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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 055 del 17/03/2025
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 055
 
  Dictamen : 055 del 17/03/2025   

17 de marzo de 2025


PGR-C-055-2025


 


Señor


Álvaro Alejandro Portillo Luna


Regidor Propietario


Municipalidad de Siquirres.


 


Estimado señor:


 


Con la aprobación y por encargo del Procurador General de la República, se atiende el correo de consulta remitido a nuestras oficinas el 11 de febrero de 2025, y mediante el cual se solicita nuestro criterio jurídico sobre lo siguiente:


 


“me dirijo a usted en mi calidad de Regidor Propietario del Concejo Municipal de Siquirres, con el fin de solicitar un pronunciamiento jurídico sobre la participación de la Vicealcaldesa en las sesiones del Concejo Municipal cuando el Alcalde se encuentra presente, a la luz del Código Municipal y demás normativa aplicable”.


 


Seguidamente, se nos plantea que el fundamento de la consulta es porque en la práctica reciente, se ha observado que la Vicealcaldesa ha intervenido activamente en las sesiones del Concejo mientras el Alcalde está presente y ello ha generado dudas sobre la correcta interpretación del Código Municipal y si dicha participación se encuentra debidamente fundamentada en la normativa vigente.


 


I.                   SOBRE LAS CONSULTAS PLANTEADAS A LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA


 


Al respecto es preciso señalar que la función consultiva de la Procuraduría General de la República establecida en el artículo 1 está sujeta a ciertos requisitos determinados en los artículos 3 inciso b), 4 y 5 de la Ley Orgánica, n.°6815 del 27 de setiembre de 1982.


 


A la luz de esos artículos, se han desarrollado tres requisitos mínimos de admisibilidad de las consultas, a saber: a) Que el objeto de la consulta sea planteado de forma clara y precisa y verse sobre temas jurídicos en genérico. Dentro de ese objeto no es posible incluir cuestionamientos sobre casos concretos, asuntos pendientes que deban ser resueltos por la Administración, la revisión de actos administrativos o decisiones concretas ya adoptadas, la revisión de informes o criterios legales, asuntos judiciales en trámite, cuestionamientos sobre materias cuyo conocimiento sea competencia de otro órgano ni asuntos de interés particular o personal del funcionario que plantea la consulta. b) Que se acompañe el criterio de la asesoría legal de la institución sobre todos los temas cuestionados y c) Que la consulta sea formulada por el jerarca administrativo de la institución. (Al respecto ver pronunciamientos n.°C-157-2013 del 19 de agosto de 2013, C-121-2014 del 8 de abril de 2014, C-99-2016 de 29 de abril de 2016, C-377-2019 de 19 de diciembre de 2019, C-080-2020 de 4 de marzo de 2020, C-277-2020 del 10 de julio del 2020 y C-191-2021 del 30 de junio del 2021, C-065-2021 de 4 de marzo de 2021, PGR-C-110-2023 de 24 de mayo de 2023, entre muchos otros).


 


En el caso que nos ocupa, se observa que la consulta refiere a un caso concreto, ya que se informa puntualmente que es un asunto que está sucediendo en la Municipalidad de Siquirres, además la consulta no está siendo planteada por el jerarca municipal, sea el Alcalde o el Concejo Municipal como órgano colegiado y tampoco se acompaña del criterio jurídico de la asesoría interna de la Municipalidad.


 


II.                INADMISIBILIDAD DE LA CONSULTA:


 


Tal y como se señaló líneas atrás, en esta ocasión, la consulta que se remite solicitando nuestro criterio jurídico fue planteada por un regidor propietario de la Municipalidad y no por el jerarca de la institución, sobre este tema, nuestra jurisprudencia administrativa ha señalado en múltiples ocasiones que, en el caso de las Municipalidades las consultas resultan admisibles cuando son formuladas por el Concejo Municipal o el Alcalde, esto es así porque según nuestra ley orgánica nuestros dictámenes tienen carácter vinculante, por lo que resulta lógico que se haya limitado que la consulta tiene que ser formulada por el jerarca en virtud de la trascendencia que para una institución tiene en su quehacer un dictamen vinculante emitido por el órgano superior consultivo de la Administración Pública.


 


Al respecto, en el Dictamen PGR-C-246-2024 del 24 de octubre de 2024, señalamos lo siguiente:


 


“En cuanto al tercer requisito apuntado, debe señalarse que, dado el carácter vinculante que el artículo 2° de nuestra Ley Orgánica le otorga a los dictámenes, es lógico que la misma ley haya limitado la posibilidad de solicitarlos disponiendo que la consulta debe ser formulada por el jerarca correspondiente. Y es que, en virtud de la trascendencia que para una institución puede tener un dictamen vinculante, la facultad de consultar corresponde al jerarca, ya que éste se encuentra en una mejor posición de valorar la posibilidad y necesidad de solicitar un criterio jurídico vinculante a este órgano asesor.


En el caso de las Municipalidades hemos dispuesto que las consultas resultan admisibles cuando son formuladas por el Concejo Municipal, el Alcalde y los Concejos Municipales de Distrito -en las Municipalidades que cuenten con esta figura-. (Al respecto véanse los dictámenes Nos. C-180-2013 de 2 de setiembre de 2013, C-257-2016 de 2 diciembre de 2016, C-064-2016 de 4 de abril de 2016, C-204-2018 de 23 de agosto de 2018, C-092-2021 de 7 de abril de 2021, PGR-C-077-2024 de 29 de abril de 2024).


 


Y, cuando el consultante sea un órgano colegiado, hemos señalado que es ese órgano, por medio de un acuerdo, el legitimado para plantear la consulta. Entonces, aunque se autorice a alguno de sus miembros para requerir nuestro criterio, debe adjuntarse el acuerdo firme del órgano colegiado en el que se decidió consultar y se determinaron los términos de la consulta. (Al respecto véanse los dictámenes nos. C-07-2010 de 11 de enero de 2010, C-406-2014 de 18 de noviembre de 2014, C-276-2016 de 16 de diciembre de2016 y C-073-2017 de 5 de abril de 2017).


 


Lo anterior implica que “los miembros del órgano, individualmente, al no representar la voluntad de éste, carecen de la posibilidad de legitimación. Es decir, si bien un Concejo Municipal se encuentra legitimado para consultar a la Procuraduría General, sus regidores, individualmente considerados, no tienen esa legitimación” (Dictamen no. C-406-2014 de 18 de noviembre de 2014. En igual sentido Dictamen no. C-311-2001 de 9 de noviembre de 2001, C-073-2017 de 5 de abril de 2017 y PGR-C-077-2024 de 29 de abril de 2024)”. (El resaltado es propio).


 


Debido a que la consulta que nos ocupa, fue planteada por un regidor de la Municipalidad de Siquirres, es decir, por uno solo de los miembros del Concejo Municial, sin mediar un acuerdo de ese órgano colegiado, la consulta resulta inadmisible, pues la gestión individual no ostenta legitimación para requerir nuestro criterio.


 


Aparte de lo anterior, para futuras gestiones, debe tomarse en cuenta que el artículo 4 de nuestra Ley Orgánica, exige que se adjunte el criterio legal sobre el tema consultado, que debe ser un análisis jurídico detallado de cada uno de los puntos que se someten a nuestra consideración.  Tal dictamen tiene como finalidad poder determinar si después de haberse estudiado y discutido el asunto legal a nivel interno, persiste la necesidad de requerir nuestro pronunciamiento vinculante. Se ha considerado que el criterio legal, es de suma importancia ya que brinda insumos importantes para analizar el tema consultado, tomando en cuenta el funcionamiento práctico de la institución consultante, lo cual permite alcanzar la más adecuada asesoría que la Procuraduría podría brindad a sus consultantes.


 


En el asunto que nos ocupa, se echa de menos el criterio legal.


 


 


III.             CONCLUSIÓN:


 


Por las razones indicadas, la consulta que se nos plantea no cumple los requisitos de admisibilidad exigidos por nuestra Ley Orgánica, por lo que se declara inadmisible.


 



                                                             Cordialmente,


 


 


 


 


                                      María Fernanda Barquero Moya


                                                   Abogada, Despacho Procurador General


 


MFBM/pes