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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 086 del 18/04/1980
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 086
 
  Dictamen : 086 del 18/04/1980   

AUMENTOS EN EL CAPITAL SOCIAL DE CODESA


C-86-80(10)


San José, 18 de abril de 1980


Señor


Lic. Alfonso Guzmán Ch.


Director del Departamento Legal


Banco Central de Costa Rica


Estimado señor:


Con la aprobación del señor Subprocurador General de la República, doy


respuesta a su oficio DL-068-80 de fecha 24 de marzo último, adjunto al cual


nos envía dos informes contenidos en los memorándum DL-065-80 y DL-066-80,


referidos a la posibilidad de capitalizar a CODESA.


En cuanto al primero de dichos informes, coincidimos plenamente con


los funcionarios que lo elaboraron, en el sentido de que el planteamiento hecho


por el Presidente Ejecutivo de la Corporación -transcribiendo el acuerdo tomado


por el Consejo de Administración- resulta improcedente o impracticable,


a la luz de las normas legales que se analizan como de los otros elementos


-no jurídicos- que se enlistan.


Con referencia al segundo de los citados documentos (sea el enviado por


usted al señor Manuel Naranjo), hemos de manifestar que estamos, en lo substancial,


de acuerdo con él, ya que resulta procedente desde el punto de vista


legal. En efecto, el artículo 10 de la Ley de Creación de CODESA es perfectamente


explícito en cuanto dispone que "...Una vez redimidos los bonos en su totalidad


(se refiere a los que la ley autoriza que se emitan para pagar las acciones de la


serie "B"), la Corporación, de acuerdo con su experiencia, acordará sucesivos


aumentos de su capital en la misma proporción para cada una de las series,


para lo cual el Estado utilizará la misma fuente de financiamiento establecido


en este artículo...", fuente de financiamiento que corresponde a ¢ 0,03 en que se


aumentaron las diferencias cambiarias. Tal previsión legal referida a aumento


de capital, que el transitorio I de la citada ley reafirma, puede afirmarse -como


una observación al margen- que no constituye una facultad de CODESA


sino una obligación, en vista de la forma imperativa que usó el legislador


("...acodará sucesivos aumentos...").


Igualmente coincidimos con usted en que la Corporación está legalmente


facultada para redimir los bonos originales en forma anticipada, máxime que


también a nosotros se nos informó oficialmente que cuenta con disponibilidad


presupuestaria para tal fin, obtenida de las referidas diferencias cambiarias.


Finalmente participamos también de su criterio, en el sentido de que el


Estado puede emitir los bonos correspondientes para al aumento de capital sin


necesidad de la emisión de una nueva ley que así lo disponga, en consideración


a que ello ya está autorizado implícitamente por la ley Nº 5122 en el párrafo


transcrito, cuando dispone que para hacer frente a los aumentos de capital "...el


Estado utilizará la misma fuente de financiación..." frase de la cual se debe concluir


necesariamente que tal fuente de financiación se le concede legalmente al


Estado para que suscriba y pague la proporción que legalmente le corresponda


en el aumento de capital.


En relación con el aumento que se analiza y con los futuros que la ley


prevé, es preciso establecer que para determinar el monto de éstos el legislador


marcó una pauta: la experiencia de la Corporación. De ello se sigue que dicho


monto habrá de ser establecido por CODESA de acuerdo con el cúmulo de circunstancias


que tenga a bien ponderar y que son el resultado de su gestión durante


el lapso de vigencia de los bonos. Así, en el caso actual, podría perfectamente


acordar una emisión de acciones con las mismas particularidades que las


que formaron el capital inicial, pero actualizando su monto en relación con los


dividendos que en la actualidad, y con proyección a ocho años, producen las


referidas diferencias cambiarias. En consecuencia la nueva emisión de bonos


-con destino a la capitalización de CODESA- podría tener las mismas características


que la emisión original, pero su monto deberá establecerse con base


en la recaudación mensual que se obtiene de las diferencias cambiarias de repetida


cita lo cual, según cálculos de la Corporación, permitiría emitir


¢ 268.000.000,00 en bonos. Como se nota, ésta es la única discrepancia que


tenemos en relación con su memorándum DL-066-80.


Atentamente,


Fernando Albertazzi H.


Procurador Contencioso-Administrativo