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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Opinión Jurídica 168 del 02/12/2024
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Opinión Jurídica 168
 
  Opinión Jurídica : 168 - J   del 02/12/2024   

2 de diciembre de 2024


PGR-OJ-168-2024


 


Señora


Flor Sánchez Rodríguez


Jefa, Área Comisiones Legislativas VI


Asamblea Legislativa


 


Estimada señora:


 


Con la autorización del señor Procurador General de la República, me refiero a su oficio número AL-CE23119-231-2024 de 21 de agosto del 2024, mediante el cual, se solicitó el criterio en relación con el proyecto de Ley Expediente N.° 24.284: “AUTORIZACIÓN ALMINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA PARA LA DONACIÓN DE UN BIEN INMUEBLE A LA MUNICIPALIDAD DE ABANGARES PARA EL FORTALECIMIENTO DELDEPORTE Y LA RECREACIÓN DEL CANTÓN.”


 


I.- ALCANCE DE ESTE PRONUNCIAMIENTO.


 


La Procuraduría General de la República, es el órgano consultivo técnico-jurídico de las distintas dependencias de la Administración Pública, según lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 4 y 5 de su Ley Orgánica.


 


Asimismo, el numeral 3 inciso b) de dicha norma, establece como una de sus competencias emitir dictámenes al Estado,


 los entes descentralizados, los demás organismos públicos y las empresas estatales. 


 


La función consultiva se materializa mediante la emisión de dictámenes y opiniones jurídicas para la Administración Activa, quienes a su vez tienen la facultad y legitimación para solicitar el criterio de este órgano técnico previo a adoptar una decisión administrativa.


 


Ahora bien, a pesar de que la formación de leyes no es una función administrativa, la Procuraduría ha venido evacuando las consultas que formulan los señores diputados sobre un determinado proyecto de ley.


 


 Esta opinión jurídica carece de efectos vinculantes para este Poder de la República y es un asesoramiento estrictamente jurídico, el cual tiene como objetivo contribuir con el efectivo ejercicio de las altas funciones parlamentarias.


 


Por lo tanto, el plazo establecido en el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa no le es aplicable a la Procuraduría General de la República.


 


II.- SOBRE EL PROYECTO DE LEY.


 


Artículo primero


 


De conformidad con el artículo primero del proyecto de ley, sometido a consideración, se pretende donar la finca inscrita en el registro inmobiliario matrícula 5524-000 propiedad  de La Junta de Educación de Abangares cédula residencia 10022185, finca con una medida de 1732 metros con 98 decímetros cuadrados, plano no indica y en la actualidad se encuentra ubicada en zona catastrada en la provincia de Guanacaste.


 


Según la exposición de motivos del proyecto de ley, inicialmente el inmueble perteneció a la escuela denominada Las Juntas construida en 1910 y posteriormente pasó a denominarse Escuela Delia Oviedo de Acuña. Sin embargo, cambió de destino y uso en hace aproximadamente 50 años albergando el edificio del Gimnasio Municipal, y es necesario traspasarlo a su propietario, en este caso la Municipalidad de Abangares, que es lo que se pretende con esta iniciativa.


 


De lo anteriormente indicado, para una mejor técnica legislativa en la redacción de la norma, al estar el inmueble sometido originariamente al fin publico educación y al estar registralmente nombre de una Junta de Educación y no a nombre del Estado- Ministerio de Educación Pública, nos referiremos a la mutación demanial y al tracto sucesivo.


 


1.- En relación con la mutación demanial, el uso fue modificado de hecho y no por la vía legal correspondiente. Por lo anterior, tenemos el cambio de fin público y de sujeto público.  En relación con el fin, existió un cambio de uso de educación a deportivo y el sujeto administrador no es una Junta de Educación, si no la Municipalidad de Abangares.


 


Bajo esta línea y para una mejor técnica legislativa en relación con la redacción de la norma (sujeto autorizado para donar), se recomienda incluir dentro del texto del proyecto el cambio de uso y el sujeto donante titular del inmueble a nivel registral. Se recomienda la siguiente redacción:  artículo primero: Autorizar el cambio de uso de educación a deportivo, para uso de Gimnasio municipal, (mutación demanial) e inscribir el inmueble a nombre de  la Municipalidad de Abangares. Sobre el Concepto de mutación demanial, la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, en la resolución número 13775-2008 estableció lo siguiente:


“(…) La Procuraduría estima que en este caso a lo sumo puede hablarse de una mutación demanial, referida a la administración de los bienes, entre entes públicos estatales que dan lugar las relaciones intersubjetivas entre entidades administrativas, pero que no entran en pugna con la regla de inalienabilidad, que sólo sustrae aquellos bienes del tráfico jurídico privado, pero no excluye las transmisiones en la esfera del Derecho Público, cuando hay un interés jurídico prevalente o más intenso a tutelar, tengan respaldo en una norma legal de rango suficiente y se garantice la inseparatibilidad del régimen de domino público(…)”.


2.- En relación con el tracto sucesivo, el legislador debe autorizar a la Junta Educación Escuela Delia Oviedo de Acuña Abangares Guanacaste, con cédula jurídica 3008051089, para comparecer en la escritura de traspaso y no al Ministerio de Educación Pública.


Las Juntas de Educación tienen personería jurídica propia y capacidad para contratar y comparecer ante los Tribunales por disposición del artículo 36 del Código de Educación, cuentan con patrimonio propio y capacidad de disposición de éste, según lo ha indicado esta Procuraduría en el dictamen C-154-2013 del 9 de agosto de 2013, citando jurisprudencia judicial de la siguiente manera:


 


III.-En torno a la naturaleza jurídica de las Juntas de Educación, esta Sala, en sentencia número 787 de las 14 horas 10 minutos del 5 de octubre de 2001, indicó: “IV.- Las Juntas de Educación, aparte de tener personería jurídica propia y capacidad para contratar y comparecer ante los Tribunales, por disposición del artículo 36 del Código de Educación, tienen también patrimonio propio y capacidad de disposición de éste, ciertamente bajo determinados controles, cuya existencia, como se indicó, no excluye necesariamente un fenómeno de descentralización. Tampoco, por lo anteriormente expuesto, lo excluye que su política deba armonizar con la del Ministerio de Educación, porque la armonía es un desideratum en la acción de todos los entes públicos, máxime en aquellos con objetivos afines, empece a lo cual las Juntas tienen los propios no necesariamente coincidentes y sí tal vez complementarios de los generales, en la medida que velan por las necesidades de un sector de la educación con problemas y soluciones particulares. Es importante agregar que las Juntas no responden de su política tan solo ante el Ministerio de Educación, también lo hacen ante la Municipalidad respectiva, que es quien, además, designa a sus miembros. Y definitivamente entre la Juntas y el Ministerio no hay relación jerárquica.” (resolución 340-2013 de las trece horas treinta minutos del catorce de marzo del dos mil trece. Sala primera de la Corte Suprema de Justicia). (lo destacado no es de su original) Por tratarse de dos sujetos de derecho público con capacidad para contratar, se solicita la aclaración si al Ministerio de Educación Pública (…).


 


Así las cosas, por estar la finca inscrita a nombre de la junta y no a nombre del Estado- Ministerio de Educación Pública atendiendo el principio de tracto sucesivo, el cuál refiere:  para escribir títulos por los que se declaren o transmitan derechos reales del dominio completo, deberá constar previamente su inscripción el derecho de la persona que otorgue o en cuyo nombre se han otorgados los actos referidos. Es decir, el transmitente de hoy sea el adquirente de ayer, y el adquirente de hoy sea el transmitente de mañana,  debido al encadenamiento que debe observar los asientos registrales. Quien tiene su derecho inscrito en el registro es el legitimado para comparecer a transferir el dominio, que sobre el inmueble ostenta.


 


Artículo segundo. No hay comentarios.


Artículo tercero. No hay comentarios.


III.- CONCLUSIÓN.


 Con forme a lo anterior se recomienda:


1.- Autorizar el cambio de uso de educación a deportivo para uso de Gimnasio Municipal, (mutación demanial) para ser administrador por la Municipalidad de Abangares, por existir un interés jurídico prevalente o más intenso a tutelar, y se garantice la inseparabilidad del régimen de domino público del bien.


2.- Se debe autorizar a la Junta Educación Escuela Delia Oviedo de Acuña Abangares Guanacaste, con cédula jurídica 3008051089, para comparecer en la escritura de traspaso y no al Estado-Ministerio de Educación Pública por no se el propietario registral de la finca de conformidad con el principio de tracto sucesivo registral.


 De esta forma, queda evacuada la consulta del texto sustitutivo del proyecto de Ley 23.284. Su aprobación o no es un asunto de política legislativa que le compete en forma exclusiva a ese Poder de la República.


                                                 Atentamente,


 


 


Jonathan Bonilla Córdoba


Procurador Notaría del Estado


 


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