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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 191 del 04/09/2024
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 191
 
  Dictamen : 191 del 04/09/2024   

4 de setiembre de 2024


PGR-C-191-2024


 


Señora


Vivian María Retana Zúñiga


Secretaria del Concejo


Municipalidad de La Unión


 


Estimada señora:


 


            Con la aprobación del Procurador General de la República, doy respuesta a su oficio no. MLU-SM-386-24-2024/2028, presentado en la Procuraduría el 12 de agosto de 2024, mediante el cual se nos comunica que el Concejo acordó:


 


“Realizar la siguiente consulta al Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN) y a la Procuraduría General de la República: Aclare a este Concejo Municipal si la Escala Salarial aprobada en el año 2023 y tomando en consideración que la Municipalidad de La Unión se acogió a Ley Marco de Empleo Público, si la herramienta de Escala Salarial procede en este caso en particular según los lineamientos de la Ley de Empleo Público N° 10159. Además adjuntar el Acta de la Sesión N° 266-2023 y el anexo de la Herramienta de la Escala Salarial, el oficio MLU-DAM-417-2024 del pronunciamiento de la Administración Municipal y el oficio MLU-AI-122-2024 de la Auditoría Interna. A los correos empleopublico@mideplan.go.cr”


 


Como se indica, se adjuntan una serie de documentos relativos a la escala salarial de la Municipalidad y un informe de auditoría. Además, se adjunta el criterio de la asesoría legal sobre las incongruencias encontradas por la Auditoría en la escala salarial.


 


Conforme con nuestra Ley Orgánica (no. 6815 de 27 de setiembre de 1982), la Procuraduría es el órgano consultivo, técnico-jurídico de la Administración Pública, y en múltiples ocasiones, hemos analizado las limitaciones fijadas por los artículos 3° inciso b) y 4° y 5° de esa Ley en el desempeño de la función consultiva.


 


En virtud de ese análisis, se han desarrollado tres requisitos mínimos de admisibilidad de las consultas: a) Que el objeto de la consulta sea planteado de forma clara y precisa y verse sobre temas jurídicos en genérico. Dentro de ese objeto no es posible incluir cuestionamientos sobre casos concretos, asuntos pendientes que deban ser resueltos por la Administración, la revisión de actos administrativos o decisiones concretas ya adoptadas, la revisión de informes o criterios legales, asuntos judiciales en trámite, cuestionamientos sobre materias cuyo conocimiento sea competencia de otro órgano ni asuntos de interés particular o personal del funcionario que plantea la consulta. b) Que se acompañe el criterio de la asesoría legal de la institución sobre todos los temas cuestionados y c) Que la consulta sea formulada por el jerarca administrativo de la institución. (Al respecto ver pronunciamientos nos. C-158-2008 de 12 de mayo de 2008, C-157-2013 del 19 de agosto de 2013, C-121-2014 del 8 de abril de 2014, C-99-2016 de 29 de abril de 2016, C-377-2019 de 19 de diciembre de 2019, C-080-2020 de 4 de marzo de 2020, C-065-2021 de 4 de marzo de 2021, PGR-C-110-2023 de 24 de mayo de 2023, entre muchos otros).


 


            Sobre el primer requisito expuesto, hemos indicado que la consulta que se dirige a la Procuraduría debe plantearse en términos generales y abstractos, sin referirse a un caso concreto ni a una decisión administrativa ya adoptada. Considerando que nuestros dictámenes son vinculantes, rendir un criterio sobre ese tipo de consultas implicaría trasladar a la Procuraduría la función propia de la Administración activa de tomar decisiones concretas sobre asuntos específicos y situaciones concretas, y, por tanto, estaríamos desconociendo nuestra función meramente consultiva e invadiendo competencias que no nos corresponden. (Al respecto, véanse los pronunciamientos nos. C-194-1994 de 15 de diciembre de 1994, OJ-017-2002 de 1° de marzo de 2002, C-021-2006 de 20 de enero de 2006, C-026-2015 de 17 de febrero de 2015, C-042-2016 de 25 de febrero de 2016, C-143-2017 de 23 de junio de 2017, OJ-155-2018 de 23 de noviembre de 2018, C-023-2019 de 29 de enero de 2019, entre muchos otros).


 


            También, hemos señalado que la Procuraduría, en ejercicio de su función consultiva, no puede convertirse en un contralor de legalidad de los actos administrativos, sino que esa competencia se circunscribe al análisis y precisión de los distintos institutos, principios y reglas jurídicas, abstractamente considerados, pero ello no implica que se pueda requerir que la Procuraduría se refiera a casos concretos ni que entre a valorar la legalidad o ilegalidad de una decisión administrativa concreta. (En ese sentido, véanse nuestros pronunciamientos nos. C-194-1994 de 15 de diciembre de 1994, OJ-005-1998 de 27 de enero de 1998, OJ-017-2002 de 1° de marzo de 2002, C-021-2006 de 20 de enero de 2006, C-026-2015 de 17 de febrero de 2015, C-042-2016 de 25 de febrero de 2016, C-085-2016 de 25 de abril de 2016, C-038-2018 de 23 de febrero de 2018, entre muchos otros).


 


            Sobre la imposibilidad de revisar decisiones administrativas o informes rendidos por la Auditoría Interna, hemos dispuesto:


 


«…este Órgano Asesor no es un órgano revisor de los criterios vertidos en casos específicos por las diferentes dependencias internas o asesorías de las Administraciones Públicas. En este sentido, en dictamen C-147-2007 indicamos: «…no corresponde a la Procuraduría General, como órgano superior consultivo de la Administración Pública, valorar si una determinada decisión administrativa, o incluso la opinión externada por asesorías o dependencias internas, son conformes o no al ordenamiento jurídico. La función consultiva debe ser ejercida respecto de competencias u organización de la Administración consultante, de la interpretación de normas jurídicas e incluso de sus efectos, pero no sobre actuaciones o criterios concretos vertidos por la Administración, sus dependencias o asesorías (Dictámenes C-277-2002 de 16 de octubre de 2002, C-196-2003 de 25 de junio de 2003, C-241-2003 de 8 de agosto de 2003 y C-120-2004 de 20 de abril de 2004, C-315-2005 de 5 de setiembre de 2005, C-328-2005 de 16 de setiembre de 2005, C-418-2005 de 7 de diciembre de 2005 y C-392-2006 de 6 de octubre de 2006, entre otros muchos).  (Dictamen no. C-172-2016 de 22 de agosto de 2016).» Mucho menos podría la Procuraduría entrar a valorar una recomendación o un informe hecho por una auditoría interna.” (Dictamen no. PGR-C-270-2021 de 20 de setiembre de 2021).


 


            En esta ocasión, lo que se pretende es que la Procuraduría rinda un criterio sobre la escala salarial de la Municipalidad y que, indirectamente, se refiera a las incongruencias que señaló la Auditoría Interna, lo cual, como ya se indicó, no es parte de nuestra competencia consultiva.


 


            Por todo lo anterior, se declara inadmisible la consulta planteada.


 


             De usted, atentamente,


 


 


 


                                                                       Elizabeth León Rodríguez


                                                                       Procuradora


 


ELR/ysb


Cód. 7767-2024