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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 069 del 31/03/2025
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 069
 
  Dictamen : 069 del 31/03/2025   

31 de marzo de 2025


PGR-C-069-2025


 


Señora


Emilita Martínez Mena


Secretaria Municipal


Municipalidad de Alajuelita


 


Estimada señora:


 


Con la aprobación y por encargo del Procurador General de la República, se atiende el oficio MA-CM-000025-2025 del 13 de febrero de 2025, remitido a nuestras oficinas ese mismo día y mediante el cual nos comunica que el Concejo Municipal en Sesión Ordinaria n.°37 del 04 de febrero de 2025 aprobó enviar una consulta a esta Procuraduría con el fin de solicitar el criterio técnico jurídico sobre lo siguiente:


 


 


“Punto uno, solicitar a la Procuraduría General de la República criterio técnico jurídico sobre lo siguiente.


¿Resulta pertinente ilegal que la alcaldía municipal emita una directriz de acatamiento obligatorio dirigida a los empleados municipales estableciendo que cualquier comunicación, oficio solicitud dirigida al Concejo municipal deba contar con la autorización del despacho de la alcaldía municipal?


 


¿Resulta pertinente y legal que los regidores municipales de manera individual y sin que medie un acuerdo del Concejo municipal, hagan solicitudes directas de informes técnicos, información pública o documentación a los funcionarios municipales?


 


Punto dos. Si, los funcionarios municipales en el ejercicio de sus funciones pueden o no tener reuniones de trabajo con los regidores municipales y fracciones políticas representadas sin autorización de la alcaldía municipal”.


 


 


Una vez analizado el documento MA-CM-000025-2025, se concluye que la consulta resulta inadmisible, por las siguientes razones:


 


La función consultiva de la Procuraduría General de la República establecida en el artículo 1 está sujeta a ciertos requisitos determinados en los artículos 3 inciso b), 4 y 5 de la Ley Orgánica, n.°6815 del 27 de setiembre de 1982.


 


A la luz de esos artículos, se han desarrollado tres requisitos mínimos de admisibilidad de las consultas, a saber: a) Que el objeto de la consulta sea planteado de forma clara y precisa y verse sobre temas jurídicos en genérico. Dentro de ese objeto no es posible incluir cuestionamientos sobre casos concretos, asuntos pendientes que deban ser resueltos por la Administración, la revisión de actos administrativos o decisiones concretas ya adoptadas, la revisión de informes o criterios legales, asuntos judiciales en trámite, cuestionamientos sobre materias cuyo conocimiento sea competencia de otro órgano ni asuntos de interés particular o personal del funcionario que plantea la consulta. b) Que se acompañe el criterio de la asesoría legal de la institución sobre todos los temas cuestionados y c) Que la consulta sea formulada por el jerarca administrativo de la institución. (Al respecto ver pronunciamientos n.°C-157-2013 del 19 de agosto de 2013, C-121-2014 del 8 de abril de 2014, C-99-2016 de 29 de abril de 2016, C-377-2019 de 19 de diciembre de 2019, C-080-2020 de 4 de marzo de 2020, C-277-2020 del 10 de julio del 2020 y C-191-2021 del 30 de junio del 2021, C-065-2021 de 4 de marzo de 2021, PGR-C-110-2023 de 24 de mayo de 2023, PGR-C-035-2025 del 18 de febrero de 2025, entre muchos otros).


 


En esta ocasión, se echa de menos el criterio legal de la Municipalidad sobre los puntos consultados.


 


Para futuras gestiones, debe tomarse en cuenta que el artículo 4 de nuestra Ley Orgánica, exige que se adjunte el criterio legal sobre el tema consultado, que debe ser un análisis jurídico detallado de cada uno de los puntos que se someten a nuestra consideración, tal dictamen tiene como finalidad poder determinar si después de haberse estudiado y discutido el asunto legal a nivel interno, persiste la necesidad de requerir nuestro pronunciamiento vinculante.


 


Se ha considera que el criterio legal, es de suma importancia ya que brinda insumos importantes para analizar el tema consultado tomando en cuenta el funcionamiento práctico de la institución consultante, lo cual permite alcanzar la más adecuada asesoría que la Procuraduría podría brindad a sus consultantes.


 


Por las razones indicadas, la consulta que se nos plantea no cumple los requisitos de admisibilidad exigidos por nuestra Ley Orgánica por lo que se declara inadmisible.


 



          Cordialmente,


 


 


                         María Fernanda Barquero Moya


                                      Abogada, Despacho Procurador General


 


 


MFBM/pes