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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 034 del 17/02/2025
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 034
 
  Dictamen : 034 del 17/02/2025   

17 de febrero de 2025


PGR-C-034-2025


 


Señora


Sofía Lorena Dávila Briceño


Asistente Concejo


Municipalidad de Carrillo, Guanacaste


 


Estimada señora:


 


Con la aprobación y por encargo del Procurador General de la República, se atiende el oficio MC-SCM-107-2025 del 07 de febrero de 2025, remitido a nuestras oficinas ese mismo día y mediante el cual nos comunica que el Concejo en acuerdo 04, inciso 24 emitido en la Sesión Ordinaria n. 04-2025 del 28 de enero de 2025 decidió requerir nuestro criterio sobre lo siguiente:


 


“1. ¿Se encuentra la Municipalidad de Carrillo bajo la rectoría de MIDEPLAN para efectos del disfrute de vacaciones profilácticas según lo establecido en el artículo 48 del reglamento a la Ley Marco de Empleo Público?


2. En caso afirmativo, ¿cuáles son los puestos y los plazos mínimos continuos en ejercicio de labores que el Proceso de Recursos Humanos ha determinado para el otorgamiento de vacaciones profilácticas a funcionarios de la Municipalidad de Carrillo? ¿Cuál es la cantidad de días establecida por período para el disfrute de vacaciones profilácticas?


3. ¿Existe algún documento que respalde técnicamente la determinación de los puestos, los plazos mínimos continuos en ejercicio de labores, así como la cantidad de días a otorgar en calidad de vacaciones profilácticas? ¿Existe alguna normativa interna que regule este beneficio? En caso afirmativo se solicita una copia de dichos documentos.


4. En caso afirmativo lo planteado en la consulta 1, y de no existir lo indicado en las consultas 2 y 3, ¿es posible que cualquier funcionario de la Municipalidad de Carrillo pueda solicitar el disfrute de vacaciones profilácticas? ¿Cuáles serían las condiciones y requisitos que debe cumplir?


 


Pero, de previo al planteamiento de las interrogantes transcritas, se informa que el Presidente de la Filial Carrillo del Sindicato de Trabajadores Municipales de Costa Rica, realizó una serie de apreciaciones y consultas al Concejo Municipal que se relacionan con las vacaciones profilácticas, en razón de que la Alcaldesa Municipal comunicó su disfrute de vacaciones profilácticas por el periodo que va del 27 de enero al 03 de febrero de 2025, por lo que corresponde declarar inadmisible la consulta por las siguientes razones: 


 


La función consultiva de la Procuraduría General de la República establecida en el artículo 1 está sujeta a ciertos requisitos determinados en los artículos 3 inciso b), 4 y 5 de la Ley Orgánica, n.°6815 del 27 de setiembre de 1982.


 


A la luz de esos artículos, se han desarrollado tres requisitos mínimos de admisibilidad de las consultas, a saber: a) Que el objeto de la consulta sea planteado de forma clara y precisa y verse sobre temas jurídicos en genérico. Dentro de ese objeto no es posible incluir cuestionamientos sobre casos concretos, asuntos pendientes que deban ser resueltos por la Administración, la revisión de actos administrativos o decisiones concretas ya adoptadas, la revisión de informes o criterios legales, asuntos judiciales en trámite, cuestionamientos sobre materias cuyo conocimiento sea competencia de otro órgano ni asuntos de interés particular o personal del funcionario que plantea la consulta. b) Que se acompañe el criterio de la asesoría legal de la institución sobre todos los temas cuestionados y c) Que la consulta sea formulada por el jerarca administrativo de la institución. (Al respecto ver pronunciamientos n.°C-157-2013 del 19 de agosto de 2013, C-121-2014 del 8 de abril de 2014, C-99-2016 de 29 de abril de 2016, C-377-2019 de 19 de diciembre de 2019, C-080-2020 de 4 de marzo de 2020, C-277-2020 del 10 de julio del 2020 y C-191-2021 del 30 de junio del 2021, C-065-2021 de 4 de marzo de 2021, PGR-C-110-2023 de 24 de mayo de 2023, entre muchos otros).


 


En esta ocasión, la consulta que se nos formula es puntual y específica ya que se pretende que nos refiramos a las vacaciones profilácticas en la Municipalidad de Carrillo producto de las vacaciones solicitadas por la Alcaldesa. Entonces, dado que la solicitud de criterio implica referirse a una situación concreta, la consulta resulta inadmisible.


 


Aparte de lo anterior, para futuras gestiones, debe tomarse en cuenta que el artículo 4 de nuestra Ley Orgánica, exige que se adjunte el criterio legal sobre el tema consultado, que debe ser un análisis jurídico detallado de cada uno de los puntos que se someten a nuestra consideración, tal dictamen tiene como finalidad poder determinar si después de haberse estudiado y discutido el asunto legal a nivel interno, persiste la necesidad de requerir nuestro pronunciamiento vinculante.


 


Se ha considera que el criterio legal, es de suma importancia ya que brinda insumos importantes para analizar el tema consultado tomando en cuento el funcionamiento práctico de la institución consultante, lo cual permite alcanzar la más adecuada asesoría que la Procuraduría podría brindad a sus consultantes.


 


En el asunto que nos ocupa, se echa de menos el criterio legal.


 


Finalmente, y no menos importante aclarar que lo solicitado no es una petición pura y simple de información en poder de la Procuraduría, sino que se requiere la emisión de un criterio técnico jurídico. Y, en ese sentido, la Sala Constitucional ha indicado que los casos en los que se requiere que la administración realice un análisis o estudio jurídico, como, por ejemplo, en el caso de las consultas o solicitud de asesoría, no estamos frente a peticiones de información pura y simple amparables bajo lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución Política y en la Ley de Regulación del Derecho de Petición (Votos: 23112-2019 y 9216-2020).


 


Por las razones indicadas, la consulta que se nos plantea no cumple los requisitos de admisibilidad exigidos por nuestra Ley Orgánica por lo que se declara inadmisible.


 



          Cordialmente,


 


 


 


María Fernanda Barquero Moya


Abogada. Despacho Procurador General


 


 


MFBM