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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 087 del 30/05/1990
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 087
 
  Dictamen : 087 del 30/05/1990   

C - 087 - 90


30 de mayo de 1990


 


Señor


Roberto Cossani


Gerente General


Banco Crédito Agrícola de Cartago


S. O.


 


Estimado señor:


   Por encargo y con la aprobación del señor Procurador General de la República, me refiero a su atenta nota Nº GG-313-89 de 31 de octubre de 1989, mediante la cual consulta a esta Procuraduría General respecto a quién corresponde la facultad de ejercer la potestad disciplinaria de Gerentes de las Sucursales. Concretamente, la solicitud es para que se establezca si dicha potestad corresponde a la Junta Directiva General o al Gerente General del Banco.


   Nos indica, además, que la Junta Directiva, en Sesión Nº 6343- 89 de 11 de octubre de 1989, Artículo 2º, tomó el acuerdo de consultar en el sentido antes apuntado.


   Al respecto me permito informarle lo siguiente:


   Para dar cabal respuesta a la consulta, es preciso tener presente que el Gerente General del Banco es el Jefe Superior de todas sus dependencias, y de su personal, con las excepciones que la misma ley establece. Tiene como atribuciones, entre otras, las de nombrar y remover a los empleados del Banco (artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional). Sin embargo, en tratándose de los Gerentes de Sucursales, habría que estarse a lo que se dispone en el Capítulo IV de la mencionada ley, que regula lo correspondiente a las sucursales. De ahí que, en relación con el aspecto consultado, resulta de vital importancia lo establecido en el numeral 51 de dicho capítulo, en cuanto dispone: "Los miembros de las Juntas Directivas locales y el Gerente de las sucursales serán designados por la Junta Directiva General de cada banco y quedarán sujetos a las prescripciones del artículo 39 de la presente ley, en cuanto fueren racionalmente aplicables. Los gerentes de sucursales en el desempeño de sus funciones dependerán del Gerente del Banco; serán empleados de escalafón sujetos a los reglamentos del Banco en todos los aspectos de su gestión". (El subrayado es nuestro).


   Puede verse, conforme con lo establecido en el artículo antes transcrito, concretamente en su párrafo primero, que corresponde a la Junta Directiva General de cada banco, nombrar y remover a los Gerentes Generales y de sucursales de cada banco (artículos 51 y 39 de la L.O.S.B.N.), quedando reservada para el Gerente General la potestad disciplinaria respecto de los demás empleados del banco, los cuales puede nombrar y remover (inciso 6º del artículo 41 ibidem).


   Por su parte, en lo que concierne al párrafo final de referido numeral 51, está claro que lo que establece es una subordinación puramente técnica (que se concreta en el cumplimiento de las órdenes o instrucciones recibidas en ese sentido, en este caso del Gerente General del Banco). En este sentido cabe señalar a modo de ejemplo el artículo 21 del Reglamento Administrativo de Sucursales, que dice así: "El Gerente (de sucursales) deberá cumplir, además de lo establecido en el presente Reglamento, con las instrucciones impartidas por la Gerencia a través de la Dirección de Sucursales por medio de circulares, comunicaciones y notas especiales".


   Así las cosas, este Despacho arriba a la conclusión de que en la especie lo que se da es una subordinación técnica de los Gerentes de Sucursales respecto del Gerente General del Banco, en donde el ejercicio de la facultad de sancionar a dichos funcionarios (poder disciplinario), radica en la Junta Directiva General del Banco.


Atentamente,


Lic. German Luis Romero Calderón


PROCURADOR DE RELACIONES DE SERVICIO


SECCION II


GLRC-macri.