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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 036 del 03/03/1994
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 036
 
  Dictamen : 036 del 03/03/1994   

C-036-94


3 de marzo, 1994


 


Licenciado


Roger León Zárate


Actuario


Juzgado de Instrucción de Desamparados


S.D.


Estimado licenciado:


   Con la aprobación del señor Procurador General Adjunto, me refiero a su oficio 580-B-94, de fecha 17 de febrero de 1994, mediante el cual se nos solicita el estudio de un expediente judicial. Específicamente, se requiere nuestro pronunciamiento en el siguiente sentido:


"... informar sin en el caso investigado por la forma en que se llevaron a cabo las obras de remodelación del Parque Centenario de Desamparados, si estamos en presencia de un fraccionamiento de obra, si tal fraccionamiento resulta ilícito, o si por el contrario, dicha obra por sus dimensiones, debió tramitarse por Licitación (sic). Asimismo establecer el perjuicio sufrido por el ente Municipal, en consideración a la totalidad de la obra construida al momento de la intervención Judicial (sic), y las erogaciones hasta ese momento realizadas."


   En primer término, resulta oportuno indicarle que, pese a que Ud. refiere que es la segunda vez que requiere el citado pronunciamiento, revisados los archivos de la Prosecretaria de esta Institución, no encontramos constancia alguna de que existiera la referida gestión.


   En segundo término, conviene recordar algunos artículos de nuestra Ley Orgánica (Ley Nº 6815 de 27 de setiembre de 1982) a efecto de establecer la posibilidad de rendir el informe solicitado.


   A tal efecto, el artículo 1º de dicho cuerpo normativo define la naturaleza jurídica de nuestra Institución en los siguientes términos:


"Artículo 1º. NATURALEZA JURIDICA. La Procuraduría General de la República es el órgano superior consultivo, técnico-jurídico, de la Administración Pública, y el representante legal del Estado en las materias propias de su competencia. Tiene independencia funcional y de criterio en el desempeño de sus funciones."


   En cuanto a la función consultiva que por imperativo de ley está llamada a desarrollar la Procuraduría, los artículos 3º en su inciso b) y 4º establecen, en lo que nos interesa, que:


"Artículo 3º. ATRIBUCIONES. Son atribuciones de la Procuraduría General de la República:


a)...,


b) Dar los informes, dictámenes, pronunciamientos y asesoramiento que, acerca de cuestiones jurídicas, le soliciten el Estado, los entes descentralizados, los demás organismos públicos y las empresas estatales."


 


"Artículo 4º. CONSULTAS. Los órganos de la Administración Pública, por medio de los jerarcas de los diferentes niveles administrativos, podrán consultar el criterio técnico-jurídico de la Procuraduría, debiendo, en cada caso, acompañar la opinión de la asesoría legal respectiva.


La consulta será obligada para el Poder Central, cuando se trate de reclamaciones administrativas cuya resolución final pueda ocasionar considerables egresos, de acuerdo con la determinación que al efecto se hará en el reglamento."


   De las disposiciones transcritas, se deduce que la función consultiva se ejercita a instancia de los órganos de la Administración Pública (entendida esta de conformidad con los artículos 1º y 21 de la Ley General de la Administración Pública en relación con el numeral 1º de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa) que expresamente se definen en ellas. En virtud de lo anterior, resulta improcedente el que un órgano del Poder Judicial someta a nuestro conocimiento aspectos jurídicos que se discuten dentro de un expediente judicial. A mayor abundamiento, no se comprende en nuestra normativa la posibilidad de que tal consulta sea procedente, razón por la cual su estudio violentaría el principio de legalidad (artículos 11 de la Constitución Política y 11, 12 y 13 de la Ley General de la Administración Pública), amén de devenir en una vulneración al principio de separación de poderes (Artículo 9 de la Constitución Política en relación con el numeral 153 ibid).


   Por las razones expuestas, nos resulta imposible el conocer de su solicitud.


   Sin otro particular, me suscribo,


Lic. Iván Vincenti Rojas


ASISTENTE PROCURADOR GENERAL ADJUNTO


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