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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 305 del 26/09/1984
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 305
 
  Dictamen : 305 del 26/09/1984   

C-305-84


San José, 26 de septiembre de 1984


Licda. Giovanna Bianchini


Directora Asesoría Jurídica


Ministerio de Agricultura y Ganadería


Apartado 19.094, San José


 


Estimada Licenciada:


 


Con la aprobación del señor Procurador General de la Republica, doy respuesta a su oficio N° 804 D.A.J de fecha 11 de septiembre del año en curso, mediante el cual solicita a este Despacho su criterio sobre cuál es el órgano persona que obtenga la representación judicial y extra judicial del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento (SENARA).


 


Nos indica usted que la Ley N° 6877 de 18 de julio de 1983, que da vida jurídica al SENARA, no especifica quien tiene esa representación, a pesar de que crea la figura de la Gerencia con sus respectivas funciones administrativas, y a la figura de la Presidencia Ejecutiva, la cual pone a cargo del Ministro de Agricultura y Ganadería.


 


Ahora bien, dada la situación expuesta, ustedes consideren que como la Ley Sobre el Enriquecimiento Ilícito de los Servidores Públicos (N° 6872 de 17 de junio de 1983), mediante su artículo 22 prohibió a los Ministros de Gobierno que ostentaran la representación de las empresas públicas y privadas, salvo cuando esa representación fuere otorgada por la Ley estiman que la mejor solución para el asunto de marras, es otorgar dicha representación al Gerente de esa entidad, la cual podría atribuirse por la vía reglamentaria, para de esa forma evitar los futuros roces que podrían suscitarse entre el SENARA y el Ministerio de Agricultura y Ganadería.


 


En cuanto al caso por usted consultado me permito manifestarlo lo siguiente:


 


Si bien es cierto que la Ley N° 6877 de 18 de julio de 1983, por medio de la cual se crea el SENARA, no especifica quien tendrá la representación judicial y extra judicial de ese Órgano, a pesar de que, si establecen expresamente las figuras del Presidente de la Junta Directiva y la del Gerente, este Despacho no comparte el criterio de esa Dirección, en el sentido de considerar que el artículo 22 de la Ley Sobre Enriquecimiento Ilícito de los servidores Públicos ( N° 6872 de 17 de junio de 1983), impide que dicha representación recaiga en su Presidente, toda vez que dicho numeral se refiere concretamente a empresas tanto públicas como privadas, y no hace alusión a la imposibilidad apuntada en los entes públicos autónomos, como es el SENARA ( artículo 1° de su Ley de creación).


 


Conscientes del silencio de la ley apuntado, es preciso indicarle que ante situaciones como la de marras, en donde la ley especial es omisa al respecto a la regulación de algunos supuestos de derecho, lo procedente es indagar si existe alguna ley que, aunque sea en forma general de la solución al caso concreto. Por esa razón es que estimamos que la respuesta a su consulta debe buscarse en la Ley General de la Administración Publica, concretamente en el Titulo Cuarto, Capítulo Segundo, Sección Primera de ese cuerpo legal, el cual está dedicado a la relación jerárquica propiamente.


En efecto, dicho cuerpo normativa en el aparte 2° del artículo 103 establece:


 


“Cuando a la par del órgano deliberante haya un gerente o funcionario ejecutivo, este tendrá la representación del ente o servicio”.


 


De a dicción del aparte citado, se puede colegir, obviamente, que cuando paralelamente a una junta Directiva sea, aun órgano colegiado o deliberante en una institución autónoma, existe un órgano unipersonal de tipo ejecutivo, como lo es un gerente, este tendrá la representación judicial y extrajudicial del ente o servicio administrativo de que se trate.


Ello por cuanto la ley expresamente atribuye esa delegación en ese tipo de funcionario.


 


En virtud de lo expuesto, esta Procuraduría General considera innecesaria la emisión de un reglamento que otorgue ese tipo de representación del SENARA al Gerente de esa entidad, dado que esta se encuentra expresamente puesta en sus manos por un cuerpo normativo de carácter  legal.


 


Atentamente,


 


Lic. Roberto Montero Poltronieri


PROCURADOR