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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 186 del 07/10/1988
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 186
 
  Dictamen : 186 del 07/10/1988   

C-186-88


San José, 7 de octubre de 1988


 


Señor


Concejo Municipal de


Golfito


S. O.


 


Estimados Regidores:


Con aprobación del señor Procurador General de la República, me permito comunicarle que la Compañía MARKAROLA S.A., representada por su personero Marco Aurelio Herrera Parrales (cuya fotocopia acompaño), manifiesta ser concesionaria, según contrato con dicha Municipalidad de un inmueble en la zona marítimo-terrestre de PLAYA CARBONERA, constante de once hectáreas 4195 metros 34 decímetros cuadrados, y linderos así:


Norte, Brett Steven Harten S., Sur, Saturnino Almangor; Este, Océano Pacífico y Zona Pública; Oeste, finca de Markarola S.A. el cual -dice- invadió el seis de setiembre último, un grupo de quince familias, al parecer, beneficiarios del IDA en el asentamiento Bella Luz de la Vaca, quienes están talando árboles y colocando cercas, por lo que solicita nuestra intervención para proceder a desalojarlos administrativamente.


En vista de lo anterior, pedimos informe al Ingeniero José Luis Fallas Ureña, del IDA, coordinador de la Región Brunca-Chorotega, acerca de la situación de esos presuntos parceleros, quien, en respuesta CRBC-204-88, de tres del corriente mes (adjuntamos fotococpia), afirma que el Instituto no ha llevado a cabo adjudicaciones en la referida zona marítimo-terrestre, y que los arriendos dentro de la misma son atributo municipal.


Partiendo de su efectiva existencia a favor de la peticionaria, el otorgamiento de una concesión no hace perder a la Municipalidad las potestades de tutela sobre el inmueble demanial en cuestión, no el deber de garantizar al concesionario su pacífico y adecuado aprovechamiento.


Criterio también avalado por el Tribunal Superior de lo Contencioso Administrativo en resolución No. 1665 de 10 horas 30 minutos del 11 de diciembre de 1975, donde sostuvo que la titular de un derecho de


"arriendo" en la zona marítimo-terrestre está legitimada para que la respectiva Municipalidad le restituya en la posesión, expulsando al invasor o nuevo ocupante.


Ello es aún más claro a la luz de la actual Ley 6043, que, tras prohibir realizar, sin la debida autorización, deslindes en estas dependencias de dominio público, ocupaciones, corta de árboles, construcciones, etc. encomienda al gobierno local y autoridades administrativas correspondientes, repeleer tales actos, conforiéndoles amplias potestades (a la vez que el deber) de practicar la desocupación y destruir las obras ilícitas, cargando el costo de los trabajos transgresores, a más de las sanciones penales (artículos 12, 13, 61, 62; y concomitantes de la Ley Forestal 7032).


Por tanto, la Municipalidad ha de proceder a levantar acta precisa de los hechos denunciados, de estimarlo conveniente, y resultando ciertos, paralizar de inmediato los trabajos, demoler las construcciones y desalojar los infractores, con auxilio de la Policía si fuera menester, y denunciarlos ante la Agencia Fiscal de la jurisdicción, aportando pruebas. En Oficio C-123-88, remitido al Comisionado don Manuel Antonio Espinoza, hicimos ver la competencia que tiene la autoridad de policía para reprimir este tipo de delitos, de oficio o a gestión del interesado.


Caso de haber permisos o derechos superpuestos a los de la gestionante, otorgados al margen de la ley, la actuación adolecería de graves vicios y habrá de iniciarse previamente el procedimiento que contempla el artículo 173 de la Ley General de la Administración Pública, a fin de determinar su nulidad, aparte de las penas a que quedan expuestos los funcionarios responsables (artículo 63 de la Ley 6043).


Respecto a la corta de árboles, debe darse cuenta a la Dirección General Forestal, para que tomen las medidas pertinentes, lo que ya estamos anticipando en comunicado anexo.


Atentamente,


 


Lic. José Joaquín Barahona Vargas


PROCURADOR AGRARIO Y AMBIENTAL


xcv


cc: Sr. Delegado Cantonal de Golfito (para lo de su cargo)


Sr. Marco Aurelio Herrera Parrales - Presidente de MARKAROLA S.A.


Playa Carbonera, Golfito.


pcm