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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Opinión Jurídica 049 del 26/02/2021
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Opinión Jurídica 049
 
  Opinión Jurídica : 049 - J   del 26/02/2021   

26 de febrero del 2021


OJ-49-2021


 


Señora


Nancy Vílchez Obando


Jefa de Área


Área de Comisiones Legislativa V


Asamblea Legislativa


 


Estimada señora:


 


Con la aprobación del señor Procurador General de la República, me refiero a su atento oficio AL-CEPUN-CE-163-2019, del 9 de setiembre del 2019, mediante el cual solicita el criterio de éste Órgano Superior Consultivo Técnico-Jurídico, sobre el Proyecto de Ley denominado ”Desafectación del Uso Público y Autorización a la Municipalidad del Cantón de Coto Brus para que segregue un inmueble de su propiedad y lo done a la Unión Zonal de Asociaciones de Desarrollo Comunal de Sabalito de Coto Brus, Puntarenas”, el que se tramita con el expediente legislativo 20.811, cuyo texto se publicó en La Gaceta 123 del 9 de julio del 2018, Alcance 128.


 


Es necesario aclarar que el criterio que se expondrá, es una mera opinión jurídica, lo que implica que no tiene ningún efecto vinculante para la Asamblea Legislativa por no ser Administración Pública.


 


En consecuencia, la opinión que se emite, responde a una colaboración en la importante labor que desempeñan los señores y señoras diputados (as) en el Congreso de la República.


 


Asimismo, debe señalarse que el plazo de ocho días concedido no vincula a esta Institución, por cuanto no nos encontramos ante ninguno de los supuestos del artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa (consulta al Tribunal Supremo de Elecciones, la Universidad de Costa Rica, el Poder Judicial o una institución autónoma).


 


I.- SOBRE EL PROYECTO DE LEY


 


El proyecto de ley en mención, se encuentra conformado por seis artículos. El artículo uno desafecta el inmueble inscrito en folio real matrícula 50045-000, partido de Puntarenas.


 


El segundo artículo, autoriza la segregación de diez mil metros cuadrados sobre la citada finca, el resto seguirá siendo propiedad de la Municipalidad. Con respecto a este artículo, es preciso indicar, que si bien es cierto el proyecto de ley no menciona un plano de catastro para segregar, éste es un requisito indispensable para poder otorgar la escritura (artículo 30 de la Ley de Catastro y 174 del Código Notarial).


 


El artículo tercero, autoriza la donación del lote segregado, a la Unión Zonal de Asociaciones de Desarrollo Comunal del Sector Distrito Sabalito de Coto Brus, Puntarenas, para la construcción de sus oficinas, una sala de capacitación y el establecimiento de un proyecto productivo para las asociaciones afiliadas.


 


El artículo cuatro, dispone que en compensación del lote segregado arriba indicado, se destina la finca 1767856-000, también propiedad de la Municipalidad de Coto Brus y se autoriza el cambio de naturaleza a “terreno destinado a zona verde”.


 


El artículo cinco dispone que en caso de que la Asociación llegue a disolverse o el bien se destine a un uso distinto al autorizado en el proyecto de ley, el bien donado volverá de pleno derecho a la donataria. Asimismo, se restringe la posibilidad de que el inmueble a donar sea traspasado, vendido, arrendado o gravado de ninguna forma.


 


Finalmente, el artículo sexto faculta a la Notaria del Estado a otorgar la escritura, a corregir defectos y exime el acto de todo tipo de impuestos, tasas o contribuciones.


 


II. SOBRE EL FONDO


 


a)      Autorización:


 


El proyecto de ley en cuestión, de aprobarse, facultaría a la Unión Zonal de Asociaciones de Desarrollo Comunal de Sabalito de Coto Brus, cédula de persona jurídica 3-0002-692418, a disponer del bien en los términos referidos.


 


Es importante tener en cuenta, que ya en reiteradas oportunidades, la Procuraduría ha manifestado que la autorización para donar es de carácter facultativo y no imperativo para la administración descentralizada. Las leyes que autorizan a las instituciones públicas a traspasar sus bienes, carecen de efectividad por sí mismas; se requiere por un lado la autorización del representante respectivo para suscribir la escritura, así como el traspaso efectivo del bien, en aras de cumplir con el principio de legalidad consagrado en el artículo 11 de la Ley General de Administración Pública y 11 de la Constitución Política. (Ver entre otros OJ-095-2001).


 


b)     Naturaleza del Contrato:


 


La donación es un contrato traslativo de dominio, de carácter gratuito, mediante el cual se cumple la finalidad de traspasar el inmueble en cuestión, de acuerdo a los artículos 1404 y 1394 del Código Civil.


 


c)      Objeto del Contrato:


 


El inmueble objeto del proyecto de ley en cuestión, se encuentra inscrito en el Registro Nacional bajo el sistema de Folio Real matrícula 50045-000 y según la información registral, su naturaleza es lote uno repastos destinado a zona verde y está ubicado en la provincia de Puntarenas, Cantón ocho Coto Brus, Distrito dos Sabalito; sus linderos son al norte: Camino Público con ciento once metros ochenta y cinco centímetros, al sur: Edwin Barrantes, Río Sucio en medio, al este: Coop de Caficultores de Sabalito R.L., al oeste: Edwin Barrantes; mide: diecisiete mil quinientos veinte metros con cinco decímetros cuadrados, plano catastrado P-cero cinco tres cinco ocho seis cuatro-mil novecientos ochenta y cuatro


 


            Tal como se indicó anteriormente, se requiere de un plano catastrado para poder segregar el inmueble a donar.


 


d)     Partes Contratantes:


 


-      Municipalidad de Coto Brus


 


El artículo 71 del Código Municipal, dispone:


“La municipalidad podrá usar o disponer de su patrimonio mediante toda clase de actos o contratos permitidos por este Código y la Ley de contratación administrativa, que sean idóneos para el cumplimiento de sus fines.


Las donaciones de cualquier tipo de recursos o bienes inmuebles, así como la extensión de garantías a favor de otras personas, solo serán posibles cuando las autorice, expresamente, una ley especial. (…) Cuando la donación implique una desafectación del uso o fin público al que está vinculado el bien, se requerirá la autorización legislativa previa…”


            Según informe registral, la naturaleza de la finca a donar es “café”, no establece con claridad que el bien esté afecto a un fin público, por lo que habría que analizar bajo que supuesto adquirió el bien la Municipalidad, para determinar con certeza si se requiere o no, norma legal para desafectarlo, pese a lo anterior, la versión final del proyecto de ley si lo contempla.


 


-      Unión Zonal de Asociaciones de Desarrollo Comunal de Sabalito de Coto Brus, Puntarenas


 


El artículo 41 de la Ley 3859, Ley sobre el Desarrollo de la Comunidad, (DINADECO), dispone que dos o más asociaciones de desarrollo comunal, pueden fusionarse o formar uniones, federaciones y confederaciones, figura que ampara la existencia de la entidad donataria.


 


            En ese sentido, la citada ley, también establece en su artículo 19 lo siguiente:


 


El Estado, las instituciones autónomas y semiautónomas, las municipalidades y demás entidades públicas, quedan autorizadas para otorgar subvenciones, donar bienes o suministrar servicios de cualquier clase, a estas asociaciones, como una forma de contribuir al desarrollo de las comunidades y al progreso económico y social del país.”


 


              De acuerdo a lo anterior, pareciera que la legislación existente, sustenta por si misma los supuestos necesarios para poder traspasar el bien, sin necesidad de ley especial, aunado al hecho de que de acuerdo a su naturaleza, el bien a enajenar es patrimonial y no demanial.


 


III: CONCLUSION


El proyecto de ley “Desafectación del Uso Público y Autorización a la Municipalidad del Cantón de Coto Brus para que segregue un inmueble de su propiedad y lo done a la Unión Zonal de Asociaciones de Desarrollo Comunal de Sabalito de Coto Brus, Puntarenas”, no presenta problemas de constitucionalidad; por lo que su aprobación o no, es un asunto que compete única y exclusivamente a ese Poder de la República.


 


Atentamente,


 


 


Msc. Irina Delgado Saborío


Notaría del Estado