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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 012 del 18/01/1980
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 012
 
  Dictamen : 012 del 18/01/1980   

C-012-80


San José, 18 de enero de 1980


 


 


 


Señor


Rodrigo Salas Campos


Imprenta Nacional


 


Estimado señor:


 


Con autorización del señor Subprocurador General de la República, doy respuesta a su estimable oficio N° D-o17-80 del 14 de este mes, en el cual consulta si la Junta Administrativa de la Imprenta Nacional puede cobrar al Poder Judicial la suscripción tanto la Gaceta como del Boletín Judicial.


 


Al respecto debo manifestarle que, examinados nuestros índices, aparece como vigente el Decreto Ejecutivo N° 30 de 27 de junio de 1942, que establece reglas para la edición y distribución de la Gaceta y del Boletín Judicial.


 


El articulo 8° del Decreto en mención establece que “Los diarios oficiales se remitirán GRATUITAMENTE a las dependencias oficiales que realmente los necesiten…”, y el articulo 9°, que “Todos los organismos oficiales QUE MANEJEN SUS FONDOS CON ABSOLUTA INDEPENDENCIA pagarán el valor de la suscripción o suscripciones (sic) que necesite, lo mismo que el valor de las publicaciones que ordenen, salvo que un a ley especial los exonere de dichos pagos”.


 


Debido a que los Poderes del Estado no cuentan con absoluta independencia en el manejo de sus fondos, es nuestro criterio que entre las “dependencias oficiales” que deben recibir gratuitamente La Gaceta y el Boletín Judicial, se encuentran los Poderes Legislativo, Ejecutivo, Judicial y el Tribunal Supremo de Elecciones.


 


Tendrán que pagar el valor de las suscripciones, los organismos oficiales que manejen sus fondos con absoluta independencia, tales como las instituciones autónomas y semiautónomas del Estado, y las Municipalidades.


 


En igual sentido se pronuncio con anterioridad esta Procuraduria General, en dictamen emitido por el Lic. Manuel Freer Jiménez, entonces Procurador Específico, del 29 de julio de 1975.


 


 


Lo saluda atentamente,


 


 


 


Lic. Liliana García de Davis


Procuradora Específica