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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Opinión Jurídica 108 del 02/11/2023
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Opinión Jurídica 108
 
  Opinión Jurídica : 108 - J   del 02/11/2023   

02 de noviembre de 2023


PGR-OJ-108-2023


 


Señor


Jorge Dengo Rosabal


Diputado


Asamblea Legislativa


 


Estimado señor:


 


Con la aprobación del señor Procurador General de la República, me refiero a su oficio N° AL-FPLP-OFI-094-2022 del 26 de setiembre del 2022, recibido el día siguiente por correo electrónico en esta Procuraduría, mediante el cual se solicita nuestro criterio sobre el texto sustitutivo, que consta en el Acta N°14 de la Sesión del pasado 21 de setiembre de 2022, en relación al proyecto denominado “LEY QUE FACULTA AL INVU DE UN MECANISMO EXPEDITO PARA LA TITULACIÓN, SEGREGACIÓN, INSCRIPCIÓN, CATASTRO Y NORMALIZACIÓN DE SUS TERRENOS, Expediente 22.766"


 


I.- CONSIDERACIÓN PRELIMINAR.


 


De previo a dar respuesta al criterio solicitado, se estima conveniente recordar que de conformidad con el artículo 4 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República sólo “Los órganos de la Administración Pública, por medio de los jerarcas de los diferentes niveles administrativos, podrán consultar el criterio técnico-jurídico de la Procuraduría…”, siendo claro que la Asamblea Legislativa no ostenta propiamente esa condición de Administración Pública (sólo excepcionalmente realiza función administrativa).


 


En razón de lo anterior, procedemos a evacuar la consulta formulada mediante la emisión de una opinión jurídica no vinculante, con el afán de colaborar con la importante labor que desarrolla ese Parlamento.


 


Por otra parte, conviene aclarar que en este caso no nos encontramos en los supuestos establecidos por el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, de suerte tal que este pronunciamiento no se encuentra sujeto al plazo de ocho días establecido en dicho numeral.


 


En todo caso, estamos atendiendo con gusto su solicitud, dentro de la mayor brevedad que nuestras labores ordinarias nos lo permiten.


 


II. CONSIDERACIONES SOBRE EL PROYECTO DE LEY.



            En primer término, es importante señalar que ya este órgano consultivo se refirió al


 


 


texto base de este proyecto de ley, mediante la opinión jurídica número PGR-OJ-133-2022 de 11 de octubre del 2022.


 


            Bajo ese contexto, confrontando el texto sustitutivo que se consulta y el texto base del proyecto, sobre el cual ya nos habíamos pronunciado, se puede corroborar que estos no presentan diferencias significativas, sino que se procedieron a realizar algunas modificaciones que no tienen una incidencia sustancial en la esencia del proyecto que se pretende aprobar.


 


            Así las cosas, esta Procuraduría reitera el criterio expuesto en la opinión jurídica antes indicada, agregando las siguientes consideraciones concretas y puntuales:


 


1-      Tal y como se señaló en el criterio supra mencionado, el objeto de este proyecto de ley es similar al que se tramita bajo el expediente legislativo N° 22.594 "Inscripción y rectificación de inmuebles a nombre del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, ante el Registro Inmobiliario mediante Exhorto”, cuyo estado actual, según la información disponible en la página web de esa Asamblea, es el siguiente:


 


 


PLENARIO


15-sep-2022


15-sep-2022


INGRESO EN EL ORDEN DEL DIA ( PLENARIO)


PLENARIO


17-ene-2023


17-ene-2023


PRIMER DEBATE (PLENARIO)


PLENARIO


17-ene-2023


17-ene-2023


REMISIÓN DE MOCIONES 137 A COMISION (PLENARIO)


GOBIERNO Y ADM. (ÁREA III)


18-ene-2023


22-ene-2023


INGRESO EN EL ORDEN DEL DIA MOCIONES 137 (COMISION)


GOBIERNO Y ADM. (ÁREA III)


28-feb-2023


28-feb-2023


REMISIÓN PRIMER INFORME MOCIONES 137 (COMISIÓN)


PLENARIO


28-feb-2023


28-feb-2023


RECEPCIÓN INFORME MOCIONES 137 (PLENARIO)


 


 


            Así las cosas, de manera respetuosa, se reitera la observación de valorar la conveniencia y utilidad del presente proyecto de ley.


 


            2- En el texto sustitutivo, se autoriza al INVU, a rectificar -mediante exhorto- la medida e inscripción de las fincas asignadas o adquiridas por esta institución, siempre y cuando las mismas cuenten con plano catastrado debidamente georreferenciado y amarrado al Sistema Oficial de Coordenadas, incorporándose las observaciones y sugerencias realizadas por esta Procuraduría y por las otras instituciones consultadas sobre el texto original de este proyecto. En ese sentido, la nueva redacción resulta correcta y adecuada, entendiéndose que:


 


a) La medición y elaboración de planos, será realizada por los profesionales del INVU competentes en la materia (profesional en topografía o en agrimensura, conforme el artículo 12 de la Ley N° 4294).


 


b) Los movimientos a realizar mediante el exhorto respectivo (segregación, otorgamiento de título, rectificación de cabida, cancelación de planos que no hayan generado títulos), deben tener como base un plano inscrito en el Registro Nacional, cumpliendo con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley del Catastro Nacional (en todo movimiento, se debe citar un plano de agrimensura).


 


 c) Los movimientos que se pretendan realizar, mediante el exhorto respectivo, deben sustentarse y motivarse en acuerdos firmes de la Junta Directiva del INVU y únicamente serían procedentes sobre fincas inscritas registralmente a nombre de esta Institución (no procedería rectificar fincas ya adjudicadas o inscritas a terceros, pues supondría una eventual afectación a sus derechos subjetivos).


 


3- Por último, debemos reiterar la observación hecha en las opiniones jurídicas números OJ-197-2021 del 8 de diciembre del 2021 y PGR-OJ-133-2022 de 11 de octubre del 2022, “…en el sentido de que un eventual trato preferencial a los documentos presentados por exhorto, sería procedente únicamente para efectos de tiempo del trámite, sin que sea admisible entender, en virtud del principio de legalidad, que dichos exhortos estén dispensados de cumplir con los requisitos que los reglamentos o leyes registrales imponen.


 


 III.CONCLUSIÓN.


 


Con base en lo expuesto, queda evacuada la consulta del proyecto de Ley N° 22747. Su aprobación o no es un asunto de política legislativa que le compete en forma exclusiva a ese Poder de la República; sin embargo, se recomienda, respetuosamente, a las señoras y señores diputados tomar en consideración las observaciones hechas en este pronunciamiento.


Atentamente,


                                                                                                               


 


 


Alejandro Arce Oses


Procurador


Notaría del Estado


 


AAO/srm


Código: 8985-2022