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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Opinión Jurídica 056 del 26/03/2025
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Texto Opinión Jurídica 056
 
  Opinión Jurídica : 056 - J   del 26/03/2025   

26 de marzo de 2025


PGR-OJ-056-2025


 


Señora


Daniella Agüero Bermúdez


Jefa de Área, Comisiones Legislativas VII


Asamblea Legislativa


 


Estimada señora:


 


Con la aprobación del señor Procurador General de la República, damos respuesta a su oficio número AL-CPEDIS-0954-2025 de 21 de marzo de 2025, recibido en esta Procuraduría en la misma fecha, por medio del cual nos comunicó que la Comisión Permanente Especial de Asuntos de Discapacidad y Adulto Mayor,   solicita el criterio de esta Procuraduría con relación al texto base del proyecto de ley denominado “AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE OROTINA PARA CONDONAR DEUDA A LA ASOCIACIÓN DE HOGAR PARA PERSONAS ADULTAS MAYORES PRESBÍTERO JESÚS MARÍA VARGAS VÁSQUEZ DE OROTINA”, que se tramita bajo el expediente legislativo número 24.578.


 


Antes de iniciar el análisis del proyecto de ley sobre el cual se requiere nuestro criterio, debemos indicar que, debido a que la gestión que se nos remite no proviene de un órgano del Estado en ejercicio de una función administrativa, sino de un órgano parlamentario, en ejercicio de una función legislativa, lo que emitiremos en este caso, como una forma de colaborar con esa importante labor, es una opinión jurídica carente de efectos vinculantes, pues es evidente que en ese ámbito nuestro criterio no podría privar sobre el del legislador.


 


Además, debemos señalar que el plazo de ocho días previsto en el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, no es aplicable a este tipo de asuntos por no tratarse de la audiencia a la que se refiere el artículo 190 de la Constitución Política (al respecto, ver pronunciamientos de esta Procuraduría OJ-053-98 del 18 de junio 1998, OJ-055- 2013 del 9 de setiembre de 2013, OJ-08-2015 del 3 de agosto  de 2015, OJ-159- 2020 del 16 de octubre del 2020 y PGR- OJ-050-2022 del 18 de marzo de 2022,  PGR-0J-131-2022 de 9 de octubre de 2022,   PGR-0J- 055-2023 de 17 de mayo de 2023, PGR-OJ-112-2024 de 30 de setiembre de 2024,PGR-0J-122-2024 de 14 de octubre de 2024, PGR-OJ-138-2024 de 28 de octubre de 2024, PGR-OJ-156-2024 de 18 de noviembre de 2024, PGR-OJ-013-2025 de 27 de enero de 2025, entre otros)


 


 


I.                   DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO DE LEY


 


El presente proyecto de ley está compuesto por un artículo único que propone autorizar a la Municipalidad de Orotina para que condone la deuda (monto principal más intereses) que mantiene la Asociación de Hogar para Personas Adultas Mayores Presbítero Jesús María Vargas Vásquez de Orotina con esa municipalidad, por concepto de servicios de agua potable e hidrantes.


 


            En la exposición de motivos del proyecto se resalta la labor de la Asociación indicada y la situación económica que atraviesa:


 


“(…) En el caso que interesa a este proyecto, tenemos que la mencionada asociación, a raíz de la implementación de un nuevo esquema de determinación del consumo de agua potable, incrementó su deuda mensual con la Municipalidad a partir del mes de febrero de 2023, la cual ha mantenido un comportamiento uniforme hasta el mes de agosto de 2024, generando un total por concepto de principal de agua potable por todo ese periodo de diez millones novecientos sesenta mil catorce colones y un total por concepto de principal de servicio de hidrante por todo ese periodo de quinientos dieciséis mil seiscientos tres colones con 60/100, para un total, sin intereses  y sin el impuesto del valor agregado, de once millones cuatrocientos setenta y seis mil seiscientos diecisiete colones con 60/100.


 


Dada la situación económica complicada que adolece la Asociación y el interés público que atiende, que es enteramente municipal, lo propio es apoyarla con la condonación del anterior monto, lo cual le permitiría dedicar esos recursos a la gestión sustantiva que es su razón de ser, como es la atención de las necesidades básicas de la población adulta mayor que alberga. Esta medida implicaría el compromiso de la Asociación de procurar austeridad en el consumo que se genere de enero de 2024 en adelante y el de la Municipalidad de gestionar, internamente y en el menor plazo posible, una tarifa subvencionada que permitiría solidariamente ser consonantes con el bien social al cual se dedica.


 


La condonación abarcaría el principal y los intereses sin importar la fecha de una nueva liquidación, no así el IVA en tanto constituye un impuesto administrado por el Ministerio de Hacienda, dependencia esta última ante la cual la Asociación podría gestionar una condonación, una exención o cualquier otro instrumento para a extinción de la obligación tributaria, conforme con el ordenamiento jurídico.” (Lo resaltado no es del original).


Como se advierte, la presente iniciativa corresponde a un proyecto de ley que pretende autorizar a la Municipalidad de Orotina a condonar una deuda a una asociación concreta.


 


            Realizado el estudio del expediente respectivo, se advirtió que este proyecto de ley es prácticamente idéntico al que se tramita bajo el expediente legislativo número 24.391, es decir, en la corriente legislativa se encuentran en trámite dos iniciativas que persiguen el mismo objetivo, generando un doble trámite; aspecto que se pone en conocimiento de los señores diputados y señoras diputadas para lo que corresponda.


 


 


II.                SOBRE EL PROYECTO DE LEY


 


El texto del proyecto de ley objeto de consulta, como señalamos, posee la misma finalidad que el proyecto de ley tramitado en el expediente legislativo número 24.391, tal y como se aprecia de la comparación de las normas propuestas:


 


PROYECTO 24.391


PROYECTO 24.578


“ARTÍCULO ÚNICO-          Se autoriza a la Municipalidad de Orotina para condonar a la Asociación de Hogar para Personas Adultas Mayores Presbítero Jesús María Vargas Vásquez de Orotina, cédula jurídica N.° 3-002-045560, la deuda que esta última mantiene con la primera, correspondiente a la suma de seis millones setecientos veintidós mil novecientos setenta y tres colones con 60/100, por concepto de principal por los servicios de agua potable e hidrantes, así como los intereses que sobre ese principal se hayan generado y se generen hacia futuro.


 


Dicha deuda atañe al periodo que comprende desde el mes de febrero de 2023 al mes de diciembre de 2023, ambos meses inclusive.


 


Rige a partir de su publicación.”


 


“ARTÍCULO ÚNICO-          Se autoriza a la Municipalidad de Orotina, cédula de persona jurídica número 3-014-042070 , a condonar a la Asociación de Hogar para Personas Adultas Mayores Presbítero Jesús María Vargas Vásquez de Orotina, cédula de persona jurídica número 3-002-045560, por única vez, la deuda que esta última mantiene con la primera, correspondiente a la suma once millones cuatrocientos setenta y seis mil seiscientos diecisiete colones con 60/100, por concepto de principal por los servicios de agua potable e hidrantes, así como todos los intereses que sobre ese principal se hayan generado.


 


Dicha deuda corresponde al periodo que comprende desde el mes de febrero de 2023 al mes de agosto de 2024, ambos meses inclusive.


 


Rige a partir de su publicación.”


 


(Lo resaltado no es del original)


 


Como se desprende de la anterior comparación, en ambas iniciativas se propone autorizar a la Municipalidad de Orotina para que condone una deuda específica e individualizada de una Asociación concreta, sea, la Asociación de Hogar para Personas Adultas Mayores Presbítero Jesús María Vargas Vásquez de Orotina.


 


Sobre el proyecto de ley número 24.391, este Órgano Asesor se pronunció en la opinión jurídica número PGR-OJ-039-2025 de 07 de marzo de 2025, en los siguientes términos:


 


“(…) Como se indicó, el proyecto de ley objeto de consulta propone autorizar a la Municipalidad de Orotina para que condone una deuda específica e individualizada de una Asociación concreta, sea, la Asociación de Hogar para Personas Adultas Mayores Presbítero Jesús María Vargas Vásquez de Orotina.


 


En esa línea, el proyecto de ley identifica, puntualmente, la obligación que se autoriza condonar, al indicar que se trata de un deudo, por un monto especifico, derivado de la prestación del servicio de agua potable e hidrantes. Indica el texto de la norma propuesta lo siguiente:


 


“ARTÍCULO ÚNICO-         Se autoriza a la Municipalidad de Orotina para condonar a la Asociación de Hogar para Personas Adultas Mayores Presbítero Jesús María Vargas Vásquez de Orotina, cédula jurídica N.° 3-002-045560, la deuda que esta última mantiene con la primera, correspondiente a la suma de seis millones setecientos veintidós mil novecientos setenta y tres colones con 60/100, por concepto de principal por los servicios de agua potable e hidrantes, así como los intereses que sobre ese principal se hayan generado y se generen hacia futuro.


 


Dicha deuda atañe al periodo que comprende desde el mes de febrero de 2023 al mes de diciembre de 2023, ambos meses inclusive.


 


Rige a partir de su publicación.”


 


          Conforme al texto del proyecto de ley supra transcrito, la presente iniciativa podría poseer roses de constitucionalidad con los principios de igualdad y razonabilidad.


 


En este sentido, debe enfatizarse que, si bien el legislador puede autorizar la condonación de deudas, dentro de determinados parámetros, lo cierto es que dicha autorización debe ser conforme con el principio de igualdad y debe responder a criterios objetivos y razonables.


 


En efecto, tal y como lo ha explicado la Sala Constitucional en su sentencia número 2581-1999, el principio de igualdad, consagrado en los artículos 18 y 33 de la Constitución, impide que el legislador pueda autorizar o establecer el perdón de las deudas de una persona específica e individualizada. Al efecto, en el considerando tercero de la sentencia mencionada, la Sala Constitucional precisó lo siguiente:


 


 “III.- De esta argumentación se debe reconocer que, en efecto, el legislador está obligado a obedecer el principio de igualdad cuando exime de deudas con el fisco. Sería erróneo sostener que esta competencia es irrestricta. Por el contrario, el principio en cuestión le veda disponer, por ejemplo, el perdón de las deudas de una persona específica. Así lo entiende el artículo 50 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios al decir que la obligación de pagar los impuestos solo puede ser condonada o remitida por ley dictada con alcance general, enunciado que indudablemente deriva de la combinación del artículo 18 con el 33 de la Constitución Política, sobre igualdad frente a las cargas públicas.”


 


          Bajo el criterio de la Sala Constitucional mencionado, la iniciativa de ley que proponga una condonación especifica y concreta, como sucede en el presente caso, en el que el proyecto de ley remite a una beneficiaria única, identificada e individualizada, sea la Asociación de Hogar para Personas Adultas Mayores Presbítero Jesús María Vargas Vásquez, vulnera el principio de igualdad, además, infringe el principio de razonabilidad, al no establecerse parámetros objetivos que justifiquen la autorización de condonación.


 


          De esta manera, aún y cuando los motivos que sustentan la iniciativa pueden estimarse como loables, lo cierto es que el texto del proyecto de ley, al plantear una condonación individualizada y concreta, roza con los principios de igualdad y razonabilidad.” (Lo resaltado no es del original).


 


Como se indicó en la opinión jurídica que precede, la autorización para condonar obligaciones procede a condición de que posea un alcance general, es decir, la autorización propuesta en un proyecto de ley para condonar una deuda no podría ser especifica e individualizada como sucede en el presente caso.


 


Dado que la presente iniciativa, tramitada en el expediente legislativo número 24.578, persigue el mismo objetivo que el proyecto 24.391 y no existiendo motivo para variar nuestro criterio, se reitera el contenido de la opinión jurídica número PGR-OJ-039-2025 de 07 de marzo de 2025 supra citada.


 


Así las cosas, se estima que el presente proyecto de ley número 24.578, al plantear una condonación individualizada y concreta, roza con los principios de igualdad y razonabilidad.


 


 


III.             CONCLUSIÓN


 


Conforme a lo expuesto, esta Procuraduría señala la existencia de dos iniciativas que persiguen el mismo objetivo, proyectos de ley números 24.391 y 24.578, lo que genera una duplicidad de trámites; aspecto que se pone en conocimiento de los señores diputados y señoras diputadas para lo que corresponda.


 


Se reitera el contenido de la opinión jurídica número PGR-OJ-039-2025 de 07 de marzo de 2025, la cual es aplicable a la presente iniciativa. En consecuencia,, esta Procuraduría considera que el proyecto de ley objeto de consulta, denominadoAUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE OROTINA PARA CONDONAR DEUDA A LA ASOCIACIÓN DE HOGAR PARA PERSONAS ADULTAS MAYORES PRESBÍTERO JESÚS MARÍA VARGAS VÁSQUEZ DE OROTINA”, que se tramita bajo el expediente legislativo número 24.578, podría presentar posibles roces con los principios constitucionales de igualdad y razonabilidad, al proponer una autorización de condonación de una deuda específica a una única asociación individualizada; por ello, se recomienda a los señores diputados y señoras diputadas revisar el texto del proyecto de ley a la luz de la jurisprudencia constitucional sobre el tema.


 


Atentamente,


 


 


 


 


Sandra Sánchez Hernández


Procuradora


 


SSH/hsc