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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Opinión Jurídica 199 del 23/12/2022
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Opinión Jurídica 199
 
  Opinión Jurídica : 199 - J   del 23/12/2022   

23 de diciembre del 2022


PGR-OJ-199-2022


 


Señora


Nancy Vílchez Obando


Jefa de Área


Sala de Comisiones Legislativas V


Asamblea Legislativa


 


Estimadas señoras:


 


Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República, me refiero a su oficio AL-CPOECO-1405-2021, de fecha 15 de setiembre del 2021, mediante el cual solicita el criterio de éste Órgano Superior Consultivo Técnico-Jurídico, sobre el Proyecto de Ley denominado ”Autorización al Instituto Costarricense sobre Drogas para que desafecte y done un terreno de su propiedad al Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica, para la construcción de una Estación de Bomberos en el cantón de Mora ”, el que se tramita con el expediente legislativo 22.618, cuyo texto se publicó en La Gaceta 163; del 25 de agosto del 2021.


 


Es necesario aclarar que el criterio que se expondrá, es una mera opinión jurídica, lo que implica que no tiene ningún efecto vinculante para la Asamblea Legislativa por no ser Administración Pública.


 


En consecuencia, la opinión que se emite, responde a una colaboración en la importante labor que desempeñan los señores y señoras diputados (as) en el Congreso de la República.


 


Asimismo, debe señalarse que el plazo de ocho días concedido no vincula a esta Institución, por cuanto no nos encontramos ante ninguno de los supuestos del artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa (consulta al Tribunal Supremo de Elecciones, la Universidad de Costa Rica, el Poder Judicial o una institución autónoma).


 


I.-SOBRE EL PROYECTO DE LEY


 


El proyecto de ley en mención se encuentra conformado por tres artículos. El artículo primero, desafecta del uso y dominio público el bien inmueble inscrito en el partido de San José, folio real matrícula 106400-000, propiedad del Instituto Costarricense sobre Drogas para que lo done al Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica.


 


Este último, según Ley N°8228, del 24 de abril del 2002, artículo primero, es “… un órgano de desconcentración máxima adscrito al Instituto Nacional de Seguros (INS), con domicilio en San José y competencia en todo el territorio nacional, para cumplir las funciones y las competencias que, en forma exclusiva, las leyes y los reglamentos le otorgan.”


 


La donación es un contrato traslativo de dominio, de carácter gratuito, mediante el cual se cumple la finalidad de traspasar el inmueble en cuestión, de acuerdo a los artículos 1404 y 1394 del Código Civil.


 


El artículo segundo establece que el lote donado se destinará exclusivamente a la construcción de una Estación de Bomberos para beneficio del cantón de Mora, es decir, establece el fin público a que va estar destinado el terreno a donar.


 


            El artículo tercero autoriza a la Notaría del Estado, para que “formalice todos los trámites de esta donación mediante la elaboración de la escritura correspondiente, la cual estará exenta del pago de todo tipo de impuestos, tasas o contribuciones. Además, queda facultada expresamente la Notaría del Estado para que actualice y corrija la naturaleza, la situación, la medida, los linderos y cualquier otro dato registral o notarial que sea necesario para la debida inscripción del documento en el Registro Nacional”.


 


            Consideramos que la redacción de los numerales citados es adecuada y concisa a efecto de darle debida forma al acto de donación que se pretende.


 


II.- SOBRE EL FONDO


 


Autorización para disponer del bien


 


El proyecto de ley en cuestión, de aprobarse, facultaría al Instituto Costarricense sobre Drogas, a disponer del bien en los términos referidos.


 


            Debe tomarse en cuenta que ya en reiteradas oportunidades, la Procuraduría ha manifestado que la autorización para donar es de carácter facultativo y no imperativo para la administración activa. Las leyes que autorizan a las instituciones públicas a traspasar sus bienes carecen de efectividad por sí mismas; se requiere por un lado la autorización del representante respectivo para suscribir la escritura, así como el traspaso efectivo del bien, en aras de cumplir con el principio de legalidad consagrado en el artículo 11 de la Ley General de Administración Pública y 11 de la Constitución Política. (Ver entre otros OJ-095-2001)


 


            Para el caso concreto, se requeriría con posterioridad a la aprobación de la ley especial, un acuerdo del órgano superior jerárquico del ICD autorizando tanto la donación del bien, así como a su representante para firmar la escritura de traspaso respectiva.


 


III: CONCLUSION


El proyecto de ley “Autorización al Instituto Costarricense sobre Drogas para que desafecte y done un terreno de su propiedad al Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica, para la construcción de una Estación de Bomberos en el cantón de Mora”, no presenta problemas de constitucionalidad; sin embargo, el que se apruebe o no, es un asunto que compete única y exclusivamente a ese Poder de la República.


 


                                                                       Atentamente,


 


 


                                                            Msc. Irina Delgado Saborío


                                                         Procuradora, Notaria del Estado


 


 


 


 


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