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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 050
 
  Dictamen : 050 del 02/03/2026   

02 de marzo 2026


PGR-C-050-2026


 


Señora


Iris Arroyo Herrera


Alcaldesa


Municipalidad de Puriscal


 


Estimada Señora


 


Con la aprobación del Procurador General de la República, y lamentando la demora en la atención de la gestión, doy respuesta a su oficio MP-AM-0343-2024 de 3 de junio de 2024, mediante el cual se consultan unas dudas jurídicas todas relacionadas con la posibilidad de las municipalidades de establecer tarifas diferenciadas para el servicio local de recolección de residuos sólidos. Específicamente se plantean las siguientes consultas jurídicas:


 


1.      ¿Se debe realizar el cobro del servido de recolección de residuos a todos los predios, mantengan o no construcción?


2.      ¿Debe existir una tasa diferenciada para el cobro de dicho servido a predios que mantenga construcción residencial, o debe cobrarse por igual?


3.      En caso de locales comerciales, ¿debe existir una tasa para cuando el local comercial se encuentra desocupado?


4.      ¿A partir de qué momento se debe iniciar con el cobro (si no se mantienen tasas diferenciadas)?


 


Se adjunta, conforme lo dispone la Ley, el criterio de la asesoría legal, oficio MP-AM-VA-SJ-CRITERIO-2024-2 de 9 de mayo de 2024.


 


 


A.    EN ORDEN A LA POSIBILIDAD DE ESTABLECER TARIFAS DIFERENCIADAS PARA EL SERVICIO DE RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS.


 


Los Tribunales de lo Contencioso Administrativo han indicado que “es una verdad de ley en nuestro ordenamiento jurídico patrio, que las tarifas fijadas por concepto de la prestación de los denominados servicios públicos municipales, deben de ser cancelados por los vecinos del cantón al municipio respectivo, independientemente de que se utilicen por ellos o no, les resulten de interés o no, obvia y lógicamente, si los mismos son prestados por el gobierno local dentro de su circunscripción territorial.” (Voto 55-2019 de las 13:30 horas del 24 de junio de 2019 dictado por la Sección Sétima del Tribunal Contencioso Administrativo)


 


La jurisdicción contenciosa ha considerado como una noción fundamental de nuestro Derecho Administrativo, la idea de que los servicios públicos municipales deben ser pagados por los vecinos del cantón independientemente de que sean utilizados por esos vecinos o no, o de que les resulte de interés o no, siempre y cuando el gobierno local preste efectivamente esos servicios municipales. 


 


La jurisdicción contenciosa ha encontrado el fundamento de aquella noción en el “principio constitucional de solidaridad en el sostenimiento de las cargas públicas, previsto en el artículo 18 de la Norma Fundamental de 1949, que en su literalidad señala: "Los costarricense deben (...) contribuir para los gastos públicos", deber jurídico que recae sobre todos los habitantes de la República sin distinción alguna, inclusive -obviamente-, sobre la parte aquí actora y sus personeros.” (Voto 55-2019).


 


Los vecinos del cantón deben contribuir, de forma solidaria, con el pago de los servicios públicos municipales.


 


En otro voto relevante, N.° 573-2015 de las 14:00 horas del 30 de noviembre de 2015, el Tribunal Contencioso precisó las tasas municipales, previstas en el artículo 83 del Código Municipal. Responden “a la existencia de servicios estatales imprescindibles para la vida privada y en sociedad, por lo que se constituyen como obligaciones, de Derecho Público, son prestaciones coactivamente impuestas, o sea, no tienen su causa en un contrato, por lo que no proviene de la conjunción de la voluntad de las partes, y se estructuran legalmente mediante el cobro de un importe que permite cubrir el costo económico más un porcentaje para su desarrollo”


 


La obligación de pagar la tasa por la recolección de residuos responde a una obligación que tiene su origen en la Ley misma y que impone la carga a los vecinos del cantón de solventar el funcionamiento de servicios esenciales. Se trata de prestaciones coactivamente impuestas por la Ley.


 


En el voto 400-2024 de las 10:38 horas del 22 de enero de 2024, dictado por el Tribunal Contencioso Administrativo, ejerciendo como superior no jerárquico, determinó que “se puede afirmar que el establecimiento de las tasas responde a un principio de solidaridad cantonal de las cargas públicas, en donde existe la obligación de todos los usuarios de contribuir económicamente a su financiamiento, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.


 


En el análisis del régimen jurídico de las tasas que las municipalidades cobran por los servicios municipales, el Tribunal Contencioso Administrativo, específicamente en su voto N.° 154-2020 de las 8:00 horas del 26 de noviembre de 2020,  ha determinado los principios jurídicos que caracterizan ese régimen:


 


a.)           el principio de provocación de coste, que refiere al gasto provocado o perjuicio patrimonial causado a la colectividad con ocasión de la prestación individualizada del servicio público; siendo que tratándose de esta categoría de tributo, el ordenamiento nacional establece como criterio cuantitativo, la proporcionalidad del costo en la prestación del servicio, en el caso de los servicios municipales, un diez por ciento de utilidad del costo (párrafo primero del numeral 83 del Código Municipal), que se distribuirá entre los contribuyentes del cantón (párrafo final del citado numeral 83); b.) el principio de beneficio, según el cual la tasa grava el beneficio que se obtiene de un servicio público -que no necesariamente está referido a lo individual de cada obligado, sino al beneficio del colectivo-, postulado que se infiere de la prestación individualizada a que hace referencia la definición que establece el artículo 4 del Código Tributario; y c.) la "divisibilidad " del servicio público, el cual se constituye una condición del hecho imponible de la tasa, en tanto se afirma, los servicios que pueden ser hechos generadores de este tributo y dar lugar a su pago, son aquellos que sean susceptibles de ser divididos en unidades de consumo o de uso. En este sentido, véase que el costo efectivo de lo invertido por la municipalidad en dicha prestación debe ser distribuido entre los usuarios del respectivo cantón y, por consiguiente, el monto de la recaudación de las tasas es proporcional al servicio brindado -en su generalidad y no individualidad-, de allí que si, las corporaciones municipales extienden la prestación de los servicios a una mayor capacidad de lo posible en sus recursos, la variación de los costos influirá directamente en la determinación del monto de la tasa a cobrar a cada usuario. Además, tratándose de los servicios municipales, se debe considerar lo dispuesto en el ahora artículo 83 -antes 74- del Código Municipal, que establece que los usuarios están obligados a pagar los servicios que la municipalidad preste (párrafo segundo).


 


En aplicación de los principios determinados, el Tribunal, en el mismo voto, ha indicado que el costo efectivo de lo invertido por la municipalidad en dicha prestación debe ser distribuido entre los usuarios del respectivo cantón y, por consiguiente, el monto de la recaudación de las tasas es proporcional al servicio brindado -en su generalidad y no individualidad


 


La regla general para determinar la tarifa de las tasas a cobrar por servicios municipales, de acuerdo con el artículo 83 del Código Municipal, consiste en que el monto correspondiente es el resultado de determinar su costo más un diez por ciento (10%) de utilidad para desarrollarlos. Esta regla general comprende, en principio, lo relativo a las tasas por el servicio de recolección de residuos ordinarios.


 


Empero, por disposición expresa del tercer párrafo del artículo 83 del Código de Municipal,  se ha dispuesto que “En el caso específico de residuos ordinarios, se autoriza a las municipalidades para que establezcan el modelo tarifario que mejor se ajuste a la realidad de su cantón, siempre que este incluya los costos, así como las inversiones futuras necesarias para lograr una gestión integral de residuos en el municipio y cumplir las obligaciones establecidas en la Ley 8839, Ley para la Gestión Integral de Residuos, de 24 de junio de 2010, más un diez por ciento (10%) de utilidad para su desarrollo”


 


El artículo 83 del Código Municipal establece que, para el caso del servicio de recolección de residuos ordinarios, las municipalidades pueden aprobar un modelo tarifario que se aparte de la regla general y que se ajuste a la realidad del respectivo cantón, siempre que se incluyan los costos y las inversiones futuras necesarias para lograr una gestión integral de residuos conforma la Ley para la Gestión Integral de Residuos, más un diez por ciento de utilidad para su desarrollo.  Sobre esta materia, conviene citar lo dicho en el dictamen PGR-C-236-2024 de 21 de octubre de 2024:


 


Así las cosas, de la lectura de los párrafos primero y segundo del numeral 83 de repetida cita, es posible afirmar que el legislador concede a las municipalidades la competencia para la fijación de las tarifas para el cobro de las tasas por servicios municipales, según los parámetros ahí indicados, siendo la regla general, para la mayoría de los servicios enlistados en el párrafo segundo referido, la fijación de la tarifa en consideración de los parámetros de costo del servicio más diez por ciento de utilidad.


 


Decimos que, esa “regla general” aplicaría para la mayoría de los servicios, dado que, a partir del párrafo tercero, el numeral 83 introduce consideraciones específicas para ciertos servicios como pasamos a indicar.


 


En efecto, en el párrafo tercero de la norma de comentario se autoriza a las municipalidades a que establezcan el modelo tarifario que mejor se ajuste a la realidad de su cantón, respecto al caso específico de residuos ordinarios, que incluya los costos, inversiones futuras y un 10% de utilidad para su desarrollo. Adicionalmente, se autoriza a las municipalidades para que establezcan sistemas de tarifas diferenciadas, recargos u otros mecanismos de incentivos y sanciones, con el fin de promover que las personas usuarias separen, clasifiquen y entreguen adecuadamente sus residuos ordinarios, conforme a las disposiciones de la Ley No. 8839.


 


Valga indicar que, por “residuos ordinarios”, el artículo 6 de la Ley No. 8839 define aquellos “residuos de carácter doméstico generados en viviendas y en cualquier otra fuente, que presentan composiciones similares a los de las viviendas. Se excluyen los residuos de manejo especial o peligroso, regulados en esta ley y en su reglamento.  (Ver en el mismo sentido, dictamen  PGR-C-245-2024 de 24 de octubre de 2024)


 


La finalidad de la posibilidad legal de crear un modelo tarifario especializado para determinar la tasa del servicio de recolección de residuos ordinarios es procurar una gestión integral de residuos en el Municipio. Así se comprende de una lectura del artículo 83 del Código Municipal, pero también de una exégesis del sentido evidente del artículo 8.h de la Ley para la Gestión Integral de Residuos, N.° 8839 de 24 de junio de 2010, norma que dispone, de forma expresa, que corresponde a las municipalidades fijar las tasas para los servicios de manejo de residuos que incluyan los costos para realizar una gestión integral de estos, de conformidad con el plan municipal para la gestión integral de residuos,  y en proporción con la cantidad y la calidad de los residuos generados, asegurando el fortalecimiento de la infraestructura necesaria para brindar dichos servicios y garantizando su autofinanciamiento.


 


El modelo tarifario que apruebe la respectiva municipalidad, debe ser congruente con el plan municipal de gestión integral de residuos; instrumento previsto en el artículo 12 de la Ley de Gestión Integral de Residuos, y que, de acuerdo con la Ley, tiene por finalidad orientar las actuaciones de las municipalidades para la gestión integral de residuos en el cantón.  Se elaborará a partir de los lineamientos dictados en el Plan Nacional y el Reglamento de esta Ley. Este plan puede ser formulado en forma mancomunada con otras municipalidades


 


 


Luego, el artículo 83 del Código Municipal, también autoriza a las municipalidades a establecer, dentro de su modelo tarifario especial, sistemas de tarifas diferenciadas, recargos u otros mecanismos de incentivos y sanciones, con el fin de promover que las personas usuarias separen, clasifiquen y entreguen adecuadamente sus residuos ordinarios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley para la gestión integral de residuos.


 


No hay duda, entonces, de que la Ley permite a las Municipalidades aprobar sistemas de tarifa diferenciadas para cobrar por el servicio de recolección de residuos ordinarios. La finalidad, sin embargo, de esa posibilidad de crear sistemas de tarifas diferenciadas es promover que los usuarios separen, clasifiquen y entreguen adecuadamente sus residuos ordinarios conforme lo previsto el artículo 44 de la Ley para la gestión integral de residuos.


 


El artículo 44 de la Ley para la gestión integral de residuos, establece dos obligaciones esenciales a cargo de los generadores de residuos ordinarios: a- Obligación de separar y clasificar los residuos y b – Obligación de cancelar la tasa de gestión integral de residuos.


 


Artículo 44- Generadores de residuos ordinarios De acuerdo con las condiciones que determinen los reglamentos respectivos, los generadores de residuos ordinarios estarán obligados a separarlos y clasificarlos para su valorización o disposición final por sus propios medios a través de gestores autorizados o a través de las municipalidades, así como cancelar a las municipalidades, de forma oportuna, el pago de la tasa de gestión integral de residuos, según el inciso h) del artículo 8 de la presente ley.


 


El artículo 83 del Código Municipal permite establecer sistemas de tarifas diferenciadas para promover a los vecinos a cumplir de forma eficaz con su obligación separar y clasificar los residuos, pero la norma no autoriza a establecer una tarifa diferenciada que dependa del uso del bien inmueble. El artículo 44 de la Ley de gestión integral de residuos tampoco permite que las municipalidades diferencien, para efectos de la tarifa, entre propietarios de bienes sin construcción o con construcción; tampoco permite establecer tarifas diferenciadas entre construcciones residenciales o locales comerciales, ocupados o no.


 


Aunque la Ley faculta a las municipalidades a establecer un sistema de tarifas diferenciadas para promover su clasificación y separación, la norma no autoriza a establecer una tasa diferenciada de recolección de residuos sólidos a los vecinos cuyos predios no soporten una construcción, o a establecer tarifas diferenciadas según sea que la construcción sea residencial o comercial, ocupado o no.  Tal como se ha explicado los servicios públicos municipales, incluyendo el servicio de recolección de residuos ordinarios, deben ser pagados por los vecinos del cantón, de forma solidaria, independientemente de que sean utilizados por esos vecinos o no, o de que les resulte de interés o no, siempre y cuando el gobierno local preste efectivamente esos servicios municipales.


 


Finalmente, debe indicarse que, conforme el artículo 83 del Código Municipal, las municipalidades deben calcular cada tasa, incluyendo las correspondientes a la recolección de residuos, en forma anual y las cobrará en tractos trimestrales sobre saldo vencido. Las municipalidades están autorizadas para emanar el reglamento correspondiente, que norme de qué forma se procederá para organizar y cobrar cada tasa. Ahora bien, el mismo artículo 83, párrafo primero, establece, de forma expresa, que, en general, una vez fijadas las tarifas por los servicios municipales, éstas entran en vigencia treinta días después de su publicación en La Gaceta. Luego, en el supuesto de que la municipalidad apruebe un modelo con tarifas


diferenciadas para la recolección de residuos sólidos, éstas entrarán en vigor, conforme el numeral 83, treinta días después de su publicación en La Gaceta.


 


 


B.     CONCLUSIONES:


 


Con fundamento en lo expuesto, se concluye:


 


-      La tasa por el servicio municipal de recolección de residuos sólidos, se debe cobrar a todos los propietarios vecinos del cantón, independientemente de que el predio tenga una construcción o estén sin construir.


-      La Ley no autoriza a establecer una tasa diferenciada de recolección de residuos sólidos a los vecinos cuyos predios no soporten una construcción, tampoco a establecer tarifas diferenciadas según sea que la construcción sea residencial o comercial, ocupado o no.


-      Las municipalidades deben calcular cada tasa, incluyendo las correspondientes a la recolección de residuos, en forma anual y las cobrará en tractos trimestrales sobre saldo vencido. La Ley establece, de forma expresa, que, en general, una vez fijadas las tarifas por los servicios municipales, éstas entran en vigencia treinta días después de su publicación en La Gaceta. Luego, en el supuesto de que la municipalidad apruebe un modelo con tarifas diferenciadas para la recolección de residuos sólidos, éstas entrarán en vigor, conforme el numeral 83, treinta días después de su publicación en La Gaceta.


 


 


Atentamente,


 


 


 


 


                                                 Jorge Oviedo Alvarez


                                                 Procurador Director


                                                 Derecho Público


 


JOA/bba