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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 046 del 17/03/2025
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 046
 
  Dictamen : 046 del 17/03/2025   

17 de marzo de 2025


PGR-C-046-2025


 


Señor


Rafael Alberto Herrera García


Consejo de Transporte Público


Dirección Ejecutiva


 


Estimado señor:


 


     Con la aprobación del Procurador General de la República, doy respuesta al oficio  CTP-DE-OF-1132-2024 de 17 de julio de 2024, acto a través del cual se plantea consulta a la Procuraduría General de la República.


 


A.    LA CONSULTA ES INADMISIBLE.


 


      La consulta realizada a través del oficio CTP-DE-OF-1132-2024 de 17 de julio de 2024 no concreta cuál es la duda jurídica que se solicita despejar a este Órgano Superior Consultivo.


 


      En el oficio CTP-DE-OF-1132-2024 se transcribe el acuerdo 7.17 adoptado por la Junta Directiva del  Consejo de Transporte Público en la sesión ordinaria 16-2024, acto que, sin embargo, se circunscribe a “Solicitar al Departamento de Asuntos Jurídicos que prepare el análisis correspondiente para poder plantear consulta a la Procuraduría General de la República en relación con la aplicación del artículo 87 de la Ley de Tránsito”. Punto seguido, el mismo acuerdo indica lo siguiente “Por lo anterior y de conformidad con el principio de legalidad que regula la aplicación del contenido de la Ley, vacíos legales y la articulación administrativa de las competencias y al tenor de lo dispuesto por la precipitada norma 87 de la Ley 9078, esta Dirección Ejecutiva requiere de su criterio jurídico con la finalidad de elevar a la Procuraduría General de la República, la consulta sobre si dentro de las competencias técnicas y legales del CONSEJO DE TRANSPORTE PUBLICO procede la elaboración del referido curso… (…)”


 


     Luego, el objeto de lo consultado por parte del Consejo de Transporte Público no es preciso. No se ha delimitado la duda o cuestión jurídica que la Procuraduría General debe despejar en el ejercicio de su función vinculante. Tanto el acuerdo 7.17, como el oficio CTP-DE-OF-1132-2024, se han limitado a pedir un pronunciamiento sobre el contenido del artículo 87 de la Ley de Tránsito, sus vacíos legales y la articulación de las competencias; pero no se ha planteado cuál es la duda concreta en relación con la cual se pide un dictamen cuyos efectos serían vinculantes. La precisión del objeto de lo consultado, es requisito esencial de admisibilidad de las gestiones de dictamen que se formulen ante la Procuraduría General. Se ha señalado, en este sentido, que la imprecisión en el objeto de la consulta, impide conocer la duda jurídica del consultante y rendir de manera adecuada y precisa, nuestro criterio. (Ver dictámenes C-136-2006 de 3 de abril de 2006, C-077-2018 de 19 de abril de 2018, C-247-2018 de 21 de setiembre de 2018, C-146-2019 de 29 de mayo de 2019, C-0089-2020 de 17 de marzo de 2020 y PGR-C-61-2023 de 29 de marzo de 2023)


 


      La consulta planteada por oficio CTP-DE-OF-1132-2024 debe ser por tanto inadmitida.


 


      En todo caso, cabe resaltar que el acuerdo adoptado por la Junta Directiva del  Consejo de Transporte Público en la sesión ordinaria 16-2024 no manifiesta una voluntad perfeccionada y en firme del órgano colegiado de consultar a la Procuraduría General. El acuerdo, de hecho, se limita a solicitar al Departamento de Asuntos Jurídicos de éste órgano desconcentrado que prepare el análisis correspondiente para poder plantear consulta a la Procuraduría General de la República en relación con la aplicación del artículo 87 de la Ley de Tránsito, sin embargo, del acuerdo remitido no se desprende una voluntad clara y certera de consulta a la Procuraduría General. El acuerdo solamente pide al Departamento de Asuntos Jurídicos que preparé un criterio jurídico que es un requisito preparatorio y prescriptivo para eventualmente consultar, pero dicho acto colegiado no determina que la voluntad colegiada sea efectivamente consultar. Por demás, debe denotarse que no se aporta el dicho criterio del Departamento Jurídico, el cual, conforme el artículo 4 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General, es otro requisito de admisibilidad que evidentemente la gestión no satisface.


 


 


B.     CONCLUSIÓN


 


     Con fundamento en lo expuesto, se concluye que la gestión de consulta planteada por el oficio CTP-DE-OF-1132-2024 es inadmisible.


 


                                            Atentamente,


 


 


 


                                    Jorge Andrés Oviedo Álvarez               


                                             Procurador Adjunto


 


JOA/gab