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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Opinión Jurídica 186 del 18/11/2025
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Opinión Jurídica 186
 
  Opinión Jurídica : 186 - J   del 18/11/2025   

18 de noviembre de 2025


PGR-OJ-186-2025


 


Señora


Daniella Agüero Bermúdez


Jefa del Área Comisiones Legislativas VII


Departamento de Comisiones Legislativas


Asamblea Legislativa


 


Estimada señora:


 


Con la aprobación del señor Procurador General de la República Iván Vincenti Rojas, me permito dar respuesta al oficio número AL-CPAJUR-0812-2025 del 30 de setiembre del 2025, mediante el cual se solicita criterio técnico jurídico sobre el texto sustitutivo del proyecto de ley denominado: “Ley para la rendición de cuentas de los diputados y diputadas de la República”, expediente legislativo No. 24.312.


 


I. CONSIDERACIÓN PREVIA


 


Antes de proceder con el análisis del proyecto de ley que se nos plantea, debemos recordar que la función consultiva de la Procuraduría General de la República (en adelante PGR) está reservada para los órganos de la Administración activa y, específicamente, a los jerarcas de la institución (artículo 4 de la Ley Orgánica). En consecuencia, el presente pronunciamiento constituye una mera opinión jurídica, sin efecto vinculante, que emitimos en respuesta a la consulta formulada por la Asamblea Legislativa, con la intención de colaborar en la importante labor a su cargo y dejar asentada nuestra posición respecto de la propuesta legislativa.


 


II. PRETENSIÓN DEL PROYECTO DE LEY EN CONSULTA


 


La iniciativa sometida a consideración de este Despacho, pretende incorporar al ordenamiento jurídico la obligación para cada uno de los diputados y diputadas de la República de elaborar y divulgar un informe anual por escrito que detalle su trabajo legislativo, como una medida para el fortalecimiento de la transparencia, la rendición de cuentas y la confianza pública en el proceso legislativo, que facilite a los ciudadanos la evaluación del desempeño de sus representantes electos.


 


III. ANÁLISIS DEL PROYECTO DE LEY EN CONSULTA


 


            La Procuraduría General de la República se ha referido, en reiteradas ocasiones, a la trascendencia de la rendición de cuentas como pilar de nuestro Estado de Derecho y del sistema de integridad pública del país, de la importancia de su reconocimiento expreso a nivel constitucional a través del artículo 11 y de un desarrollo amplio y comprensivo en la legislación secundaria que le permita alcanzar una vigencia real y efectiva en nuestro sistema.


 


            En línea con lo anterior, esta Procuraduría ha mostrado siempre su apoyo a las iniciativas dirigidas a promover la rendición de cuentas de las administraciones públicas y sus funcionarios e incrementar la transparencia de la gestión pública, que es, precisamente, el objetivo perseguido por el proyecto de ley en consulta.


 


            La presente iniciativa de ley pretende incluir, como se ha visto, regulación para la rendición de cuentas, específicamente, de los servidores públicos que ocupan los cargos de diputadas y diputados de la República, mediante la introducción de la obligación de rendir informes anuales sobre su gestión.


 


            Este Órgano consultivo no encuentra objeción alguna desde lo técnico jurídico para la introducción del mecanismo de rendición de cuentas propuesto para los diputados y diputadas de la República y, en su lugar, encuentra una serie de bondades en la iniciativa que se presenta.


 


            Tal y como lo expresa la exposición de motivos, todos los servidores públicos tienen el deber de rendir cuentas sobre el desempeño de sus cargos, como un deber inherente al ejercicio de la función pública. El cumplimiento efectivo de este mandato es importante respecto a todo funcionario, pero, especialmente, en el caso de los altos cargos de la Administración Pública, tal y como lo hace ver el Manual de la OCDE sobre Integridad Pública que, en lo que interesa dice: “Los cargos de mayores responsabilidades y más políticamente expuestos conllevan a un mayor escrutinio y rendición de cuentas”. [1] 


 


            Los diputados y diputadas de la República, actualmente, a diferencia de otros altos cargos públicos, no están obligados por ley a presentar informes anuales de gestión, ni está previsto, en forma expresa, en el ordenamiento jurídico otro mecanismo similar de entrega de información oficiosa que ordene y facilite el conocimiento y comprensión sobre el ejercicio de sus funciones.


 


            A nivel constitucional, como es sabido, para el caso del Presidente de la República, los Ministros de Gobierno y el Contralor General de la República se estipulan mecanismos de rendición de cuentas de entrega anual. Los rectores sectoriales, jerarcas ministeriales, de entes descentralizados institucionales y de órganos de desconcentración máxima, por su parte, deben elaborar, publicar y divulgar un informe anual sobre la labor desarrollada por la institución o las instituciones a su cargo, conforme a lo dispuesto en la Ley para perfeccionar la rendición de cuentas, Ley No. 9398.


 


            En este contexto, la propuesta del proyecto de ley encuentra un espacio propicio para asimilar las obligaciones legales en materia de rendición de cuentas de los diputados y diputadas de la República a otros altos cargos, mediante un instrumento de probada utilidad como lo es la exigencia de elaborar y publicitar, periódicamente, informes de gestión de las labores públicas a cargo.  


 


            Por otra parte, este Despacho encuentra muy conveniente el hecho de que, en la regulación propuesta se detallen los contenidos obligatorios del informe anual de gestión previsto para los diputados en lo individual y las comisiones legislativas, a efecto de garantizar así, no sólo un mínimo de información sino uniformidad en la entrega de los contenidos más necesarios para conocer la labor desempeñada por los diputadas y diputados de la República en sus diferentes actividades.


 


            Asimismo, que la propuesta incluya regulación sobre el lenguaje a utilizar de fácil comprensión para la mayoría de la ciudadanía que permita el seguimiento y verificación de las acciones, siendo indispensable para asegurar el verdadero acceso a la información que se entrega y potenciar su utilidad como medio de evaluación de resultados.


 


            En cuanto al listado de los contenidos en sí, contemplado en el artículo 2 de la propuesta de ley en consulta, este Órgano consultivo lo encuentra comprensivo de los principales aspectos de interés respecto a las importantes funciones a cargo de los señores diputados y diputadas de la República, siendo un acierto de frente a los objetivos que persigue la iniciativa.


 


Vale comentar que, llama la atención positivamente la inclusión de la información prevista en el punto d- dentro del listado que, según se observa, exige un “detalle de las audiencias y las reuniones efectuadas con las organizaciones sociales y empresariales, funcionarios públicos, ministros y demás personas, indicando la fecha de realización y los temas de discusión”.


 


            Es conocido que, a la fecha, el país no cuenta con una ley sobre cabildeo. Regulación de especial relevancia para los sistemas de integridad pública que, por lo general, contempla como uno de los objetos de interés las reuniones celebradas entre los funcionarios tomadores de decisiones y los particulares interesados, como medida para asegurar interacciones éticas, prevenir la corrupción y fortalecer la confianza ciudadana.


 


Así, en el tanto no se cuente con normativa específica sobre esta materia que brinde una regulación más integral y en los alcances recomendables, el acceso a la información sobre las reuniones de las diputadas y diputados de la República que se lograría mediante el informe anual de gestión propuesto por el presente proyecto de ley, representaría un avance en la dirección correcta de frente a los importantes riesgos asociados al proceso legislativo.


 


IV. CONCLUSIÓN


 


De conformidad con lo expuesto, debe concluirse que, el presente proyecto de ley, refuerza la rendición de cuentas de los señores diputadas y diputados de la República. Desde una perspectiva jurídica, no se identifican objeciones, quedando su aprobación a criterio del legislador.


 


De Usted con toda consideración, suscribe atentamente,


 


 


 


 


Tatiana Gutiérrez Delgado                      


Procuradora                                             


                          


 


 




[1] Manual de la OCDE sobre Integridad Pública, Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos, 2020, p. 23.