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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Opinión Jurídica 136 del 24/10/2024
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Opinión Jurídica 136
 
  Opinión Jurídica : 136 - J   del 24/10/2024   

24 de octubre de 2024


PGR-OJ-136-2024


 


Señora


Kattia Araya Calderón


Departamento Secretaría del Directorio


Asamblea Legislativa


 


Estimada señora:


 


            Con aprobación del señor Procurador General de la República, nos referimos a su oficio número AL-DSDI-OFI-0109-2024 del 4 de setiembre de 2024, por medio del cual se solicita el criterio jurídico de esta Procuraduría General sobre el texto actualizado del proyecto número 22.475, “REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 22 INCISO A), 25 Y 36 DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL, LEY N.° 7594 DE 10 DE ABRIL DE 1996 Y DE LOS ARTÍCULOS 208, 213 INCISO 3), 228 Y 394, DEL CÓDIGO PENAL, LEY N.° 4573 DE 30 DE ABRIL DE 1970, PARA INTRODUCIR LA PROPORCIONALIDAD EN LOS DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD Y PROMOVER LA INSERCIÓN SOCIAL DE LAS PERSONAS INFRACTORAS DE LA LEY PENAL.”


 


I.                   BREVES ANTECEDENTES Y NUESTRO CRITERIO


 


El proyecto de ley 22.475, tiene como fuente original el texto de su análogo 19.490, el cual como es sabido fue archivado por el acaecimiento del plazo cuatrienal. De ese proyecto, esta Procuraduría General ya había emitido un criterio técnico, esto a través de la Opinión Jurídica OJ-103-2016 del 5 de setiembre de 2016.


 


También vale indicar que, cuando resurge el proyecto, ahora bajo el número 22.475, de igual manera esta Oficina, bajo el oficio PGR-OJ-089-2022 del 01 de julio de 2022, se pronunció respecto al mismo.


 


Ahora bien, mediante nuevo oficio se nos traslada el texto actualizado del proyecto supra indicado, y al realizar lectura comparativa entre las versiones anteriores, observamos que las modificaciones que ha sufrido este nuevo texto respecto al anterior resultan ser mínimas, y es sobre dichas actualizaciones que procedemos a pronunciarnos.


 


Sobre el particular, el texto actualizado contiene como una de las variaciones respecto al anterior texto, que consiste en la eliminación, en el numeral 22 del Código Procesal Penal, de la frase que dice “… o fuerza sobre las cosas”.


 


En relación al concepto jurídico de la fuerza sobre las cosas, podemos tomar como base el definido por el Diccionario Usual del Poder Judicial:


 


“En lo penal, concepto normativo que entraña quebrar las defensas físicas o barreras de protección establecidas por el poseedor o propietario de un bien. La fuerza sobre las cosas es circunstancia diferenciadora entre hurto y robo.”.[1]


 


Como queda acá plasmado, según nuestra normativa actual, en ningún caso por ejemplo frente al delito de robo, resultaría posible aplicar el criterio de oportunidad de insignificancia, siendo que cualquier tipo de despojo que implique fuerza sobre el bien, sería sujeto de ser perseguido, sin importar aspectos de relevancia, ya que casi que cualquier acceso o interacción con las cosas puede provocar su deterioro o destrucción, si interviene la fuerza sobre ellas.


 


La reforma planteada estaría dejando -en parte- sin efecto lo que vino a establecerse a través de la Ley número 8720, dando oportunidad ahora en aquellos casos que, a pesar de la utilización de la fuerza, pueda prescindirse de ejercer la acción penal. Y es que resulta menester indicar, que siempre deben de ponderarse principios como el de lesividad al bien jurídico tutelado, todo esto en línea con los principios democráticos que rigen el Estado de Derecho, para excluir de la aplicación del derecho penal aquellas conductas que por su insignificancia o por el mínimo perjuicio que se ocasiona, resulta claro que no merecen poner en marcha al aparato represivo penal.


 


Como siguiente punto a analizar, encontramos la modificación propuesta del inciso 3) del artículo 213 del Código Penal, añadiendo que, para la configuración del tipo penal en su modalidad agravada, la violencia sobre la víctima debe implicar una incapacidad mayor a cinco días.


 


Lo que viene a establecer esta modificación, es un filtro de depuración adicional para la configuración del tipo penal con su respectivo agravante, introduciendo este nuevo elemento objetivo, lo cual parece razonable y proporcional, dada la severidad de la pena que va de los cinco a los quince años de prisión. También resulta necesario comentar que para que la modalidad agravada se configure, no debe tratarse de cualquier ejercicio de violencia, sino una donde se compruebe médicamente la magnitud de esta, estableciendo para ello el parámetro temporal de la incapacidad.


 


Ahora bien, como puede notarse de la actual redacción del ordinal 213, recientemente sufrió una modificación sustancial, a través de la Ley de Penalización de Armas y Objetos en la comisión de delitos (Ley 10.519 de 9 de setiembre de 2024)[2] y, en consecuencia, se ha ido corriendo la numeración de los incisos que componen dicho artículo. Así las cosas, de incorporarse esta modificación, deberá tenerse en cuenta que se trataría de un eventual inciso 5) o en su defecto, sería el inciso 3) siempre y cuando se advierta que se procede a correr la numeración de los actuales inciso 3) e inciso 4).


 


Prosiguiendo con las nuevas modificaciones plasmadas en este proyecto de ley, se puede observar que se modificó el porcentaje límite del salario base para determinar la competencia de la sede penal o la sede contravencional, siendo que en el anterior texto se tenía como límite el veinte por ciento del salario base, y en el texto que se nos pone en conocimiento lo reduce al diez por ciento; y es que a pesar de que a esta Procuraduría General le pareció razonable cuando se estipuló el veinte por ciento, representando ese porcentaje algún tipo de desahogo para el aparato judicial en relación a las causas que se tramitan por dicha delincuencia, lo cierto del caso es que la sola iniciativa de volver a establecer estos parámetros resulta acertada, tomando en consideración la evolución de los tipos de delincuencia, así como la presión que se ejerce sobre el aparato jurisdiccional al poner a funcionar todo el engranaje para conocer de expedientes por montos bajos, y que en muchas oportunidades las propias víctimas pierden interés de seguir tramitando.


 


Dicha delimitación no roza con los principios democráticos que rigen el derecho penal ni el derecho de acceso a la justicia.


 


Así entonces, se tiene por evacuado el texto actualizado del Proyecto, manteniendo plena vigencia -en los otros aspectos- lo informado en las anteriores Opiniones Jurídicas.


 


De esta manera, reiterando una vez más que las eventuales modificaciones propuestas, así como su aprobación o no, es un asunto de política criminal que compete de manera exclusiva a ese Primer Poder de la República, dejamos rendidos los comentarios de referencia.


 


Cordialmente,


 


 


 


 


     Lic. José Enrique Castro Marín                                     Licda. Viviana Brenes Delgado


     Procurador Coordinador                                                Procuradora Penal


 


 


JECM/VBD/vzv




[1] Diccionario Jurídico Poder Judicial de Costa Rica, accesado por la página web: https://diccionariousual.poder-judicial.go.cr/index.php/diccionario/fuerza-sobre-las-cosas#:~:text=En%20lo%20penal%2C%20concepto%20normativo,diferenciadora%20entre%20hurto%20y%20robo.


[2] Con fecha de vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, N° 177 de 24 de setiembre de 2024.