Buscar:
 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 091 del 30/04/1985
Internet
Año:
Buscar en:




Opciones:
Guardar
Imprimir


Ficha del Pronunciamiento
ß&Ø¥ß%
Texto Dictamen 091
 
  Dictamen : 091 del 30/04/1985   
( RECONSIDERADO )  

C-091-85


San José, 30 de abril de 1985


 


Señor


Rodrigo Volio Jiménez


Administrador de la Junta Administrativa


del Servicio Eléctrico de Cartago


Apartado 179


Cartago


 


Estimado señor:


Por encargo del señor Procurador General Adjunto me permito dar respuesta a su oficio Nº 37-A-85 de 14 de febrero de 1985 en el que solicita Ud. se le informe si el inciso j) del artículo 25 de la Ley Constitutiva de JASEC Nº 3330 de 16 de julio de 1964 exonera a ese ente de la obligación de cubrir timbres fiscales en los pagarés que suscriba en calidad de deudor y en particular, los que suscriba en favor del Servicio Nacional de Electricidad.


La disposición citada a la letra dice:


"Artículo 25. Para los propósitos de esta ley se establecen las siguientes disposiciones:


...


j) Todos los bienes que el Instituto traspase a la Municipalidad de Cartago, de Acuerdo con la presente ley serán recibidos por la Junta mediante riguroso inventario y llegado el caso, deberá hacer, en igual forma, su devolución a la Municipalidad. Como administradora de una empresa de servicio público de electricidad, la Junta estará sujeta a todas las disposiciones legales y reglamentarias de impuestos nacionales y municipales y gozará de franquicia postal y telegráfica".


Posteriormente, por Ley Nº 6955 de 24 de febrero de 1984, Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público, se modifica -entre otros- el Código Fiscal en varios de sus artículos. Así el artículo 273 de dicho cuerpo de leyes ofrece a partir de la vigencia de la ley citada el siguiente texto:


"Artículo 273.- En la aplicación del impuesto de timbre se observarán las reglas y salvedades siguientes:


...


12) Los vales o pagarés satisfarán el impuesto, a razón de cinco céntimos por cada diez colones o fracción sobre el monto de la obligación principal. El mínimo que se pagará será de diez colones (¢10.00) de timbre".


En aplicación de lo dispuesto en el párrafo final del artículo 129 de la Constitución Política, la Ley pasa el Equilibrio Financiero para el Sector Público, al ser posterior a la Ley Constitutiva de la Junta Administrativa del Servicio Eléctrico de Cartago, afectó el concepto contenido en el párrafo final del inciso j) del artículo 25, en tal forma que a partir de la vigencia de la Ley Nº 6955, la JASEC quedó sujeta a lo dispuesto por el inciso 12) del artículo 273 del Código Fiscal, que no contiene excepción alguna.


Conforme a lo expuesto cabe concluir que la amplia exoneración que contiene la Ley Constitutiva de esa Junta Administrativa ha cedido frente a la modificación del inciso 12) del artículo 273 del Código Fiscal, operada por ley posterior a aquella. En consecuencia, esa Junta se encuentra en la ineludible obligación de cubrir, en la proporción que en cada caso corresponda, el impuesto de timbre en los vales o pagarés que suscriba.


 


De Ud, muy atentmente,


Licda. Mercedes Solórzano Sáenz


PROCURADORA ADMINISTRATIVA


.e