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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 087 del 07/05/2025
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 087
 
  Dictamen : 087 del 07/05/2025   

7 de mayo de 2025


PGR-C-087-2025


 


Señor


Daniel Vargas Quirós


Diputado


Asamblea Legislativa


 


Estimado señor:


 


Con la aprobación del Procurador General de la República, doy respuesta a su oficio no. DDVQ-340-2025 de 10 de abril de 2025, mediante el cual requiere nuestro criterio sobre once preguntas relacionadas con las competencias del Instituto Nacional de Innovación y Transferencia Agropecuaria (INTA) y el Servicio Fitosanitario del Estado (SFE) en materia de diagnóstico fitosanitario, control de calidad de productos fitosanitarios formulados de origen microbiológico, aislamiento y reproducción de entidades microbiológicas y otros organismos benéficos para uso agrícola.


 


Indica que nuestro criterio es de interés para la labor legislativa que ejerce y para determinar si en las materias citadas es más beneficioso para el país que el Ministerio de Agricultura y Ganadería opere con una sola estructura de laboratorios a cargo del SFE y que esos laboratorios oficiales también puedan brindar servicios al INTA cuando éste los requiera con propósitos de investigación. También, señala que, con base en la opinión jurídica de la Procuraduría, podrá decidir si es necesario plantear reformas legales para definir el ámbito de competencias, facultades, funciones y obligaciones de esos organismos.


 


I. SOBRE LAS CONSULTAS FORMULADAS POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA Y SUS DIPUTADOS.


 


De conformidad con los artículos 1°, 2° y 3° inciso b) de nuestra Ley Orgánica (no. 6815 de 27 de setiembre de 1982) la Procuraduría es el órgano superior consultivo, técnico jurídico, de la Administración Pública, y, en esa condición, cumple su función rindiendo los criterios legales que le solicite la Administración Pública.


 


            Para esos efectos, la Asamblea Legislativa podría ser considerada como Administración Pública cuando nos consulte un tema en el ejercicio de la función administrativa, no así cuando requiere nuestro criterio sobre algún tema de interés para el ejercicio de la función legislativa.


 


            Pese a lo anterior y a que no existe previsión legal al efecto, la Procuraduría ha acostumbrado atender las consultas que formula la Asamblea Legislativa y sus Diputados, con el afán de colaborar con el ejercicio de las importantes funciones que la Constitución Política les atribuye. De ahí que se rinden criterios jurídicos no vinculantes sobre determinados proyectos de ley en trámite o en relación con aspectos jurídicos que pueden considerarse cubiertos por la función de control político y que razonablemente puedan estimarse de interés general.


 


            Tal y como hemos dispuesto en otras ocasiones, esta forma de colaboración no dispuesta en la Ley tiene como objeto coadyuvar en la satisfacción de las funciones parlamentarias y ello mediante un asesoramiento de índole estrictamente jurídico. Dicho asesoramiento no puede desnaturalizar la función consultiva de la Procuraduría ni mediatizar su función, al punto de impedirle suministrar la asesoría a quien está legitimado para solicitársela, sea la Administración Pública. Así, el asesoramiento a los señores diputados tiene como límite el contenido propio de la función consultiva, su eficiente ejercicio respecto de la Administración Pública y la razonabilidad y mesura de la consulta que se formule. (Véanse nuestros pronunciamientos nos. OJ-030-2017 de 9 de marzo de 2017, OJ-061-2017 de 29 de mayo de 2017, C-198-2018 de 17 de agosto de 2018, C-101-2019 de 5 de abril de 2019, C-071-2020 de 2 de marzo de 2020, C-145-2020 de 20 de abril de 2020, entre otros).


 


            En relación con lo anterior, hemos señalado que la Procuraduría puede emitir su criterio sobre proyectos de ley cuando así lo requiera el órgano legislativo que lo esté conociendo, pero no podemos emitir nuestro criterio cuando ello implique interferir en la valoración que realizan los señores diputados dentro de su ámbito de discrecionalidad, para presentar o no un nuevo proyecto de ley, pues ello podría condicionar o influir en el ejercicio de la función parlamentaria, lo cual es ajeno a nuestra competencia consultiva. (PGR-OJ-100-2024 de 22 de agosto de 2024).


 


            Y, en cuanto a las consultas que se planteen en el ejercicio de la función de control político, si no se expone cuál es el nexo entre lo consultado y el ejercicio de esa función, deberá valorarse la mesura de lo consultado y si se trata de temas que, razonablemente, puedan presumirse inmersos en esa función.


 


            Por último, la colaboración que se brinda a través de nuestros criterios a la Asamblea Legislativa y sus diputados, no nos permite obviar los requisitos esenciales de admisibilidad de las consultas, puesto que lo contrario implicaría desnaturalizar nuestra función asesora. (Véanse nuestros pronunciamientos nos. OJ-095-2009 de 5 de octubre de 2005, OJ-53-2010 de 9 de agosto de 2010, OJ-030-2017 de 9 de marzo de 2017, OJ-061-2017 de 29 de mayo de 2017, C-198-2018 de 17 de agosto de 2018, C-101-2019 de 5 de abril de 2019, PGR-C-318-2021 de 23 de noviembre de 2021).


 


II. INADMISIBILIDAD DE LA CONSULTA.


 


Tal y como se dispuso en el apartado anterior, la Procuraduría ha acostumbrado a rendir criterios jurídicos no vinculantes sobre determinados proyectos de ley en trámite o en relación con aspectos jurídicos que pueden considerarse cubiertos por la función de control político y que razonablemente puedan estimarse de interés general.


 


En esta ocasión, puede notarse que la consulta no tiene relación con un proyecto de ley en trámite, ni puede estimarse relacionado con el ejercicio de la función de control político, pues el señor diputado indica expresamente que requiere nuestro criterio en ejercicio de su función legislativa, con el fin de valorar y determinar si es necesario plantear reformas legales a las normas sobre al ámbito de competencias, facultades, funciones y obligaciones del INTA y del SFE en las materias que comenta.


 


Por tanto, al no poder estimarse que la solicitud planteada tenga relación con la función de control político, sino que, más bien, la emisión de nuestro criterio interferiría con la valoración que debe realizar el consultante dentro de su ámbito de discrecionalidad para presentar o no un nuevo proyecto de ley, estimamos que debemos declinar nuestra competencia para referirnos en este caso, tal y como lo hemos dispuesto en otras ocasiones. (Véanse los pronunciamientos nos. C-294-2019 de 17 de octubre de 2019, C-316-2019 de 30 de octubre de 2019, PGR-OJ-100-2024 de 22 de agosto de 2024 y PGR-OJ-023-2025 de 17 de febrero de 2025).


 


Aparte de lo anterior, es necesario recordar que el asesoramiento a los señores diputados tiene como límite el contenido propio de la función consultiva, su eficiente ejercicio respecto de la Administración Pública y la razonabilidad y mesura de la consulta que se formule, y que, la colaboración que se brinda a través de nuestros criterios, no nos permite obviar los requisitos esenciales de admisibilidad de las consultas, pues ello implicaría desnaturalizar nuestra función asesora.


 


De tal modo, además de que los términos de la consulta deben mantenerse dentro de un parámetro razonable, uno de los requisitos de admisibilidad de las consultas es que éstas versen sobre temas jurídicos. Dado que la Procuraduría es un órgano consultivo técnico jurídico, no somos competentes para referirnos a aspectos relacionados con la conveniencia y oportunidad de determinadas decisiones como las que se plantean en algunas de las preguntas formuladas.


 


Con base en todo lo expuesto, la consulta es inadmisible y lamentablemente nos encontramos imposibilitados a emitir el dictamen requerido.


            De usted, atentamente,


                       


 


 


Elizabeth León Rodríguez


Procuradora


 


ELR/ysb


Cód. 4824-2025