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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 040 del 30/03/1993
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 040
 
  Dictamen : 040 del 30/03/1993   

C-040-93


San José, 30 de marzo de 1993


 


Señor


Marcelo Chavarría Fernández


Gerente General


Banco Crédito Agrícola de Cartago


S. D.


 


Estimado señor:


   Con la aprobación del señor Procurador General de la República, me refiero a su oficio de fecha 2 de marzo de 1993, mediante el cual, por haberse acordado en Sesión de Junta Directiva Nº 6702-93 celebrada el 25 de febrero de 1993, consulta el criterio de la Procuraduría General de la República referente al nombramiento de los gerentes de las diversas sucursales del banco.


I. PROBLEMA PLANTEADO:


   El problema que plantea la Junta Directiva del Banco Crédito Agrícola de Cartago, es determinar si el nombramiento de los gerentes de las sucursales bancarias está sujeto a plazo determinado, o bien si dicho nombramiento lo es por tiempo indefinido.


II. ANALISIS DEL FONDO:


   Debe advertirse, que, de conformidad con la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional, tanto los Gerentes Generales de los Bancos como los Gerentes de las sucursales bancarias, son nombrados por la Junta Directiva General. Correspondiendo a los primeros la administración del banco de acuerdo con la ley, los reglamentos vigentes y las instrucciones que les imparta la Junta Directiva General, y a los Gerentes de las Sucursales la administración de la sucursal conforme a los lineamientos que señale dicha Junta Directiva del Banco y bajo la supervisión técnica del Gerente General del banco. Sobre el particular establecen los artículos 38 y 51 de la Ley en lo que interesa:


"Artículo 38: Con el voto favorable de no menos de cinco de sus miembros, cada junta directiva nombrará a un Gerente, y uno o dos Subgerentes, que tendrán a su cargo la administración del Banco de acuerdo con la ley, los reglamentos vigentes y las instrucciones que le imparta la Junta. (...)"


"Artículo 51: Los miembros de las Juntas Directivas locales y Gerentes de las Sucursales serán designado por la Junta Directiva General de cada Banco y quedarán sujetos a las prescripciones del artículo 39 de la presente ley, en cuanto fueren racionalmente aplicables. Los gerentes del Banco, serán empleados de escalafón sujetos a los reglamentos del Banco en todos los aspectos de su gestión".


   En cuanto al período de duración en los cargos de Gerente General del Banco y de Gerente de Sucursales, la ley únicamente señala en forma expresa que los Gerentes y Subgerentes de los Bancos durarán en sus cargos seis años, pudiendo ser reelectos al término de los mismos, siendo omisa la ley en cuanto a la duración del nombramiento de los Gerentes de Sucursales. Sin embargo, si nos atenemos a la letra del artículo 51, advertimos que si bien dicho artículo sujeta a los Gerentes de Sucursales y miembros de Junta Directiva Locales a las prescripciones del artículo 39 -donde se establece el término del nombramiento de los gerentes generales por seis años- tal disposición no podría aplicárseles por cuanto dicha norma expresamente dispone que los Gerentes de Sucursales serán empleados de escalafón sujetos a los reglamentos del Banco en todo a lo que su gestión se refiere. Ahora bien, entendiendo el escalafón bancario como el ordenamiento interno de puestos, que permite de conformidad con el artículo 188 de la Ley garantizar la carrera bancaria a sus empleados así como su inamovilidad y que le aseguren el derecho de ascender en dicha institución desde la escala inferior hasta la más elevada según sus méritos, puede entonces afirmarse que al ser los Gerentes de Sucursales empleados que han llegado a dicho cargo por la mecánica del ascenso, su nombramiento no puede estar sujeto a plazo alguno por aplicación del artículo 39 de la Ley.


   Lo anterior no implica, que en virtud del principio de inamovilidad laboral que cobija a los empleados de escalafón por disposición del artículo 188 de la Ley, que la Junta Directiva este inhibida para remover a los Gerentes de Sucursales cuando se demuestre que no cumplen su cometido o que hay lugar a formación de causa penal contra ellos, -tal y como lo prevé el artículo 39 de la Ley, respecto de los Gerentes y Subgerentes-, en cuyo caso conservarían el puesto inmediato anterior al ascenso.


III- CONCLUSIONES:


1- De conformidad con el artículo 51 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional, al ser los Gerentes de las Sucursales Bancarias empleados de escalafón conforme lo dispuesto en el artículo 188 de la ley citada, su nombramiento no está sujeto a plazo alguno.


2- Que por aplicación del artículo 39 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional, los miembros de Junta Directiva pueden remover a los Gerentes de Sucursales de sus cargos cuando se demuestre que no han cumplido su mandato conforme a la ley y directrices establecidas, o bien cuando haya lugar a formación de causa penal en contra de ellos, sin que se atente contra el principio de inamovilidad laboral que los cobija, por cuanto lo que se revocaría sería el nombramiento para el cargo de gerente de sucursal conservando los derechos que le corresponden al cargo inmediato anterior del cual fue ascendido.


   Queda en esta forma evacuada la consulta presentada.


Atentamente,


Lic. Juan Luis Montoya Segura


PROCURADOR


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