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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Opinión Jurídica 171 del 27/10/2025
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Opinión Jurídica 171
 
  Opinión Jurídica : 171 - J   del 27/10/2025   

27 de octubre de 2025


PGR-OJ-171-2025


 


Señora         


Guiselle Hernández Aguilar


Área Comisiones Legislativas VIII


Asamblea Legislativa


 


Estimada señora:


 


Con la aprobación del Sr. Procurador General de la República, damos respuesta a su oficio número AL-CPEMUN-0841-2025 de 15 de octubre de 2025, recibido electrónicamente en esta Procuraduría el día siguiente, según código interno número 14.489-2025, por medio del cual nos comunicó que la Comisión Permanente Especial de Asuntos Municipales de la Asamblea Legislativa, mediante moción aprobada en sesión 10, dispuso solicitar el criterio de esta Procuraduría con relación al texto del proyecto de ley denominado LEY PARA LA CONDONACIÓN PARCIAL O TOTAL DE INTERESES Y MULTAS EN TRIBUTOS MUNICIPALES Y OTROS INGRESOS DEL CANTÓN DE QUEPOS”, que se tramita bajo el expediente legislativo número 24.926.


 


 


I.                   ALCANCE DEL PRONUNCIAMIENTO


 


De previo a realizar el análisis del proyecto de ley sobre el cual se requiere nuestro criterio, debemos indicar que, conforme a los numerales 2 y 4 de nuestra Ley Orgánica, No. 6815 de 27 de setiembre de 1982, la función consultiva que despliega esta Procuraduría lo es respecto de la Administración Pública, en tanto ejecute función administrativa.


 


Bajo ese entendido, en vista de que la presente gestión no proviene de un órgano del Estado en ejercicio de una función administrativa, sino de un órgano parlamentario, en ejercicio de una función legislativa, lo que emitiremos en este caso  es una opinión jurídica, ello, en un afán de colaboración con la importante labor que desempeñan los legisladores, advirtiendo que se trata de un criterio jurídico no vinculante, sobre determinados proyectos de ley o con relación a la función de control político.


 


Además, debemos señalar que el plazo de ocho días previsto en el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, no es aplicable a este tipo de asuntos por no tratarse de la audiencia a la que se refiere el artículo 190 de la Constitución Política ( Al respecto, opiniones jurídicas números  PGR-0J- 055-2023 de 17 de mayo de 2023, PGR-OJ-138-2024 de 28 de octubre de 2024, PGR-OJ-156-2024 de 18 de noviembre de 2024, PGR-OJ-013-2025 de 27 de enero de 2025, PGR-OJ-068-2025 de 28 de abril de 2025, PGR-OJ-138-2025 del 01 de setiembre de 2025, entre muchos otros).


 


 


II.                DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO DE LEY


 


El presente proyecto de ley se compone seis artículos cuya finalidad es autorizar a la Municipalidad de Quepos para que, de manera extraordinaria y por única vez, conceda la condonación de adeudos generados por obligaciones con esa municipalidad, siempre que los contribuyentes paguen la totalidad del principal adeudado o pacten con ella un arreglo de pago para cancelar el monto principal.


 


Conforme a la exposición de motivos de este proyecto, se indica que la presente iniciativa legislativa tiene su origen en el acuerdo adoptado por el Concejo Municipal de Quepos, en la sesión ordinaria No. 075-2025, artículo cuarto, celebrada el 1 de abril de 2025, en la cual se aprobó remitir a la Asamblea Legislativa el proyecto de ley para la condonación parcial o total de intereses y multas en tributos municipales y otros ingresos del cantón de Quepos, sustentado en el informe técnico MQ-DGF-INF-02-2025 emitido por el Departamento de Gestión Financiera.


 


            Además, se indica que esta iniciativa responde a la necesidad de establecer un régimen excepcional de incentivo tributario que permita a los contribuyentes del cantón de Quepos, regularizar su situación, mediante la cancelación del adeudo principal:


 


“(…) Esta iniciativa responde a la necesidad de establecer un régimen excepcional de incentivo tributario que permita a las personas contribuyentes regularizar su situación mediante la cancelación del principal adeudado, accediendo a una condonación parcial o total de los rubros accesorios acumulados hasta el 31 de diciembre de 2024.


 


El planteamiento de este régimen tiene como objetivo aliviar la carga económica de los contribuyentes morosos y, simultáneamente, fortalecer la hacienda pública municipal mediante la recuperación de ingresos que, de otra forma, resultan de difícil cobro. De conformidad con los datos contenidos en el reporte consolidado del sistema Sigramu, al 31 de diciembre de 2024, el monto total adeudado a la Municipalidad de Quepos asciende a ₡2.647.965.450,60, desglosado de la siguiente forma:


 


-         ₡1.916.204.684,48 en principal (72%)


-         ₡551.957.429,88 en intereses (21%)


-         ₡179.803.336,24 en multas (7%)


 


Estos datos revelan una problemática estructural: el peso de los intereses y multas desincentiva el cumplimiento voluntario y oportuno, generando un efecto acumulativo que afecta tanto a la capacidad de pago del contribuyente como a la eficiencia recaudatoria de la administración tributaria.


 


A partir del análisis técnico del comportamiento histórico de medidas similares, se identificó que la adopción de las leyes 9494, 9587, 10026 y 10171, por parte de la Municipalidad de Quepos, generó una recaudación efectiva por ₡731.437.151,00, siendo las leyes 9494 y 9587 las más exitosas, con una recuperación conjunta de ₡638.431.165,00. Estos resultados permiten afirmar que este tipo de instrumentos legales son eficaces cuando se implementan bajo criterios de claridad, temporalidad, publicidad y control.


 


No obstante, experiencias anteriores también han mostrado que el impacto de estas medidas puede verse reducido si no van acompañadas de un plan técnico-financiero que delimite con precisión los porcentajes de condonación, los mecanismos de control interno y los procedimientos para que los beneficiarios puedan acceder al beneficio. Por ello, el presente proyecto establece como condición la aprobación de un plan técnico de condonación por parte del Concejo Municipal, que deberá estar sustentado en un análisis fiscal riguroso y adoptar criterios objetivos para la determinación de los beneficios aplicables.


 


Desde el punto de vista constitucional, la propuesta se encuadra en el principio de autonomía municipal consagrado en el artículo 170 de la Constitución Política, en armonía con el artículo 121, inciso 13, que establece la necesidad de autorización legislativa para que las municipalidades puedan crear, modificar o extinguir tributos. A su vez, respeta el principio de legalidad tributaria, según el cual, cualquier condonación del principal requiere norma de rango legal, mientras que los intereses y multas pueden condonarse mediante resoluciones administrativas dentro del marco de la ley.


 


Esta propuesta constituye una herramienta legal legítima, razonable y temporal para sanear la cartera de adeudos municipales, promover la justicia tributaria, incentivar el cumplimiento voluntario y dotar de liquidez a la gestión local sin comprometer su sostenibilidad financiera. (…)” (Lo resaltado no es del original).


 


De este modo, en lo esencial, la propuesta pretende, otorgar autorización a la Municipalidad de Quepos para que acuerde condonar obligaciones tributarias accesorias, relacionadas con tributos e “ingresos” municipales.


 


  A continuación, nos referimos al instituto de la condonación con relación a la potestad tributaria municipal para, posteriormente, analizar el texto del proyecto de ley objeto de consulta.


 


 


III.             SOBRE LA CONDONACIÓN DE ADEUDOS Y LA POTESTAD TRIBUTARIA MUNICIPAL


 


Este Órgano Asesor se ha referido a la figura de la condonación tributaria, señalando que, ésta se concibe como una forma de extinción de las deudas tributarias, según lo estipulado en el artículo 35 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios (CNPT) y consiste en la renuncia gratuita que hace el acreedor, en favor del obligado, de todo o parte de su crédito, el cual se refiere a obligaciones principales y las obligaciones accesorias: intereses, recargos y multas. Sobre el tema puede consultarse la opinión jurídica número PGR-OJ-068-2025 de 28 de abril de 2025, PGR-OJ-075-2025 de 12 de mayo de 2025 y PGR-OJ-105-2025 de 2 de julio de 2025, entre otras.


 


En efecto, los criterios de esta Procuraduría han indicado que el numeral 50 del CNPT dispone el procedimiento para condonar adeudos tributarios, distinguiendo, por un lado, la condonación de la obligación tributaria principal, para lo cual es necesario que se dicte una ley que autorice expresamente su condonación y, por otro lado, las obligaciones tributarias accesorias, como lo son los intereses, recargos y multas, que pueden ser condonadas por parte de la Administración mediante una resolución administrativa debidamente motivada.


 


Por otro lado, no podemos dejar de mencionar que, nuestra jurisprudencia administrativa también se ha referido a la potestad tributaria municipal, señalando que, tratándose de impuestos municipales, el numeral 121 inciso 13) determina que corresponde a la Asamblea Legislativa autorizar los municipales”. En concordancia con ese precepto, el numeral 4 inciso d) del Código municipal establece como atribución de las Municipalidades “(…) proponer los proyectos de tarifas de impuestos municipales”; disposición que también se encuentra en el numeral 77 del mismo Código.


 


La interpretación de estas normas, han llevado a establecer que corresponde a las corporaciones municipales, en atención a su autonomía, elaborar los proyectos de impuestos, siendo que, la Asamblea Legislativa únicamente aprueba o imprueba los mismos.


 


En efecto, las Municipalidades, en atención a su autonomía (artículos 169 y 170 de la constitución) poseen una potestad tributaria derivada, lo que supone que corresponde a la corporación municipal la iniciativa para la creación, modificación o extinción de los impuestos de naturaleza local, de suerte que, esa relación entre la Municipalidad y la Asamblea Legislativa se mantiene tratándose de la supresión de impuestos municipales, o para la concesión de beneficios fiscales, como la condonación de adeudos, respecto de ese tipo de tributos.


 


            De esa forma, la condonación de adeudos derivados de tributos municipales, la iniciativa de la propuesta debe surgir del seno del Concejo Municipal de la municipalidad o municipalidades involucradas en la aplicación del beneficio fiscal y que recibirán el efecto financiero de la medida, lo que resulta lógica y razonable respecto al contenido y finalidad de este tipo de proyectos de ley; esto es, el análisis técnico sobre la pertinencia y viabilidad de una medida de condonación corresponde a la Municipalidad que recibirá el efecto de ésta, en tanto, es el ente encargado de establecer, con rigor técnico, el impacto que la condonación de adeudos puede producir en las finanzas municipales (al respecto ver opinión jurídica número PGR-OJ-147-2025 de 29 de setiembre de 2025).


 


En el presente asunto, conforme a la exposición de motivos del proyecto de ley, se indica que la iniciativa surgió del seno de la Municipalidad de Quepos, de suerte que, no se evidenciaría, en principio, roce alguno con el numeral 170 constitucional.


Adicionalmente, no está de más indicar que, la autorización para condonar adeudos debe ser valorada como un beneficio excepcional. Al efecto, este Órgano Asesor ha señalado, si bien refiriéndose a la condonación de obligaciones públicas, que debe existir un fin publico legítimo, un motivo real y razonable y que sea de alcance general. Al efecto, en la opinión jurídica número PGR-OJ-034-2025 de 25 de marzo de 2025, se indicó, lo siguiente:


 


“(…) debe enfatizarse que la condonación de obligaciones procede, solamente, en casos excepcionales, cuando exista un fin público legítimo, un motivo objetivo real y razonable y siempre a condición de que la remisión tenga un alcance general, tal y como lo ha advertido este Órgano Asesor en anteriores oportunidades, al señalar lo siguiente:


 


“(…) se impone señalar que la condonación de obligaciones públicas procede, solamente, en casos excepcionales, cuando exista un fin público legítimo, un motivo objetivo real y razonable,  y siempre a condición de que la remisión tenga un alcance general. En todo caso, el artículo 122 constitucional constituiría un obstáculo insalvable para que la Ley otorgue condonaciones individualizadas. Al respecto, conviene citar lo indicar en el voto de la Sala Constitucional N.° 2581-1999 de las 11:18 horas del 9 de abril de 1999:


 


“Es decir, si bien está obligado a dar a la condonación alcances generales y el principio de igualdad de ninguna forma le impide -pero tampoco lo obliga a- decretarla en forma exageradamente amplia -como sería respecto de toda obligación tributaria en cualquier tiempo anterior al de la vigencia de la ley-, que sería el otro extremo, probablemente por razones de oportunidad y conveniencia inherentes al papel que juegan los tributos en el sostenimiento de las cargas públicas, nunca llegue a estipularse una dispensa tan radical. En todo caso, un juicio político de esta naturaleza es perfectamente compatible con las características de la función legislativa y escapa a la ponderación de este Tribunal. Aún así, es necesario el examen de constitucionalidad, bajo el entendido de que la barrera que el Poder Legislativo escoja interponer entre quienes se verán beneficiados con la condonación y quienes queden fuera de su alcance debe ser objetiva y razonable; y de que la previsión plural en sí misma no garantiza el derecho a la igualdad. La distinción en categorías o grupos puede también aparejar una discriminación, de modo que, como se dijo, cabe agregar aquí el estudio de la razonabilidad de la diferencia que la ley establece entre los destinatarios de la norma y quienes quedaron fuera de su alcance.” (Ver también el voto N.° 6589-2006 de las 12:28 horas del 12 de mayo de 2006)


 


             En todo caso, es notorio que, de acuerdo con la jurisprudencia constitucional, la Ley que se apruebe – autorizando que se condonen deudas -  debe fijar previamente parámetros suficientes relativos a la clase de obligaciones condonables, plazo de vigencia y de extensión del beneficio, de modo que se constituye en una "norma marco", a partir de la cual la institución  puede aprobar la condonación que mejor le convenga, o bien no hacerlo del todo. (Lo resaltado no es del original. Opinión jurídica número OJ-89-2016 de 05 de agosto de 2016. En igual sentido OJ-080-2014 de 08 de agosto de 2014)


Así las cosas, la norma propuesta, en tanto autoriza a un órgano público para la condonación de adeudos, debe establecer las condiciones de ésta, es decir, debe determinar las obligaciones condonables, plazo de vigencia y extensión del beneficio.” (Lo resaltado no es del original).


 


 


IV.             OBSERVACIONES SOBRE EL TEXTO DEL PROYECTO DE LEY


 


Como hemos indicado, el proyecto de ley se compone de seis artículos cuyo objeto es autorizar a la Municipalidad de Quepos para que conceda, a sus contribuyentes, una condonación de obligaciones accesorias, en concreto intereses moratorios y multas, respecto a tributos e ingresos municipales, en tanto, los interesados paguen la totalidad del adeudo principal o pacten un arreglo de pago con el municipio, tal y como se consigna en el texto de los artículos 1 y 2 del proyecto, que indican lo siguiente:


 


“ARTÍCULO 1-       Objeto


 


La presente ley tiene por objeto autorizar a la Municipalidad de Quepos para que, de manera extraordinaria y por única vez, conceda a sus personas contribuyentes los beneficios tributarios municipales que se determinan en esta ley, siempre que los contribuyentes paguen la totalidad del principal adeudado o pacten con la municipalidad un arreglo de pago para cancelar dicho principal.


 


ARTÍCULO 2-         Autorización


 


Se autoriza a la Municipalidad de Quepos para que condone los intereses moratorios y multas asociados a los siguientes tributos e ingresos municipales vencidos al 31 de diciembre de 2024:


 


a)      Impuesto sobre la propiedad de bienes inmuebles, regulado por las leyes N.º 7509 y N.º 7729.


 


b)      Impuestos específicos sobre construcciones.


 


c)      Impuesto por rotulación comercial.


 


d)      Patentes municipales y licencias de licores.


 


e)      Recargo del cinco por ciento establecido por la ley de patentes.


 


f)       Timbre pro-parques nacionales.


 


g)      Alquiler de edificaciones e instalaciones municipales, incluidos los espacios del mercado.


 


h)      Servicios de cementerio.


 


i)       Recolección de residuos y servicio de aseo de vías y sitios públicos.


 


j)       Venta de otros servicios municipales.


 


k)      Derechos de estacionamiento y uso de terminales.


 


l)       Alquiler de terrenos ubicados en zona marítimo terrestre.


 


m)    Multas por infracción a la ley de construcción.


 


n)      Reintegros en efectivo y ventas de terrenos municipales.” (Lo resaltado no es del original).


 


Como se desprende de la anterior transcripción, la propuesta contenida en los artículos 1 y 2, que se interrelacionan, refiere a una autorización a la Municipalidad indicada para que condone obligaciones accesorias derivadas no solo de tributos municipales, sino, de otros ingresos que percibe el municipio como alquileres de edificaciones, servicios de cementerio, derecho de estacionamiento, entre otros.


 


Al respecto, siendo que lo que se propone es una condonación de obligaciones accesorias, en concreto intereses moratorios y multas, se estima que debe analizarse la necesidad de emitir una ley en estos términos, en tanto, la condonación de este tipo de obligaciones puede efectuarse mediante resolución administrativa conforme al numeral 50 CNPT (al respecto ver opiniones jurídicas PGR-OJ-068-2025 de 28 de abril de 2025 y PGR-OJ-075-2025 12 de mayo de 2025, entre otras). Valga aclarar que, en caso de que se pretenda la condonación de montos principales derivados de tributos, sí es necesaria la emisión de una ley en tal sentido, no obstante, en este proyecto no se propone la condonación de montos principales.


 


Asimismo, con relación al texto del artículo 2, en cuanto enlista tributos e “ingresos” respecto de los que se autoriza la condonación, se recomienda precisar el mismo, estableciendo claramente las obligaciones condonables, esto es, especificando, con precisión y claridad, los impuestos o las tasas por servicios que sean condonables según la propuesta, así como los demás rubros que se incluyen, relacionados con precios o cánones, por ejemplo.


 


En esa línea, se recomienda precisar expresamente, el alcance de “alquileres”, “venta de otros servicios municipales”; “servicio de cementerios”,alquiler” de terrenos en zona marítimo terrestre -en este supuesto se trata de concesiones que pagan un canon-, “reintegros en efectivo” y “ventas de terrenos municipales”. En general, se recomienda disponer, con claridad, los rubros que se incluyen en la lista contenida en el texto del artículo 2 propuesto, en tanto, resulta vital que la norma sea clara y precisa, en cuanto a las obligaciones condonables y el periodo que cubre, a efecto de evitar eventuales problemas de interpretación y aplicación de la norma en caso de aprobarse como ley de la República.


 


Por su parte, el artículo 3 propone las condiciones para acceder al beneficio, estableciendo que los contribuyentes deberán cancelar la totalidad del principal adeudado al contado, o formalizar un arreglo de pago por el monto principal cuyo plazo máximo no podrá exceder de 24 meses, contados a partir de su formalización. La norma permite que los contribuyentes con obligaciones en trámite de cobro judicial o extrajudicial ante la Municipalidad de Quepos pueden acogerse a la condonación “siempre que cancelen la totalidad del principal adeudado y asuman, además, el pago de las costas personales, procesales, honorarios profesionales y demás gastos judiciales acumulados, conforme a la liquidación que corresponda en derecho”.


 


El texto del artículo 4 propuesto, dispone que el Concejo Municipal deberá aprobar un “plan técnico de condonación” elaborado por el Departamento de Gestión Financiera, con base en estudios técnicos, respecto a la aplicación de la condonación. Este plan deberá contener los aspectos que indica la norma, cuyo texto dispone lo siguiente:


 


“ARTÍCULO 4-        Plan técnico de condonación


 


En el plazo de un mes, contado a partir de la entrada en vigencia de esta ley, el Concejo Municipal de Quepos deberá aprobar, mediante acuerdo firme, un plan técnico de condonación elaborado por el Departamento de Gestión Financiera, con base en un estudio que justifique técnica y financieramente la aplicación del régimen de condonación. Este plan deberá contener al menos:


 


a)      El estudio técnico que demuestre el impacto en las finanzas municipales


 


b)      La definición de los porcentajes de condonación aplicables, los cuales podrán variar según la antigüedad de la deuda, el tipo de obligación o el perfil del contribuyente.


 


c)      El procedimiento administrativo para la solicitud y otorgamiento del beneficio.


 


d)      El plazo máximo para acogerse a la condonación, dentro del período de vigencia de la ley.


 


e)      Las excepciones justificadas, conforme a criterios objetivos.


 


f)       Los mecanismos de control y fiscalización interna para garantizar la transparencia y legalidad del proceso.” (Lo resaltado no es del original).


 


La disposición supra transcrita, resulta no solo razonable sino coherente con la necesidad de que este tipo de iniciativas surjan del seno del Concejo Municipal de la municipalidad a la que impactará la aplicación del beneficio fiscal.


 


En efecto, como ha indicado este Órgano Asesor al referirse a proyectos de ley similares, resulta consecuente con el principio de razonabilidad, que el análisis técnico sobre la pertinencia y viabilidad de una medida de condonación corresponda a la Municipalidad que recibirá el efecto de la misma, en tanto, es el ente encargado de establecer, con rigor técnico, el impacto que la aplicación del beneficio puede producir en las finanzas municipales (ver opinión jurídica número PGR-OJ-150-2025 de 2 de octubre de 2025). En este caso, el texto del artículo 4 propuesto pretende que sea desde el órgano técnico municipal, que se plantee el plan de aplicación de la medida de condonación, considerando, para ello, el impacto de la misma en la hacienda municipal, lo que se ajusta al principio de razonabilidad técnica.


 


Por otra parte, el numeral 5 del proyecto dispone excluir del beneficio a las personas contribuyentes contra quienes exista denuncia penal activa por la comisión de delitos tributarios; los casos judicializados que involucren hechos con apariencia de ilicitud penal o fraude fiscal; asimismo, las obligaciones que correspondan a periodos posteriores al 31 de diciembre de 2024.”.


 


Respecto al plazo para la aplicación de la condonación propuesta, el numeral 6 de la iniciativa, propone “una vigencia de siete meses, contados a partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta. Dentro de dicho plazo, el Concejo Municipal de Quepos podrá aprobar y aplicar, mediante acuerdo firme, el plan técnico de condonación autorizado por esta ley”.


 


            Como se aprecia, el proyecto de ley objeto de consulta, tiene una finalidad concreta, dirigida a conceder autorización para que la Municipalidad de Quepos otorgue a los sujetos pasivos la condonación de obligaciones accesorias, en concreto intereses moratorios y multas, generados por tributos e “ingresos” municipales (artículos 1 y 2 propuestos), autorización que debe ser analizada a la luz del numeral 50 CNPT que regula la condonación en materia tributaria y que hace innecesaria la emisión de una ley específica en tal sentido.


 


            Luego, los numerales 3 al 6 del proyecto de ley, regulan las condiciones para la aplicación del beneficio fiscal, estableciendo requisitos y procedimientos que no resultan irrazonables de cara al beneficio fiscal que se propone conceder, incluido la obligación que se impone al Concejo Municipal de aprobar “un plan técnico de condonación elaborado por el Departamento de Gestión Financiera, con base en un estudio que justifique técnica y financieramente la aplicación del régimen de condonación”; aspecto que, como señalamos, se ajusta al principio de razonabilidad técnica.


 


            Por lo demás, se reitera que, tratándose de proyectos de ley relacionados con la creación, modificación o extinción de impuestos municipales, lo que incluye el otorgamiento de condonaciones tributarias relacionadas con obligaciones municipales, su iniciativa debe surgir de la Municipalidad involucrada, como se menciona en esta iniciativa de ley, de manera que, corresponde a la Asamblea Legislativa la aprobación o no del proyecto, como ha mencionado ampliamente la jurisprudencia constitucional y administrativa, pero no la enmienda de la iniciativa que, por provenir de una Municipalidad, corresponde a ésta realizar las modificaciones que correspondan.


 


 


V.                CONCLUSIÓN


 


Con fundamento en lo expuesto, esta Procuraduría considera que el proyecto de ley objeto de consulta, denominado LEY PARA LA CONDONACIÓN PARCIAL O TOTAL DE INTERESES Y MULTAS EN TRIBUTOS MUNICIPALES Y OTROS INGRESOS DEL CANTÓN DE QUEPOS”, que se tramita bajo el expediente legislativo número 24.926, no presenta, desde nuestra perspectiva de análisis, problemas de constitucionalidad, pero sí, aspectos de técnica legislativa que se recomiendan revisar en los términos explicados en esta opinión jurídica.


 


Adicionalmente, se indica que la posibilidad de condonar obligaciones tributarias accesorias como lo son los intereses moratorios y multas, objeto de esta iniciativa, puede efectuarse mediante resolución administrativa, debidamente fundamentada, conforme a lo estipulado en el numeral 50 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, de manera que, se recomienda a los señores legisladores y señoras legisladoras, analizar la necesidad de dar trámite y aprobar un proyecto de ley en tal sentido, cuando ya el ordenamiento jurídico regula la posibilidad de condonación de obligaciones tributarias accesorias.


 


Finalmente, reiteramos que, tratándose de proyectos de ley relacionados con la condonación de tributos municipales, su iniciativa debe surgir de la Municipalidad o municipalidades involucradas, siendo que, corresponde a la Asamblea Legislativa la aprobación o no del proyecto, pero no su enmienda.


 


Atentamente,


 


 


 


Sandra Sánchez Hernández


Procuradora


 


SSH/hsc