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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Opinión Jurídica 038 del 02/03/2026
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Opinión Jurídica 038
 
  Opinión Jurídica : 038 - J   del 02/03/2026   

02 de marzo de 2026


PGR-OJ-038-2026


 


Señora


Ana Julia Araya Alfaro


Jefa de Área, Área de Comisiones Legislativas II


Asamblea Legislativa


 


Estimada señora:


 


Con la aprobación del señor Procurador General de la República, damos respuesta a su oficio número AL-CE23118-0016-2026 de 23 de febrero de 2026, recibido en esta Procuraduría en la misma fecha, según código interno número 2233-2026, por medio del cual se nos comunicó que la Comisión Especial de la Provincia de Alajuelasolicita el criterio de esta Procuraduría con relación al texto dictaminado del proyecto de ley denominado AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA PARA LA CONDONACIÓN DE DEUDAS POR EL SERVICIO DE AGUA POTABLE DE CENTROS EDUCATIVOS PÚBLICOS DEL CANTÓN CENTRAL DE ALAJUELA”, que se tramita bajo el expediente legislativo número 25.099.


 


I.                   ALCANCE DEL PRONUNCIAMIENTO


 


De previo a realizar el análisis del proyecto de ley sobre el cual se requiere nuestro criterio, debemos indicar que, conforme a los numerales 2 y 4 de nuestra Ley Orgánica, No. 6815 de 27 de setiembre de 1982, la función consultiva que despliega esta Procuraduría lo es respecto de la Administración Pública, en tanto ejecute función administrativa.


 


Bajo ese entendido, en vista de que la presente gestión no proviene de un órgano del Estado en ejercicio de una función administrativa, sino de un órgano parlamentario, en ejercicio de una función legislativa, lo que emitiremos en este caso  es una opinión jurídica, en un afán de colaboración con la importante labor que desempeñan los legisladores, advirtiendo que se trata de un criterio jurídico no vinculante, respecto del presente proyecto de ley relacionado con la función de control político.


 


A ello, es importante señalar, que el plazo de ocho días previsto en el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, no es aplicable a este tipo de asuntos por no tratarse de la audiencia a la que se refiere el artículo 190 de la Constitución Política (se remite a ver opiniones jurídicas número PGR-0J- 055-2023 de 17 de mayo de 2023, PGR-OJ-138-2024 de 28 de octubre de 2024, PGR-OJ-156-2024 de 18 de noviembre de 2024, PGR-OJ-013-2025 de 27 de enero de 2025, PGR-OJ-068-2025 de 28 de abril de 2025, PGR-OJ-138-2025 del 01 de setiembre de 2025, PGR-OJ-202-2025 de 24 de noviembre de 2025, entre muchas otras).


 


 


II.                SOBRE EL TEXTO DICTAMINADO DEL PROYECTO DE LEY OBJETO DE AUDIENCIA


 


El texto base de esta iniciativa, fue puesto en conocimiento de este Órgano Asesor, emitiéndose el criterio respectivo mediante la opinión jurídica número PGR-OJ-150-2025 del 2 de octubre de 2025.


 


En dicha oportunidad, luego de realizar un análisis del texto, se concluyó que el proyecto presentaba problemas de constitucionalidad en dos vías: por vulneración a la autonomía municipal (artículo 170 de la Constitución Política) al imponer una "condonación automática", y por violación al principio de razonabilidad técnica, al carecer de sustento financiero que justificara la propuesta.


 


En esta ocasión, se concede audiencia del texto sustitutivo aprobado por la Comisión Especial de la Provincia de Alajuela en sesión número 57 del 18 de febrero de 2026. De su revisión, se advierte que el texto propuesto ha sufrido modificaciones que buscan subsanar los señalamientos realizados en la opinión jurídica número PGR-OJ-150-2025, tal y como se aprecia en el siguiente cuadro comparativo, en el cual se resaltan los cambios introducidos al texto base del proyecto de ley:


 


 


TEXTO BASE


TEXTO SUSTITUTIVO



ARTÍCULO 1-           Objeto


 


Se autoriza a la Municipalidad de Alajuela para otorgar, por una única vez, la condonación total de las deudas acumuladas por concepto del servicio público de agua potable, a favor de los centros educativos públicos del cantón Central de Alajuela que se encuentren debidamente inscritos ante el Ministerio de Educación Pública (MEP), detallados en el artículo 2 de la presente ley.


 


 


 


Para efectos de esta ley, se entenderá como condonación total la cancelación del monto principal de la deuda, así como de todos los intereses, recargos, sanciones o multas que se hayan generado en relación con estas obligaciones.


 


ARTÍCULO 2-           Sujetos beneficiarios


 


Serán beneficiarias de esta ley las juntas de educación y juntas administrativas de los centros educativos públicos pertenecientes a la dirección regional de educación de Alajuela, que mantengan deudas con la Municipalidad de Alajuela por concepto del servicio público de agua potable, generadas a la entrada en vigor de la presente ley. 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


Se eliminó


ARTÍCULO 3-           Ámbito de aplicación


 


Esta condonación aplicará exclusivamente a las deudas derivadas del consumo del servicio público de agua potable con la Municipalidad de Alajuela, contraídas por los sujetos señalados en el artículo 2 de la presente ley.


 


 


Se eliminó


ARTÍCULO 4-           Condonación automática


 


La condonación será automática. La Municipalidad de Alajuela deberá aplicarla en un plazo máximo de noventa días hábiles contados a partir de la entrada en vigor de esta ley. En caso de requerir un plazo adicional, deberá justificarlo debidamente y contar con la aprobación del Concejo Municipal.


 


 


ARTÍCULO 5-           Efectos de la condonación


 


Una vez aplicada la condonación:


 


a)         No podrá iniciarse ni mantenerse ningún proceso de cobro administrativo ni judicial.


 


b)         Deberán levantarse los bloqueos o restricciones administrativas existentes.


 


c)         Deberán restituirse los servicios que hayan sido suspendidos como consecuencia de las deudas condonadas.


 


ARTÍCULO 6-           Responsabilidades institucionales


 


La Municipalidad de Alajuela deberá comunicar la aplicación efectiva de la condonación al Ministerio de Educación Pública y al Concejo Municipal de Alajuela.


 


 


 


 


ARTÍCULO 9-           Excepciones del beneficio


 


No se autoriza la condonación en aquellos casos en que la municipalidad haya denunciado o se encuentre ante una situación denunciable en el Ministerio Público, por estimar que existen irregularidades que pueden ser constitutivas del delito de fraude a la Hacienda Pública tipificado en el artículo 92 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N.º 4755, y en otros cuerpos normativos de aplicación directa o de manera supletoria.


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


TRANSITORIO ÚNICO-      Suspensión de cobros


 


Se suspenderán todas las gestiones de cobro o interrupción del servicio de agua contra los centros educativos beneficiarios durante los tres meses posteriores a la entrada en vigor de esta ley.


 


Rige a partir de su publicación.


 


 


Artículo 1. Objeto de esta ley


 


Se autoriza a la Municipalidad del cantón central de Alajuela para otorgar, por una única vez, la condonación total de las deudas acumuladas por concepto del servicio público de agua potable, a favor de las Juntas de Educación y Juntas Administrativas de los centros educativos públicos del cantón Central de Alajuela que se encuentren debidamente inscritos ante el Ministerio de Educación Pública (MEP), detallados en el artículo 2 de la presente ley.


 


Para efectos de esta ley, se entenderá como condonación total la cancelación del monto principal de la deuda, así como de todos los intereses, recargos, sanciones o multas que se hayan generado en relación con dichas obligaciones.


 


Artículo 2.- Sujetos beneficiarios


 


Serán beneficiarías de la presente ley las Juntas de Educación y las Juntas Administrativas de los centros educativos públicos pertenecientes a la Dirección Regional de Educación del cantón central de Alajuela, que mantengan deudas con la Municipalidad del cantón central de Alajuela por concepto del servicio público de agua potable. La condonación establecida en esta ley aplicará a las deudas derivadas del consumo de dicho servicio, generadas con anterioridad y hasta la entrada en vigor de la presente ley, siempre que hayan sido contraídas por los sujetos señalados en este artículo.


 


 


 


Artículo 3.- Plazo


 


La Municipalidad del cantón central Alajuela definirá el plazo para que los contribuyentes accedan al beneficio de condonación, el cual no podrá superar los 90 días hábiles contados a partir de la entrada en vigor de esta ley. Este plazo podrá prorrogarse por una única vez, previa aprobación del Concejo Municipal.


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


Artículo 4.- Efectos de la condonación


 


Una vez aplicada la condonación:


 


a)                  No podrá iniciarse ni mantenerse ningún proceso de cobro administrativo ni judicial,


 


b) Deberán levantarse los bloqueos o restricciones administrativas existentes,


 


c) Deberán restituirse los servicios que hayan sido suspendidos como consecuencia de las deudas condonadas.


 


Artículo 5.- Responsabilidades institucionales


 


Se faculta a la Municipalidad del cantón central de Alajuela para comunicar, cuando lo estime pertinente, la aplicación efectiva de la condonación al Ministerio de Educación Pública y al Concejo Municipal de Alajuela.


 


 


Artículo 6.- Excepciones del beneficio


 


No se autoriza la condonación en aquellos casos en que la municipalidad haya denunciado o se encuentre ante una situación denunciable en el Ministerio Público, por estimar que existen irregularidades que pueden ser constitutivas del delito de fraude a la Hacienda Pública tipificado en el artículo 92 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N.°4755, del 03 de mayo de 1971 y sus reformas, y demás cuerpos normativos de aplicación directa o de manera supletoria.


 


Artículo 7.- Divulgación


La Municipalidad de Alajuela deberá realizar una adecuada campaña de divulgación, para informar a los usuarios sobre la posibilidad de acogerse a la condonación, promoviendo la transparencia y participación ciudadana.


 


 


TRANSITORIO ÚNICO. - Suspensión de cobros


 


Se suspenderán todas las gestiones de cobro o interrupción del servicio de agua contra los centros educativos beneficiarios en esta ley, a partir del momento en que se defina el plazo del artículo 3 de esta ley.


 


Rige a partir de su publicación. (Lo resaltado no es del original).


 


 


Del anterior cuadro comparativo, es posible apreciar los cambios introducidos, mediante el texto sustitutivo, al contenido base de la presente iniciativa.


 


Al respecto, en el artículo 1 se observa una mejora en la delimitación de los sujetos beneficiarios al cambiar la referencia a centros educativos públicos del cantón Central de Alajuela por las Juntas de Educación y Administrativas.


 


Luego, los artículos 2 y 3 del texto base se fusionaron en un único numeral (nuevo artículo 2), lo que precisa que el beneficio aplica a deudas generadas con anterioridad a la vigencia de la ley.


 


Por otro lado, el nuevo artículo 3 (anterior artículo 4), elimina la "condonación automática" planteada en el texto base y la sustituye por una habilitación para que la propia Municipalidad defina el plazo para acceder al beneficio.


 


Asimismo, el artículo 5 (antiguo artículo 6) varía su redacción de mandato imperativo ("deberá comunicar") a una potestad facultativa ("se faculta").


 


Finalmente, se corrige un error de numeración material (antiguo artículo 9 pasa a ser 6), se introduce un nuevo artículo 7 sobre el deber de divulgación institucional y se ajusta la redacción del Transitorio Único para armonizarlo con la redacción del nuevo artículo 3 propuesto en el texto sustitutivo.


III. OBSERVACIONES SONRE EL TEXTO SUSTITUTIVO OBJETO DE AUDIENCIA


 


A continuación, nos referiremos a cada uno de los artículos que componen la propuesta de ley:


 


Artículo 1. Objeto de esta ley


 


Este primer artículo mantiene el propósito central del proyecto al establecer una autorización expresa para que la Municipalidad del cantón central de Alajuela otorgue la condonación total de las deudas que, por concepto de servicio de agua potable posean los centros educativos públicos del cantón central de Alajuela, que se encuentren debidamente inscritos en el MEP.


 


La modificación introducida a este numeral, conforme al texto sustitutivo, precisa que los beneficiarios de la medida lo son las Junta de Educación y las Juntas Administrativas de los centros educativos públicos del cantón central de Alajuela.


 


Al respecto, debe indicarse que, con la Ley de Juntas de Educación, No. 10.631, se dispuso que, adelante en todo cuerpo normativo en el que se haga referencia a juntas de educación y juntas administrativas se entenderá como junta de educación” (artículo 2 in fine), por ende, se recomienda ajustar el texto de la iniciativa a la norma dicha, refiriendo a “Juntas de Educación” en lugar de Juntas de Educación y Juntas Administrativas.


 


Por otro lado, el segundo párrafo de este numeral, mantiene su redacción, señalando que la condonación total abarca no solo la obligación principal sino también todas las obligaciones accesorias derivadas, tales como intereses, recargos, sanciones o multas. Sin embargo, el proyecto continúa siendo omiso en proveer datos sobre el impacto económico que tal disposición tendrá en la hacienda municipal y mucho menos expone un criterio técnico económico que de sustento a la propuesta.


 


En esa línea, la omisión apuntada puede generar una vulneración al principio de razonabilidad técnica, al proponer la condonación total de adeudos sin que medie un estudio técnico, actuarial o financiero que evalúe el impacto de la medida en la sostenibilidad de las finanzas municipales.


 


 


 


Artículo 2. Sujetos beneficiarios


 


La redacción de este artículo fusiona las disposiciones que el texto base contemplaba de manera separada en sus antiguos artículos 2 y 3. Esta unificación evita la dispersión normativa, integrando en un solo precepto tanto el ámbito subjetivo (las Juntas de Educación y Administrativas) como el ámbito objetivo (las deudas por concepto del servicio de agua potable).


 


El texto sustitutivo de esta norma, en su parte final, delimita el beneficio a las deudas "generadas con anterioridad y hasta la entrada en vigor de la presente ley" lo que ofrece precisión y claridad respecto a las obligaciones que pueden ser objeto de condonación conforme a la iniciativa.


 


Artículo 3. Plazo


 


El texto sustitutivo introduce un artículo 3 que dispone la forma en que se definirá el plazo para que los beneficiarios de la condonación accedan a ésta. Conforme a la redacción propuesta, se deja en manos de la Municipalidad de Alajuela tal definición, imponiendo un límite, esto es, “no podrá superar los 90 días hábiles contados a partir de la entrada en vigor de esta ley”. Además, se incluye la posibilidad de prórroga “por una única vez, previa aprobación del Concejo Municipal”.


 


La disposición, en los términos planteados, respeta la autonomía municipal al dejar en el seno de la Municipalidad la definición del plazo, siendo que, el límite de 90 días hábiles (prorrogable por una vez con aprobación del Concejo Municipal) no resulta lesiva a esa autonomía, puesto que opera como un marco general dentro del cual el municipio regula su procedimiento interno.


 


Valga resaltar, que el texto sustitutivo elimina la redacción del artículo 4 del texto base que proponía la condonación automática, imponiendo un plazo fatal de noventa días para su ejecución. De esa manera, la modificación introducida es conteste con las observaciones realizadas por este Órgano Asesor en la opinión jurídica número PGR-OJ-150-2025 respecto a la “condonación automática”.


 


Artículo 4. Efectos de la condonación


 


Este artículo conserva la misma redacción del texto base (antiguo artículo 5), limitándose a realizar ajustes menores de puntuación.


 


La norma mantiene, como efectos de la aplicación de la condonación, la imposibilidad de la Municipalidad de Alajuela de iniciar o mantener procesos de cobro administrativo o judicial (inciso a), el levantamiento de “bloqueos o restricciones administrativas existentes (inciso b) -sin que se explique a que se refiere esa disposición- y la restitución de los servicios que hayan sido suspendidos como consecuencia de las deudas condonadas (inciso c), es decir, el legislador mantiene la propuesta de los efectos de la condonación, sin dejar margen de maniobra a la municipalidad para adoptar las medidas que mejor le convengan, de manera que, la propuesta de ley parece recurrir, en este aspecto, más a la imposición de la medida que a una autorización, para que el municipio decida lo que mejor se adecue a sus intereses institucionales, lo que puede lesionar su autonomía municipal.


 


Artículo 5. Responsabilidades institucionales


 


El numeral 5 del texto sustitutivo mantiene la esencia del artículo 6 del texto base. Sin embargo, se introducen cambios de relevancia en su redacción al variarse el texto original que imponía a la Municipalidad de Alajuela el deber de comunicar la aplicación efectiva de la condonación al Ministerio de Educación Pública y al Concejo Municipal de Alajuela.


 


Con las modificaciones al texto se pasa de una norma imperativa a una facultativa, que permite a la municipalidad decidir “cuando lo estime pertinente" comunicar al MEP y al Concejo Municipal la aplicación efectiva de la condonación.


 


Artículo 6. Excepciones del beneficio


 


El texto sustitutivo de este numeral mantiene la redacción del texto base, corrigiéndose el error en la numeración que presentaba este último -consignado como 9-.


 


El contenido de la norma no presenta cambios, siendo que se mantienen las mismas excepciones contempladas en el texto base sobre la aplicación del beneficio, las cuales se circunscriben a casos en que la municipalidad haya denunciado o se encuentre ante una situación denunciable ante el Ministerio Público vinculadas con el delito de fraude a la Hacienda Pública.


 


 


Artículo 7. Divulgación


 


El artículo 7 del texto sustitutivo corresponde a una norma nueva, no contemplada en el texto base. Dicha norma impone un deber de divulgación a la Municipalidad de Alajuela, tal y como se desprende de su redacción:


 


“La Municipalidad de Alajuela deberá realizar una adecuada campaña de divulgación, para informar a los usuarios sobre la posibilidad de acogerse a la condonación, promoviendo la transparencia y participación ciudadana.” (Lo resaltado no es del original).


 


Desde una perspectiva estrictamente jurídica, la imposición de una carga de este tipo puede presentar roces con la autonomía municipal (artículo 170 Constitucional). El legislador le está imponiendo al ente local la ejecución de una actividad administrativa ("campaña de divulgación") que ineludiblemente requerirá la erogación de fondos públicos, la afectación de presupuesto y la disposición de recurso humano municipal, sin que el proyecto contemple una fuente de financiamiento para solventar dicho mandato imperativo.


 


En vista de lo anterior, se recomienda respetuosamente a las señoras y señores legisladores valorar la redacción de la norma, empleando una fórmula facultativa y no impositiva.


 


Transitorio Único. Suspensión de cobros


 


El Transitorio Único propuesto en el texto base fue modificado en su parte final, al disponerse, con la nueva redacción, la suspensión de los procesos de cobro o interrupción del servicio de agua contra los centros educativos beneficiarios, “a partir del momento en que se defina el plazo del artículo 3 de esta ley".


 


La modificación planteada armoniza la norma transitoria con la redacción del artículo 3 propuesto en el texto sustitutivo.


-0-


 


Conforme al contenido del texto sustitutivo del proyecto ley objeto de consulta, se advierte la inclusión de una serie de modificaciones que pueden entenderse acordes con las observaciones realizadas por este Órgano Asesor en la opinión jurídica número PGR-OJ-150-2025.


 


            No obstante, el texto sustitutivo mantiene la omisión de sustentar técnicamente la propuesta, respecto al efecto económico que representa la implementación del beneficio propuesto para la Municipalidad del cantón Central de Alajuela, siendo que la exposición de motivos del texto base, se limitó a ofrecer algunos datos sobre los montos adeudados por algunos centros educativos por concepto de servicio de agua potable, pero sin aportar un análisis técnico sobre el impacto que la condonación propuesta puede generar en las finanzas del ente municipal, lo que se sigue echando de menos en el texto sustitutivo analizado.


 


De ese modo, aún y cuando pueda considerarse que la intención de la propuesta es loable, el proyecto no aporta elementos mínimos de discusión como datos específicos, estimaciones e impactos, que coadyuven en el análisis del mismo. Tal falencia vulnera el principio de razonabilidad técnica (principio desarrollado por la Sala Constitucional en sentencias números 01739-92 y 03933-98, entre otras), el cual impone que exista una adecuada proporcionalidad entre el medio escogido y el fin buscado con la propuesta de ley.


 


En esa línea, se sigue echando de menos en la presente iniciativa, la propuesta de otras alternativas, diferentes a la condonación de deudas planteada, que intenten solventar la problemática de fondo, sea la imposibilidad de pago que enfrentan los centros educativos públicos para hacer frente a sus obligaciones.


 


De conformidad con lo expuesto, la iniciativa de ley presenta problemas de constitucionalidad respecto a la posible vulneración al principio constitucional de razonabilidad técnica al omitir sustentar la iniciativa con elementos técnicos sobre el costo financiero y el impacto que la condonación propuesta puede generar en las finanzas del ente municipal.


 


 


IV.             RECOMENDACIÓN


 


El texto sustitutivo del presente proyecto de ley tiene incidencia directa en zonas de actuación de la Municipalidad del cantón central de Alajuela, en punto a la condonación de adeudos y la imposibilidad de iniciar o continuar con procedimientos de cobro administrativo, como se propone en la iniciativa, por ello, la audiencia sobre el texto sustitutivo del presente proyecto de ley a esa Municipalidad resulta obligatoria (artículos 169 y 170 de la Constitución Política).


 


 


V.                CONCLUSIÓN


 


Con fundamento en lo expuesto, esta Procuraduría considera que el texto sustitutivo del proyecto de ley objeto de consulta, denominadoAUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA PARA LA CONDONACIÓN DE DEUDAS POR EL SERVICIO DE AGUA POTABLE DE CENTROS EDUCATIVOS PÚBLICOS DEL CANTÓN CENTRAL DE ALAJUELA”, mantiene problemas de constitucionalidad por violación al principio de razonabilidad técnica, toda vez que la iniciativa carece de elementos que permitan su valoración técnico-financiera y  determine el impacto de la propuesta en las finanzas municipales.


 


Respetuosamente, se recomienda a las señoras diputadas y señores diputados considerar las observaciones realizadas en esta opinión jurídica.


 


Atentamente,


 


 


 


 


Sandra Sánchez Hernández


Procuradora


SSH/hsc