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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 020 del 29/01/2025
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 020
 
  Dictamen : 020 del 29/01/2025   

PGR-C-020-2025


29 Enero de 2025


 


Señor


Fernando Sandí Chacón


Sistema Nacional de Radio y Televisión S.A.


Presidente Ejecutivo


 


Estimado señor:


 


Con la aprobación del Procurador General de la República doy respuesta a su oficio PE-583-2024 de 5 de diciembre de 2024; memorial a través del cual se nos comunica el acuerdo  N.° 03 adoptado por el del Consejo Ejecutivo del Sistema Nacional de Radio y Televisión S.A., en su sesión CE-SO-037-2024 celebrada el 03 de diciembre del 2024 y mediante el cual se decidió consultar sobre las siguientes cuestiones técnico jurídicas:


 


1-   ¿Existe algún requisito adicional, además de que la entidad destine recursos a la publicidad y que ésta se realice a través de medios como radio y televisión, para que se active el deber legal de pautar el 10% con el SINART?


2-   Una vez configurados los requisitos, ¿La ejecución de ese porcentaje es un asunto que se negocia directamente con SINART? En caso afirmativo, ¿Cómo se concretaría esa negociación?


 


Se adjunta el criterio jurídico institucional, oficio PE-DAJ-110-2024 de 29 de noviembre de 2024. 


 


Para responder la consulta planteada, importa hacer las siguientes consideraciones:


 


A. SOBRE LA OBLIGACIÓN DE LAS INSTITUCIONES PÚBLICAS DE PAUTAR CON EL SISTEMA NACIONAL DE RADIO Y TELEVISIÓN. 


 


La financiación del Sistema de Radio y Televisión públicas, en Costa Rica, responde a un modelo híbrido.  De un extremo, la Ley prevé que el Sistema se financie a través de los ingresos que obtenga por la comercialización y las ventas de sus productos o espacios y la participación en el mercado de la publicidad. De otro extremo, la Ley prevé una financiación pública. 


 La financiación pública garantiza el régimen de principios que rigen el Sistema de Radio y Televisión Públicas. La financiación pública, particularmente, busca garantizar el equilibrio informativo en la oferta de contenido y la promoción de los contenidos culturales y educativos. Doctrina del artículo 4 de la Ley N.° 8346 de 12 de febrero de 2003,  Ley Orgánica del Sistema Nacional de Radio y Televisión Cultural (SINART).


 La financiación pública de la radio y televisión públicas, de un lado, se concreta en las transferencias directas del presupuesto nacional – artículo 19.a de la Ley N.° 8346) – y de otro lado, se prevé la denominada pauta obligatoria que la Ley, en el inciso c) del artículo 19, impone a La Asamblea Legislativa, la Defensoría de los Habitantes de la República, la Contraloría General de la República, las instituciones autónomas y semiautónomas, las empresas públicas y demás entes menores, así como todas las instituciones y dependencias del Poder Ejecutivo.


 


La consulta planteada se refiere a la refiere a la denominada pauta obligatoria con el Sistema Nacional de Radio y Televisión. 


 


La Ley ha establecido que las instituciones públicas enumeradas en el inciso c) del artículo 19 en comentario, deben pautar, en el SINART S.A. mediante la agencia de publicidad del Sinart S.A., creada en esa ley, por lo menos el diez por ciento  (10%) de los dineros que esas instituciones y órganos destinen a publicidad e información en radio, televisión u otros medios de comunicación.


 


El artículo 19.c establece un deber legal de pautar en SINART S.A. Para que ese deber legal sea configure y obligue a las instituciones, se requiere el concurso de dos condiciones: A.  Que la Institución, en su gestión presupuestaria habitual, destine partidas de dinero a "publicidad e información" y B. Que esa "publicidad e información" se realice en radio, televisión u otros medios de comunicación. (Ver dictámenes C-345-2003 del 4 de noviembre de 2003,  C-374-2003 del 1 de diciembre de 2003 y C-114-2021 de 27 de abril de 2021)


 


El deber legal previsto en el artículo 19.c no es tributario. Tampoco constituye una transferencia desde la instituciones al Sistema Nacional de Radio y Televisión. El deber previsto en el artículo 19.c es una obligación de contratar, específicamente con el SINART S.A., a través de su agencia de publicidad, por lo menos el 10% de los dineros que destinen a publicidad e información. Lo que significa que si el organismo determina realizar un gasto en publicidad e información; el 10 % de lo destinado a ese rubro deberá dirigirse a la contratación de la publicidad e información con el SINART. (Ver dictámenes C-106-2009 de 20 de abril de 2009,  C-106-2012 de 9 de mayo de 2012 y  PGR-C-070-2024  de 22 de abril de 2024)


 


Se ha señalado que las instituciones autónomas que quedan comprendidas en el ámbito de aplicación del artículo 19 inciso c) de la Ley 8346, son las reguladas en el artículo 188 de la Constitución, sea aquellas que cuentan con autonomía de primer grado. (Ver dictamen C-114-2021 de 27 de abril de 2021 y PGR-C-178-2022 de 23 de agosto de 2022)


 


Con fundamento en lo expuesto en nuestra jurisprudencia, es claro que la obligación de las instituciones enumeradas en el artículo 19.c de la Ley N.° 8346 nace a la vida jurídica con el mero concurso de dos elementos que, por claridad, se citan nuevamente: A.  Que la Institución, en su gestión presupuestaria habitual, destine partidas de dinero a "publicidad e información" y B. Que esa "publicidad e información" se realice en radio, televisión u otros medios de comunicación. Ergo, no existen requisitos adicionales para que se configure la obligación de las instituciones de contratar pauta con el SINART. 


 


Importa señalar que, por reforma aprobada por la Ley  10235 del 3 de mayo de 2022, de la pauta que las instituciones están obligadas a contratar con el SINART, al menos un tres por ciento (3%) debe destinarse a la difusión de materiales y contenidos escritos, audiovisuales y digitales que contribuyan al cumplimiento de los fines y las obligaciones establecidos a las instituciones públicas en la Ley para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en la Política.


 


Finalmente, por disposición expresa del artículo 19.c, una vez configurada la obligación legal de pautar con el SINART, las instituciones obligadas deben realizar la contratación respectiva, cumpliendo todos los requisitos necesarios a tal efecto por la Ley de Contratación Pública y su reglamento, a través de la Agencia de Publicidad del SINART, órgano de dicho Sistema conforme lo dispone el artículo 3 de la Ley N.° 8346. 


 


 


B. CONCLUSIÓN: 


 


Con fundamento en lo expuesto, se concluye que:


 


-      El deber legal previsto en el artículo 19.c no es tributario. Tampoco es una transferencia.  El deber previsto en el artículo 19.c es una obligación de contratar, específicamente con el SINART S.A., a través de su agencia de publicidad, por lo menos el 10% de los dineros que destinen a publicidad e información.


-      No existen requisitos adicionales para que se configure la obligación de las instituciones de contratar pauta con el SINART.


 


Por disposición expresa del artículo 19.c, una vez configurada la obligación legal de pautar con el SINART, las instituciones obligadas deben realizar la contratación respectiva a través de la Agencia de Publicidad del SINART.


 


 


Atentamente, 


 


 


 


Jorge Oviedo Álvarez


Procurador Director


Dirección de Derecho Público


 


 


 


JOA/pcc


PGR-C-020-2025


Expediente: 12782-2024