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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 232 del 03/07/1984
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 232
 
  Dictamen : 232 del 03/07/1984   

C-232-84


San José, 3 de julio de 1984


Señor


Lic. Álvaro López Báez


Dirección de Asuntos Legales


Municipalidades de San José


S.D


 


Estimado Señor:


 


Con la aprobación del señor Procurador General de la Republica, doy respuesta a su oficio 170-DAL-84 de 12 de abril de este año, por medio del cual formula ante este Despacho una consulta de carácter técnico jurídico, relativa al pago de la cuota patronal que debe hacerse en virtud de lo dispuesto por la numeral segunda in fine de la ley N°5905 de 4 de mayo de 1976.


Manifiesta usted, luego de dar una serie de razones de índole jurídica, que sobre la Junta de Pensiones y Jubilaciones de la Municipalidad de San José no recae la obligación de cubrir dicha cuota patronal, como lo pretende la Caja Costarricense de Seguro Social en diversos cobros que ha efectuado a la mencionada Junta.


Sobre el particular me permito manifestarle lo siguiente:


De los términos en que usted formula su consulta se desprende que en el fondo la situación que nos plantea a lo que podría dar lugar es a un conflicto entre dos instituciones descentralizadas a saber, la Caja Costarricense de Seguro Social y la Municipalidad de San José.


Ahora bien, mediante el correspondiente estudio jurídico realizado hemos podido determinar que en nuestro ordenamiento jurídico positivo existen disposiciones normativas que establecen una competencia exclusiva del Presidente de la Republica para resolver administrativa conflictos como el expuesto por usted en su oficio.


En efecto, la Ley General de la Administración Publica establece, en lo que interesa, en su numeral 26:


“El Presidente de la Republica ejercerá en forma exclusiva las siguientes funciones: a) … b) … c) Dirimir en vía administrativa los conflictos entre los entes descentralizados y entre estos y la Administración Central del Estado” (El subrayado es nuestro).


Como complemento de dicha norma más adelante la misma ley, al establecer otras disposiciones reguladoras de los conflictos administrativos, preceptúa en el aparte 3° de su artículo 71:


            “Los conflictos, incluso de competencia entre entes, serán resueltos de conformidad con la Sección IV de este Capítulo, en la vía administrativa, pero cada parte conservara su derecho a la acción contenciosa pertinente”.


Y, en la referida Sección IV titulado “De los conflictos entre el Estado y otros Entes, o entre estos”, se dispone en el numeral 78:


“Cuando surja un conflicto de competencia o de cualquier otra naturaleza entre un Ministerio y una institución descentralizada, o entre estas, la decisión corresponderá al Presidente de la Republica”. (El subrayado es nuestro).


Finalmente, conviene hacer cita del numeral 79 de dicha ley que establece:


“1. El órgano que quiere plantear un conflicto deberá exponerlo al jerarca correspondiente, con expresión de pruebas y razones. - 2. El jerarca podrá libremente acoger o desechar la petición dentro del octavo día después de recibirla, comunicando su decisión al inferior. 3. Si la acoge la enviara al Presidente de la Republica a la brevedad posible, modificándola en lo que quisiere. - 4. El Presidente dará audiencia por un mes a ala otra parte y decidirá en el plazo máximo de un mes, pasada la audiencia dicha, haya sido contestada o no la audiencia. - 5- Si se requiere la evacuación de prueba, el Presidente dispondrá de un mes más para tal efecto”.


Con fundamento en lo expuesto, esta Procuraduría se encuentra jurídicamente imposibilitada para pronunciarse sobre la situación planteada por usted, y remite a la Junta de Pensiones y Jubilaciones de esa entidad a lo dispuesto por las normas transcritas, a efecto de que solicite la formulación del correspondiente conflicto ante el Presidente de la Republica, como órgano competente que es para resolver administrativamente el asunto.


Lo saluda atentamente,


 


Lic. Ricardo Vargas Vázquez


PROCURADOR DE RELACIONES DE SERVCIO