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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 302
 
  Dictamen : 302 del 24/09/1984   

C-302-84


San José, 24 de septiembre de 1984


Señorita


Licda. Susam Fonseca S.


Jefe Departamento Legal


Ministerio de Relaciones Exteriores


S.D 


 


Estimada señorita:


 


Por encargo del señor Procurador General de la Republica me refiero a su oficio D.L No. 395-84 de 20 de agosto del año en curso, en el cual solicita el criterio de esta Procuraduría en relación con el punto de si los funcionarios del Servicio Exterior del país, esto es Agentes Diplomáticos y Consulares, están exentos del pago de derechos por expedición y visa de pasaportes, tal como lo dispone el artículo 79 de la Ley Orgánica del Servicio Consular, No.46 de 7 de julio de 1925, en su inciso 1°. Criterio que mantiene ese Departamento por considerar que la norma citada debe aplicarse sin que resulta afectada por lo dispuesto norma citada debe aplicarse sin que resulta afectada por lo dispuesto en el inciso 15) del artículo 9° del Código Fiscal, modificado, por Ley No. 6962 de 26 de julio de 1984. Igualmente estima esa asesoría que la expedición y visa de pasaportes de los funcionarios citados están exentos por imperativo del articulo 79 citado, del pago de cualquier otro derecho impuesto por ley, tal como el Timbre de Parques Nacionales Ley No. 6084 de 24 de agosto de 1977).


 


La Ley Orgánica del Servicio Consular de la Republica es una Ley Especial que trata de la composición del Cuerpo Consular, así como de la manera de realizar sus funciones, los derechos a cobrar en los casos que allá preceptúa, y las exenciones.


 


El articulo 79 está incluido en el Capítulo XI de esa Ley denominado: “De los Pasaportes y Legalizaciones”, que se inicia con el artículo 73.


 Los seis artículos que proceden al expedir los pasaportes, las obligaciones deben cumplir y las facultades que tienen dichos funcionarios al respecto.


 


El artículo 79 establece exoneraciones de tipo subjetivo al pago de los …” derechos por expedición y visa de pasaportes…”. Cabe determinar el elemento material de esa exoneración, esto es, la amplitud que debe concedérsele a esos términos, los impuestos o derechos que deben considerarse exonerados.


 


La Procuraduría General de considera que la exoneración que contiene el artículo 79 de la Ley Orgánica del Servicio Consular está limitada por la materia que la propia ley regula. En otros términos, que la exoneración se limita en los casos que prevén los incisos 1° a 5° a los Derechos de Cancillería que regula el Capítulo XII siguiente, dejando a las propias leyes impositivas, o a los tratados internacionales la exoneración de otro tipo de tributos. En otros términos, las personas que tengan alguna de las condiciones que contemplan los incisos 1° a 5° del artículo que se examine están exentos por esa norma únicamente del pago de los Derechos de Cancillería que establece el capítulo XII.


Veamos como contempla nuestro derecho positivo los impuestos que Ud. Cita en su oficio-consulta: el timbre pro-parques nacionales lo crea la Ley del Servicio de Parques Nacionales, No. 6084 de 24 de agosto de 1977, la que lo fija en el inciso b) del artículo 7 en cinco colones y dispone que sea cancelado en:


1)      Los pasaportes y salvoconductos que se expidan o visen para salir del país, salvo aquellos que por tratados y leyes vigentes se encuentren exentos de impuestos y tasas.”


 


Resulta, así, imprescindible, determinar si los Agentes Diplomáticos y Consulares del país están exonerados del pago de los impuestos citados. Para ello recurrimos en primer término al análisis del texto del reciente efectuado por Ley No. 6962 citada. A la letra dice:


 


“Articulo 273.- En la aplicación del impuesto de timbre se observarán las reglas y salvedades siguientes:


 


15) Por pasaportes, salvoconductos de cualquier índole y documentos de identidad que se expida para viajes, se pagaran dos mil colones de timbres.


Por las visas de salida a cualquier parte del exterior del país, se pagarán quinientos colones.


Todo extranjero que haya permanecido en el país por más de treinta días, en calidad de turista, requerirá visa de salida del territorio nacional, salvo que por convenios internacionales se haya establecido en plazo mayor de permanencia.


Por la renovación de pasaportes y de documentos de identidad para viajes, se pagará, cada vez la suma de quinientos colones en timbres fiscales.”


 


Puede apreciarse que la norma impositiva es genérica, sin excepciones de ninguna clase, en tal forma que a juicio de este Despacho en tanto se mantenga su vigencia, nuestros Agentes Diplomáticos y Consulares, cada vez que se produzcan los hechos generadores que esa norma contempla tendrán que cumplir con el pago de los derechos que ella señala en los diferentes supuestos.


Quedan a salvo las exoneraciones contempladas en normas de rango superior a la ley.


 


CONCLUSION:


 


Conforme a lo expuesto, es criterio de la Procuraduría General de la Republica:


 


1° Que el artículo 79 de la Ley Orgánica del Servicio Consular establece exoneraciones subjetivas en los cinco incisos que contiene, con reacción únicamente, a los Derechos de Cancillería que la propia ley contempla.


 


2° Que la norma que contiene el inciso 15) del artículo 273 del Código Fiscal no establece acepciones de ninguna índole, sino que por el contrario es una norma impositiva genérica aplicable en cada una de las situaciones que la misma contempla, con prescindencia absoluta de las personas que queden sujetas a su cumplimiento.


 


3° Que únicamente normas de rango jurídico superior podrían contener disposiciones válidas y eficaces aun después de la vigencia de esa disposición. En este precisamente el caso de los Tratados Internacionales.


 


De usted atentamente,


 


Licda. Mercedes Solórzano Sáenz


PROCURADORA ADMINISTRTIVA