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Texto Opinión Jurídica 150
 
  Opinión Jurídica : 150 - J   del 02/10/2025   

2 de octubre de 2025


PGR-OJ-150-2025


 


Señora


Ana Julia Araya Alfaro


Jefa de Área, Área de Comisiones Legislativas II


Asamblea Legislativa


 


Estimada señora:


 


Con la aprobación del señor Procurador General de la República, damos respuesta a su oficio número AL-CE23118-0486-2025 de 3 de setiembre de 2025, recibido en esta Procuraduría en la misma fecha, según código interno número 12.262-2025, por medio del cual se nos comunicó que la Comisión Especial de la Provincia de Alajuelasolicita el criterio de esta Procuraduría con relación al texto del proyecto de ley denominado AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA PARA LA CONDONACIÓN DE DEUDAS POR EL SERVICIO DE AGUA POTABLE DE CENTROS EDUCATIVOS PÚBLICOS DEL CANTÓN CENTRAL DE ALAJUELA”, que se tramita bajo el expediente legislativo número 25.099.


 


Antes de iniciar el análisis del proyecto de ley sobre el cual se requiere nuestro criterio, debemos indicar que, debido a que la gestión que se nos remite no proviene de un órgano del Estado en ejercicio de una función administrativa, sino de un órgano parlamentario, en ejercicio de una función legislativa, lo que emitiremos en este caso, como una forma de colaborar con esa importante labor, es una opinión jurídica carente de efectos vinculantes, pues es evidente que en ese ámbito nuestro criterio no podría privar sobre el del legislador.


 


Además, debemos señalar que el plazo de ocho días previsto en el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, no es aplicable a este tipo de asuntos por no tratarse de la audiencia a la que se refiere el artículo 190 de la Constitución Política (al respecto, ver pronunciamientos de esta Procuraduría OJ-053-98 del 18 de junio 1998, OJ-055- 2013 del 9 de setiembre de 2013, OJ-08-2015 del 3 de agosto  de 2015, OJ-159- 2020 del 16 de octubre del 2020 y PGR- OJ-050-2022 del 18 de marzo de 2022,  PGR-0J-131-2022 de 9 de octubre de 2022,   PGR-0J- 055-2023 de 17 de mayo de 2023, PGR-OJ-138-2024 de 28 de octubre de 2024, PGR-OJ-156-2024 de 18 de noviembre de 2024, PGR-OJ-013-2025 de 27 de enero de 2025, PGR-OJ-068-2025 de 28 de abril de 2025, entre otros).  


 


I.                   DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO DE LEY


 


El presente proyecto de ley está compuesto por siete artículos y una norma transitoria, cuya finalidad, según se indica en la exposición de motivos del proyecto, es disponer la condonación de las deudas que por servicio de agua potable posean las juntas administrativas de los centros educativos públicos pertenecientes a la Dirección Regional de Educación de Alajuela.


 


Al respecto, en la exposición de motivos de este proyecto se indica lo siguiente:


 


(…) La presente iniciativa de ley tiene como finalidad autorizar a la Municipalidad de Alajuela para condonar, por una única vez, las deudas acumuladas por concepto del servicio público de agua potable por parte de diversos centros educativos públicos del cantón Central de Alajuela. Esta propuesta surge en reconocimiento de la situación crítica que enfrentan muchas juntas de educación y juntas administrativas, cuyos compromisos económicos impiden o limitan el funcionamiento normal de los servicios básicos en los centros educativos que representan.


 


Numerosos centros educativos en el cantón Central de Alajuela mantienen saldos pendientes con el gobierno local por servicios relacionados con el acceso al agua potable, en algunos casos desde hace varios años. Estas deudas, acumuladas por motivos como limitaciones presupuestarias, atrasos en las transferencias del Ministerio de Educación Pública, o falta de claridad sobre la titularidad de las cuentas, han generado consecuencias negativas, tales como restricciones en los servicios municipales, limitación en la ejecución de recursos y una afectación directa al derecho fundamental a la educación.


 


(…)


 


Este proyecto respeta plenamente la autonomía municipal, al no imponer la condonación directamente, sino que autoriza expresamente al concejo municipal a acordar la condonación, conforme al principio de legalidad, de acuerdo con lo establecido en el Código Municipal y en el marco del artículo 169 de la Constitución Política. Asimismo, la propuesta contempla límites razonables, al establecer que la condonación se aplicará exclusivamente a deudas generadas hasta seis meses después de la entrada en vigor de la ley, y no cubrirá casos donde existan denuncias por posibles delitos contra la Hacienda Pública.


 


Con esta ley se propone una solución concreta y viable, que fortalece la educación pública y protege los derechos de niños, niñas y jóvenes al acceso a condiciones básicas para estudiar. Además, se busca sanear la relación administrativa entre las instituciones educativas y la Municipalidad de Alajuela, permitiendo que ambos sectores se enfoquen en sus objetivos fundamentales, sin cargas heredadas que obstaculicen su labor.


 


Por todo lo expuesto anteriormente, someto a consideración de esta honorable Asamblea Legislativa el presente proyecto de ley, confiando en que su aprobación representará un avance significativo en favor del bienestar educativo, la eficiencia institucional y la equidad social. (…)(Lo resaltado no es del original).


 


Como se advierte, la presente iniciativa corresponde a un proyecto de ley, cuya finalidad es la condonación de adeudos por concepto de servicio de agua potable que posean los centros educativos públicos del cantón de Alajuela con la Municipalidad local, por lo que resulta necesario hacer referencia al instituto de la condonación y los requisitos que el ordenamiento impone para su autorización.


 


 


II.                SOBRE LA CONDONACIÓN DE DEUDAS


 


El instituto de la condonación se concibe como una forma de extinción de las obligaciones, que parte de la existencia de una deuda cierta y determinada, de la cual el acreedor dispone mediante un acto unilateral de voluntad, renunciando a su derecho de cobro y perdonando la deuda sin recibir contraprestación alguna por ello.


 


En la opinión jurídica número PGR-OJ-022-2025 de 17 de febrero del 2025 se realizó una síntesis del criterio que ha sostenido este Órgano Asesor, respecto a la condonación de adeudos por parte de entidades públicas, en los siguientes términos:


 


“(…) La Procuraduría se ha pronunciado en reiteradas ocasiones sobre el tema de la condonación de deudas con instituciones públicas y sus parámetros de constitucionalidad (opiniones jurídicas OJ-80-2014 de 8 de agosto de 2014, OJ-89-2016 del 5 de agosto de 2016, OJ-097-2019 del 9 de setiembre de 2019, OJ-105-2020 del 16 de julio de 2020, OJ-073-2021 del 18 de marzo de 2021, OJ-188-2021 del 30 de noviembre de 2021, PGR-OJ-135-2022 del 12 de octubre de 2022, entre otras.)


Hemos señalado que la condonación es una forma de extinción de las obligaciones que parte de la existencia de una deuda cierta y determinada, no de un derecho controvertido, de la cual el acreedor dispone mediante un acto unilateral de voluntad, renunciando a su derecho de cobro y perdonando la deuda sin recibir contraprestación alguna por ello (dictamen C-388-2008 de 28 de octubre de 2008, reiterado en la opinión jurídica OJ-104-2010 del 13 de diciembre de 2010, entre otras).


 


En cuanto al caso particular de los créditos a favor de una institución pública, estos constituyen recursos públicos, por ende, su manejo se rige por el principio de legalidad financiera, el cual obliga, salvo norma en contrario o criterios de “utilización óptima” de recursos públicos, a que la Administración gestione y realice el cobro de todos los créditos que haya a su favor (dictámenes C-174-2000 de 4 de agosto del 2002 y C-240-2008 de 11 de julio de 2008, entre otros). En ese sentido, en el caso de las Administraciones Públicas es imperativo que exista una norma de rango legal que autorice la condonación de deudas, conforme el principio de legalidad consagrado en el artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública (dictámenes C-177-98 de 21 de agosto de 1998, C-059-2003 de 28 de febrero de 2003, C-367-2005 de 26 de octubre de 2005, OJ-148-2007 de 20 de diciembre de 2007, entre otros).


 


Sobre este mismo tema, debemos subrayar que, conforme lo dispuesto en el artículo 821 del Código Civil, toda condonación de deudas constituye una suerte de liberalidad y, tratándose de deudas contraídas con una entidad pública, se trata de una forma de auxilio o subsidio, que se encuentra sometido al principio constitucional de igualdad y a criterios de razonabilidad y proporcionalidad.


 


Esta Procuraduría ha destacado que la condonación de obligaciones en el Derecho Administrativo procede solamente en casos excepcionales, pues deberá existir un fin público legítimo, un motivo objetivo real y razonable y siempre a condición de que la remisión tenga un alcance general.


 


Por otro lado, también ha sido criterio de este órgano asesor que, el principio de igualdad contenido en el artículo 33 de la Constitución Política constituiría un obstáculo insalvable para que la Ley otorgue condonaciones individualizadas, tratándose de deudas a favor del Estado. En este sentido, es importante citar el voto de la Sala Constitucional N.°2581-1999 de las 11:18 horas del 9 de abril de 1999, en el cual indicó en lo conducente:


 


“Es decir, si bien está obligado a dar a la condonación alcances generales y el principio de igualdad de ninguna forma le impide -pero tampoco lo obliga a- decretarla en forma exageradamente amplia -como sería respecto de toda obligación tributaria en cualquier tiempo anterior al de la vigencia de la ley-, que sería el otro extremo, probablemente por razones de oportunidad y conveniencia inherentes al papel que juegan los tributos en el sostenimiento de las cargas públicas, nunca llegue a estipularse una dispensa tan radical. En todo caso, un juicio político de esta naturaleza es perfectamente compatible con las características de la función legislativa y escapa a la ponderación de este Tribunal. Aún así, es necesario el examen de constitucionalidad, bajo el entendido de que la barrera que el Poder Legislativo escoja interponer entre quienes se verán beneficiados con la condonación y quienes queden fuera de su alcance debe ser objetiva y razonable; y de que la previsión plural en sí misma no garantiza el derecho a la igualdad. La distinción en categorías o grupos puede también aparejar una discriminación, de modo que, como se dijo, cabe agregar aquí el estudio de la razonabilidad de la diferencia que la ley establece entre los destinatarios de la norma y quienes quedaron fuera de su alcance.” (Reiterado en los votos 4449-2000 de las 14:52 horas del 24 de mayo de 2000 y 6589-2006 de las 12:28 horas del 12 de mayo de 2006) (El subrayado no pertenece al original)


 


De acuerdo con lo anterior, la Ley que condone deudas debe tener alcances generales y garantizar el principio de igualdad. Es decir, que la condonación no favorezca a un grupo específico de deudores, sino que debe tener carácter general.


 


En consecuencia, si bien el legislador puede autorizar la condonación de deudas, lo cierto es que dicha autorización debe responder a criterios de razonabilidad y proporcionalidad y ser conforme el principio constitucional de igualdad, por lo que se impide autorizar la liberación de las deudas de una persona específica e individualizada.” (Lo resaltado no es del original. En igual sentido opinión jurídica número PGR-OJ-034-2025 de 25 de marzo de 2025).


 


Del criterio supra transcrito, debe enfatizarse que, en la condonación de obligaciones públicas, debe existir un fin publico legítimo, un motivo real y razonable y que sea de alcance general.


 


En efecto, la condonación procede a condición de que posea un alcance general, es decir, la autorización propuesta en un proyecto de ley para condonar una deuda no podría ser especifica e individualizada. Asimismo, la autorización que se conceda debe establecer las condiciones de ésta, es decir, debe determinar las obligaciones condonables, plazo de vigencia y extensión del beneficio; así como responder a los principios constitucionales de igualdad, razonabilidad y proporcionalidad.


 


            Así las cosas, se desprende de lo expuesto que, conforme a la regulación contenida en nuestro ordenamiento jurídico, la autorización para condonar deudas principales por parte de entidades públicas debe establecerse mediante ley, de alcance general, que disponga los parámetros objetivos para su aplicación y que responda a los principios constitucionales de igualdad y razonabilidad.


                       


 


III.             SOBRE EL PROYECTO DE LEY


 


Como se indicó, el proyecto de ley objeto de consulta propone la condonación de las deudas que, por concepto de servicio de agua potable posean las juntas administrativas de los centros educativos públicos pertenecientes a la Dirección Regional de Educación de Alajuela, según se desprende del articulado del proyecto que indica lo siguiente:


 


“ARTÍCULO 1- Objeto


 


Se autoriza a la Municipalidad de Alajuela para otorgar, por una única vez, la condonación total de las deudas acumuladas por concepto del servicio público de agua potable, a favor de los centros educativos públicos del cantón Central de Alajuela que se encuentren debidamente inscritos ante el Ministerio de Educación Pública (MEP), detallados en el artículo 2 de la presente ley.


 


Para efectos de esta ley, se entenderá como condonación total la cancelación del monto principal de la deuda, así como de todos los intereses, recargos, sanciones o multas que se hayan generado en relación con estas obligaciones.


 


ARTÍCULO 2- Sujetos beneficiarios


 


Serán beneficiarias de esta ley las juntas de educación y juntas administrativas de los centros educativos públicos pertenecientes a la dirección regional de educación de Alajuela, que mantengan deudas con la Municipalidad de Alajuela por concepto del servicio público de agua potable, generadas a la entrada en vigor de la presente ley. 


 


ARTÍCULO 3- Ámbito de aplicación


 


Esta condonación aplicará exclusivamente a las deudas derivadas del consumo del servicio público de agua potable con la Municipalidad de Alajuela, contraídas por los sujetos señalados en el artículo 2 de la presente ley.


 


ARTÍCULO 4- Condonación automática


 


La condonación será automática. La Municipalidad de Alajuela deberá aplicarla en un plazo máximo de noventa días hábiles contados a partir de la entrada en vigor de esta ley. En caso de requerir un plazo adicional, deberá justificarlo debidamente y contar con la aprobación del Concejo Municipal.


 


ARTÍCULO 5- Efectos de la condonación


 


Una vez aplicada la condonación:


 


a)       No podrá iniciarse ni mantenerse ningún proceso de cobro administrativo ni judicial.


 


b)       Deberán levantarse los bloqueos o restricciones administrativas existentes.


 


c)       Deberán restituirse los servicios que hayan sido suspendidos como consecuencia de las deudas condonadas.


ARTÍCULO 6- Responsabilidades institucionales


 


La Municipalidad de Alajuela deberá comunicar la aplicación efectiva de la condonación al Ministerio de Educación Pública y al Concejo Municipal de Alajuela.


 


ARTÍCULO 9- (sic)   Excepciones del beneficio


 


No se autoriza la condonación en aquellos casos en que la municipalidad haya denunciado o se encuentre ante una situación denunciable en el Ministerio Público, por estimar que existen irregularidades que pueden ser constitutivas del delito de fraude a la Hacienda Pública tipificado en el artículo 92 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N.º 4755, y en otros cuerpos normativos de aplicación directa o de manera supletoria.


 


TRANSITORIO ÚNICO- Suspensión de cobros


 


Se suspenderán todas las gestiones de cobro o interrupción del servicio de agua contra los centros educativos beneficiarios durante los tres meses posteriores a la entrada en vigor de esta ley.”  (Lo resaltado no es del original).


 


Valga indicar que, en el caso de la Municipalidad del Cantón Central de Alajuela, este municipio presta el servicio de agua potable a la población de su circunscripción, a través del acueducto municipal que administra, según la regulación contenida en el “Reglamento de operación y administración del acueducto de la Municipalidad de Alajuela”, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 252 del 31 de diciembre de 2013, cuyo objeto es “establecer el marco legal para regular la organización y funcionamiento del acueducto municipal de Alajuela, en cuanto a la administración, prestación, registro, facturación y cobro del servicio de agua potable que brinda la Municipalidad de Alajuela; y para establecer los derechos y obligaciones de los abonados y usuarios de ese servicio”.


 


El numeral 3 de dicho reglamento establece el compromiso de la Municipalidad de Alajuela de satisfacer, oportuna y eficientemente, las necesidades básicas de provisión de agua potable mediante la prestación directa del servicio y asegurando el uso sostenible de los recursos hídricos, de conformidad con los principios fundamentales del servicio público y aplicando el criterio de solidaridad social (artículo 4).


 


Se trata de un servicio que se presta a título oneroso (artículo 4), por lo que los usuarios deberán cancelar los costos que éste demande, mediante el pago de una tarifa, que es revisable anualmente por la corporación municipal.


 


Bajo ese contexto, nos encontramos frente a la prestación de un servicio público que brinda la Municipalidad referida, a través del acueducto que administra y por el cual cobra una tarifa mensual a sus usuarios o abonados.


 


El proyecto de ley objeto de consulta, cuya iniciativa surge de la Asamblea Legislativa y no de la Municipalidad de Alajuela, como se desprende de su exposición de motivos, propone “autorizar” a ese municipio para que aplique una condonación de deudas por concepto de servicio de agua potable a centros educativos públicos del cantón.


 


Así se establece en los artículos 1 al 3 del texto de la iniciativa, que propone autorizar a la Municipalidad de Alajuela para otorgar, por una única vez, la condonación total de las deudas acumuladas, principal y accesorias (intereses, recargos, sanciones o multas), por concepto del servicio de agua potable, a favor de los centros educativos públicos del Cantón Central de Alajuela que se encuentren debidamente inscritos ante el Ministerio de Educación Pública (MEP), siendo que, el numeral 2 especifica que los sujetos beneficiarios son las juntas de educación y juntas administrativas de los centros educativos públicos pertenecientes a la Dirección Regional de Educación de Alajuela, que mantengan deudas con la Municipalidad indicada, por el concepto dicho, generadas a la entrada en vigor de la presente ley, aspecto que se reafirma en el artículo 3 propuesto.


 


Obsérvese que el proyecto de ley propone la condonación de la totalidad de las deudas acumuladas por el servicio mencionado, pero sin proveer datos sobre el impacto económico que tal disposición tendrá en la hacienda municipal y mucho menos exponga un criterio técnico económico que de sustento a la propuesta.


 


Ahora bien, hemos indicado que el artículo 1 del proyecto propone dar autorización a la municipalidad para ésta conceda el beneficio de condonación mencionado; sin embargo, el texto del artículo 4 de la misma iniciativa parece no ser congruente con el numeral 1 indicado, al disponer la “condonación automática”.


 


En efecto, el artículo 1 propuesto dispone que se autoriza a la municipalidad a condonar adeudos por servicio de agua potable, lo que, según la exposición de motivos del proyecto, implica que esa condonación no se impone al ente municipal, respetando así su autonomía. Sin embargo, el artículo 4 propuesto remite a una condonación automática, que obligaría a la Municipalidad de Alajuela a aplicarla en un plazo máximo de 90 días, lo que se aleja del discurso contenido en la exposición de motivos de la iniciativa y pone de manifiesto una posible incongruencia en el contenido del proyecto de ley que, puede generar no solo un yerro de técnica legislativa, sino también, un posible vicio de constitucionalidad por vulneración a la autonomía municipal, conforme al numeral 170 de la Constitución. 


 


Aunado a lo anterior, el artículo 5 del texto propone, como efectos de la aplicación de la condonación, la imposibilidad de la Municipalidad de Alajuela de iniciar o mantener procesos de cobro administrativo o judicial (inciso a), el levantamiento de “bloqueos o restricciones administrativas existentes (inciso b) -sin que se explique a que se refiere esa disposición- y la restitución de los servicios que hayan sido suspendidos como consecuencia de las deudas condonadas (inciso c), es decir, el legislador propone los efectos de la condonación, sin dejar margen de maniobra a la municipalidad para adoptar las medidas que mejor le convengan, de manera que, la propuesta de ley parece recurrir más a la imposición de la medida que a una autorización, para que el municipio decida lo que mejor se adecue a sus intereses institucionales, lo que puede lesionar su autonomía municipal.


 


En esa misma línea, el numeral 6 denominado Responsabilidades institucionales”, impone a la Municipalidad de Alajuela el deber de comunicar la aplicación efectiva de la condonación al Ministerio de Educación Pública y al Concejo Municipal de Alajuela.


 


El “artículo 9” (sic), que en realidad corresponde al numeral 7 de la iniciativa, aspecto que debe ser enmendado, dispone excepciones a la aplicación del beneficio, las cuales circunscribe a casos en que la municipalidad haya denunciado o se encuentre ante una situación denunciable ante el Ministerio Público vinculadas con el delito de fraude a la Hacienda Pública.


 


Finalmente, el Transitorio Único propuesto, dispone la suspensión de “todas las gestiones de cobro o interrupción del servicio de agua contra los centros educativos beneficiarios durante los tres meses posteriores a la entrada en vigor de esta ley”.


 


            Conforme al contenido del texto del proyecto ley antes expuesto, se advierte que la iniciativa propone, más allá de una autorización a la Municipalidad de Alajuela  para condonar (artículo 1), la condonación automática de los adeudos derivados de la prestación del servicio de agua potable a los centros educativos públicos del cantón central de Alajuela (artículos 4, 5 y 6 del proyecto, así como el transitorio propuesto), dejando sin margen de decisión a la Municipalidad indicada para valorar la aplicación o no del beneficio, salvo la excepción contenida en el numeral 7 del proyecto referida a situaciones denunciadas o denunciables relacionadas con el delito de fraude a la Hacienda Pública.


 


Lo antes indicado, en cuanto impone a la Municipalidad una obligación de condonar deudas derivadas de un servicio público administrado por el municipio, puede plantear posibles problemas de constitucionalidad al vulnerar el numeral 170 constitucional respecto a la autonomía de que gozan los entes territoriales para la administración de los intereses locales.


 


            Adicionalmente, se omite sustentar técnicamente la propuesta, respecto al efecto económico que representa la implementación del beneficio propuesto para la Municipalidad de Alajuela, siendo que la exposición de motivos del proyecto, se limita a ofrecer algunos datos sobre los montos adeudados por algunos centros educativos por concepto de servicio de agua potable, pero sin aportar un análisis técnico sobre el impacto que la condonación propuesta puede generar en las finanzas del ente municipal.


 


De ese modo, aún y cuando pueda considerarse que la intención de la propuesta es loable, el proyecto no aporta elementos mínimos de discusión como datos específicos, estimaciones e impactos, que coadyuven en el análisis del mismo. Tal falencia vulnera el principio de razonabilidad técnica (principio desarrollado por la Sala Constitucional en sentencias números 01739-92 y 03933-98, entre otras), el cual impone que exista una adecuada proporcionalidad entre el medio escogido y el fin buscado con la propuesta de ley.


 


En esa línea, se echa de menos en la presente iniciativa, la propuesta de otras alternativas, diferentes a la condonación de deudas planteada, que intenten solventar la problemática de fondo, sea la imposibilidad de pago que enfrentan los centros educativos públicos para hacer frente a sus obligaciones.


 


De conformidad con lo expuesto, la iniciativa de ley presenta problemas de técnica legislativa, pero, además, presenta problemas de constitucionalidad en dos vías, por un lado, respecto a la autonomía municipal consagrada en el numeral 170 de la Constitución Política, al imponer una “condonación automática” (artículo 4 del proyecto) y, por otro, vulnera el principio constitucional de razonabilidad técnica al omitir sustentar la iniciativa con elementos técnicos sobre el costo financiero y el impacto que la condonación propuesta puede generar en las finanzas del ente municipal.


 


 


IV.             RECOMENDACIÓN


 


De conformidad con las consideraciones expuestas, el presente proyecto de ley tiene incidencia directa en zonas de actuación de la Municipalidad de Alajuela, en punto a la condonación de adeudos y la imposibilidad de iniciar o continuar con procedimientos de cobro administrativo, como se propone en la iniciativa, por ello, la audiencia del presente proyecto de ley a esa Municipalidad resulta obligatoria (artículos 169 y 170 de la Constitución Política).


 


 


V.                CONCLUSIÓN


 


Con fundamento en lo expuesto, esta Procuraduría considera que el proyecto de ley objeto de consulta, denominadoAUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA PARA LA CONDONACIÓN DE DEUDAS POR EL SERVICIO DE AGUA POTABLE DE CENTROS EDUCATIVOS PÚBLICOS DEL CANTÓN CENTRAL DE ALAJUELA”, que se tramita bajo el expediente legislativo número 25.099, presenta problemas de constitucionalidad, en dos vías, por un lado, respecto a la autonomía municipal consagrada en el numeral 170 de la Constitución Política, al imponer una “condonación automática” (artículo 4 del proyecto) y, por otro, vulnera el principio constitucional de razonabilidad técnica al omitir sustentar la iniciativa con elementos técnicos sobre el costo financiero y el impacto que la condonación propuesta puede generar en las finanzas del ente municipal.


 


Adicionalmente, el proyecto de ley presenta problemas de técnica legislativa, en los términos explicados en esta opinión jurídica.


 


Atentamente,


 


 


 


 


Sandra Sánchez Hernández


Procuradora


SSH/hsc