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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 250 del 26/07/1984
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 250
 
  Dictamen : 250 del 26/07/1984   

C-250-84


San José, 26 de julio de 1984


Señor


Jorge Masis Camacho


Director


Escuela Filomena Blanco


S.0


 


Estimado Señor:


 Con la aprobación del señor Procurador General de la Republica doy respuesta a su nota de 20 de julio de 1984 en la cual solicita pronunciamiento de esta Procuraduría con respecto al nombramiento que hizo la Municipalidad de Goicochea de dos miembros de la Junta de Educación de la Escuela Filomena Blanco, que en su criterio contravienen el artículo 33 del Código de Educación. 


Para dar respuesta a su consulta partimos del procedimiento que informa la norma 33 del Código de Educación que dispone:


            “Artículo 33: Cuando por motivos legales o justificados, quedare


            Una vacante en el personal de una Junta de Educación durante el


            lapso regular que la ley determina para el ejercicio de sus funciones,


            el Inspector del circuito presentare a la Municipalidad una tercera


            escogida entre los candidatos que propongan los respectivos Directores


            de Escuela. La Municipalidad deberá hacer el nombramiento dentro


            del mes siguiente a la fecha de presentación del tema.Transcurrido ese


            plazo sin que haya efectuado, se tendrá por nombrada y actuara como


            Miembro de la junta, la persona cuyo nombre encabece la terna, previa


            aceptación del cargo que hará ante el Director Provincial de Escuelas


            de su respectiva provincia o en su efecto ante el Inspector delegado por esta…”


 


Para el caso en estudio queda probado que el señor Supervisor Escolar, señor German García Vargas, presento a la Municipalidad de Goicochea las dos ternas correspondientes para el nombramiento de dos plazas vacantes (fotocopia de documentos que numeramos 1) el día 8 de junio de 1984.


 


De conformidad con el articulo 33 citado a partir del 8 de junio y dentro de un mes la Municipalidad, debía efectuar el nombramiento.


 


El 9 de julio, frente a la inacción de la Municipalidad, el Director Regional, aplicando el articulo 33 citado en la parte que dice “Transcurrido ese plazo sin que haya efectuado, se tendrá por nombrado y actuara como miembro de la Junta, la persona cuyo nombre encabece la terma, previa aceptación del cargo…” envió una nota (D.R 263-84 de 10 de julio) a la “Honorable Corporación Municipal” por medio de la cual les informa que frente a la ausencia de nombramiento del ente municipal, y en escrito apego a la norma expresa para tal caso, tiene por nombrado a las señores xxx y xxx que ocuparan el primer lugar en las termas que fueron propuestos por el Director de la Escuela , y enviadas por el Supervisor a la Municipalidad. Dicha nota, cuya fotocopia del original tuve a mi vista. Doc. N°2, fue recibida por la Secretaria el 12 de julio del corriente.


El 16 de julio en sesión Ordinaria N°66-84 el concejo municipal acordó bajo el artículo 6° inciso 2) y por unamidad (Doc.3) nombrar para ocupar los puestos de la Junta de Educación a los señores xxx y xxx, de conformidad con el articulo 33 citado, con lo cual hace caso omiso de la nota del Señor Director Regional Lic. Rafael Ángel Borbón Vargas.


Hasta aquí podemos concluir, con base en los hechos demostrados con prueba documental, y la aplicación correcta del procedimiento expuesto en el artículo 33 del código de Educación que, los nombramientos de las señoras xxx y xxx, se ajustan a derecho.


 


Atentamente,


 


Licda. Amira Suñol Ocampo


PROCURADOR ADJUNTA.