Año:
Buscar en:




Opciones:
Guardar
Imprimir


Ficha del Pronunciamiento
ß&Ø¥ß%
Texto Dictamen 139
 
  Dictamen : 139 del 29/08/1990   

C - 139 - 90


29 de agosto de 1990


 


Lic.


Luis Edgardo Ramírez Zamora


Director General


SERVICIO CIVIL


S. D.


 


Estimado señor:


Por encargo y con la aprobación del señor Procurador General de la República, me refiero a la nota Nº DG-987 de 12 de diciembre de 1989, mediante la cual el Lic. Julio Zelaya Luke, en ese entonces Director de esa Dependencia, solicitó el criterio de esta Procuraduría General, en el sentido de si procede nombrar más de un servidor en un mismo código presupuestario.


Al respecto me permito manifestarle lo siguiente:


A efecto de lograr mayor claridad en torno al respecto que se consulta, procede delimitar la duda en el sentido de si es o no posible nombrar a dos personas en un mismo puesto, pues véase como bajo los distintos códigos presupuestarios lo que aparece es una lista o detalle de los puestos, agrupado por especialidad, por lo cual, un mismo código puede cobijar desde uno hasta diez o más puestos. Por lo tanto, este estudio se limitará a establecer si es o no procedente el nombramiento de más de un servidor en un mismo puesto, dentro de la Administración Pública.


Es de rigor, previo a referirse al punto que se examina, tener presente lo establecido en el artículo 49 de la Ley de la Administración Financiera de la República, en cuanto dispone que:


"No puede haber empleados supernumerarios; los que trabajan en las dependencias del Gobierno que integran su personal permanente han de ser los mismos en número y título del destino que figuran en el Presupuesto General. La Tesorería Nacional rechazará las listas de servicio que excedan el número de empleados autorizados por las citadas dependencias".


La anterior disposición, evidentemente, tiene como objetivo impedir que se nombre más personal que el que se detalla en el presupuesto. Esto es, que los puestos de las distintas dependencias del Estado no excedan en número de los que se detallan en la Ley de Presupuesto. Por ello, si en un determinado puesto se nombrara más de un servidor, lógicamente se estaría infringiendo lo establecido en la norma que se cita.


Por su parte, distinto es el caso cuando se nombra a dos personas en una misma plaza, cada una medio tiempo. En estos casos no se incumple lo preceptuado en la norma de referencia, ya que la plaza o el puesto no convierte en dos su medio tiempo, que se compensan en valoración. Para ello, debe hacerse la solicitud a la Autoridad Presupuestaria, de acuerdo con lo establecido en el inciso c) del artículo 18 de los Lineamientos Generales de Política Salarial para el año 1990, aprobado por la Autoridad Presupuestaria mediante acuerdo Nº 416, artículo 2º de sesión ordinaria Nº 15 celebrada el 1º de junio de 1989, y ratificado por el Consejo de Gobierno en el Acuerdo Nº 2, artículo Nº 4º sesión ordinaria Nº 144 de 12 de julio de 1989 (La Gaceta Nº 189 de 5 de octubre de 1989), que dice así:


"18.- Podrán someterse a consideración de la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria lo siguiente


a)...b)...c) Solicitudes de conversión de una plaza de tiempo completo en dos de medio tiempo que se compensen en valoración y para cumplir funciones diferentes entre sí".


Como se nota, cuando de lo que se trata es de convertir una plaza de tiempo competo en dos de medio tiempo que se compensen entre sí, no hay violación de lo preceptuado por el artículo 48 de anterior mención, ya que en modo alguno se desnaturaliza el propósito que tuvo en mente el legislador al promulgarlo. Distinta es la situación en aquellos casos en que lo que se pretende es el nombramiento de más de un persona en un mismo puesto.


En este supuesto evidentemente se incurriría en violación a lo ordenado en la disposición 49 de la Ley de Administración Financiera de la República, y por ende sería legalmente improcedente.


Atentamente,


Lic. Germán Luis Romero Calderón


PROCURADOR DE RELACIONES DE SERVICIO SECCION SEGUNDA


eph...