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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Opinión Jurídica 061 del 29/05/2023
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Opinión Jurídica 061
 
  Opinión Jurídica : 061 - J   del 29/05/2023   

29 de mayo de 2023


PGR-OJ-061-2023


 


Licenciada


Daniela Agüero Bermúdez 


Jefa Área Legislativa VII


Asamblea Legislativa


 


Estimada licenciada:


 


Con la aprobación del señor Procurador General de la República, Lic. Iván Vincenti Rojas, nos referimos a su oficio número AL-CPESEG-0094-2022 del 30 de septiembre de 2022,[1] mediante el cual nos solicita emitir criterio en relación con el proyecto legislativo N° 23.090 “REFORMA LEY CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA, LEY DE CREACIÓN DE LA JURISDICCIÓN ESPECIALIZADA ENDELINCUENCIA ORGANIZADA EN COSTA RICA Y LEY DE FORTALECIMIENTO A LA JURISDICCIÓN ESPECIALIZADA”.


 


Tal y como es de su estimable conocimiento, la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República no faculta emitir dictámenes con carácter vinculante, cuando se nos solicita externar un criterio jurídico en relación con la elaboración de proyectos de ley. Sin embargo, con el fin de colaborar con esta Honorable Comisión, emitiremos criterio sobre la iniciativa de ley bajo análisis, no sin antes advertir que, por lo anteriormente señalado, éste pronunciamiento es una opinión jurídica sin efectos vinculantes.


 


I. PROPOSITO DEL PROYECTO


 


  El Poder Judicial en un inicio y el Poder Ejecutivo con posterioridad, mediante este proyecto, buscan “fortalecer y mejorar la regulación de procedimiento para investigar y juzgar procesos por delincuencia organizada”.


 


Según la exposición de motivos, la actual legislación tocante al tema de la delincuencia organizada, necesita ser actualizada para lograr investigaciones y juzgamientos más eficientes en este tipo de delitos. De igual manera, se busca enmendar eventuales conflictos que generaría la entrada en funcionamiento de la Jurisdicción Especializada en Delincuencia Organizada.


 


Como corolario de los anterior, es patente que la intención primaria del proyecto de ley que no ocupa es reformar la Ley 9481 del 13 de septiembre de 2017 (Ley de Creación de la Jurisdicción Especializada en Delincuencia Organizada en Costa Rica), así como algunos artículos de la Ley Orgánica del Poder Judicial.


 


II. ANTECEDENTES DEL PROYECTO


 


La Ley de Creación de la Jurisdicción Especializada en Delincuencia Organizada en Costa Rica, como su nombre lo indica, instauró dicha jurisdicción para la investigación y juzgamiento de los asuntos relacionados con dicha temática delictiva.


 


No obstante, este deseo de contar con unidades especializadas que investiguen y procesen este tipo de delincuencias, se ha visto opacada por una serie de obstáculos presupuestarios que han impedido hasta ahora su implementación, siendo necesario prorrogar su entrada en vigencia dado que no se ha otorgado el presupuesto de manera total (conforme a los estudios técnicos del Poder Judicial), para que inicie formalmente.


 


 


III. CUESTIONES DE FONDO


 


El presente proyecto está compuesto por ocho artículos que plantean reformas a la Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley N° 7333 del 05 de mayo de 1993) y a la Ley de Creación de la Jurisdicción Especializada en Delincuencia Organizada en Costa Rica, N° 9481 del 13 de septiembre de 2017.


 


El artículo 1° pretende introducir una reforma al artículo 101 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial. En lo que interesa, este artículo se refiere a los requisitos que debe reunir un juez o jueza que pretenda ocupar una plaza en los diferentes despachos (juez penal, juez tramitador, juez de Tribunal de Juicio y juez del Tribunal de Apelación de sentencia penal), que integrarán la Jurisdicción Especializada en Delincuencia Organizada.


 


Digno de destacar es el otorgamiento de un incentivo salarial a los integrantes de esta jurisdicción especializada, por los peligros intrínsecos que conlleva la atención de los delitos que serán de conocimiento de dicha jurisdicción. 


 


El artículo 2° del proyecto de Ley N° 23.090, tiene como objetivo reformar el artículo 2° de la Ley 9481, en el que se establece la competencia y declaratoria del procedimiento especial. Si bien en la propuesta original se contemplaba modificar la denominación de este numeral, en la versión sustitutiva se decidió mantener la nomenclatura actual.


 


La redacción propuesta en el proyecto busca reformar lo dispuestos en otras normas que alteraron la ley 9481, aclarando de manera precisa la competencia que tienen tanto la jurisdicción penal ordinaria como la especializada en los asuntos de delincuencia organizada. En este sentido, el proyecto de ley busca no solo encarar el fenómeno delictivo del crimen organizado, sino también no saturar a la nueva jurisdicción que se propone crear, estableciendo la posibilidad de que la jurisdicción ordinaria pueda conocer casos de delincuencia organizada –llamémosla “de menor complejidad” - y por su parte, la nueva Jurisdicción Especializada se dedique a conocer los casos de causas complejas, [2] esto por decisión del propio Fiscal General.


 


Asimismo, se fortalece la validez de los actos procesales emitidos por los despachos judiciales en materia penal, antes de la entrada en vigencia de la jurisdicción especializada, mecanismo legislativo que ha sido avalado por diversas resoluciones judiciales de la propia Sala Constitucional –nos referimos al evento de normas posteriores que sigan regulando situaciones y actos procesales acontecidas con anterioridad- (ver, entre otras, el voto 11.590-2001 de las 8:59 horas del 9 de noviembre de 2001, que repite integralmente la sentencia 4397-1999 de las 16:06 horas del 8 de junio de 1999, motivada esta última por los cuestionamientos que provocó la entrada en vigencia del entonces novedoso Código Procesal Penal de 1996).


 


Además, la nueva redacción del artículo introduce dos aspectos de gran importancia; en primer lugar, se establece que, por razones justificadas, el Fiscal Subrogante también podrá solicitar que la jurisdicción especializada asuma la competencia del caso en particular y ya no solo el Fiscal General, como lo establece la redacción actual. En segundo lugar, se especifica que la solicitud para que la jurisdicción especializada asuma el conocimiento del caso, deberá hacerse por escrito y podrá ser presentada por cualquier fiscal especializado de la jurisdicción, siempre y cuando no sea necesaria la participación del Fiscal General o el Subrogante.


 


Esta última medida permitirá una mayor agilidad en los procesos, al no estar concentrado todo el procedimiento en la figura del Fiscal General, permitiendo que los fiscales especializados de la jurisdicción también puedan actuar en casos que no requieran la intervención del Fiscal General o el Subrogante.


 


El artículo 3°, además de reiterar la circunstancia de que un asunto de delincuencia organizada pueda ser conocido tanto en la jurisdicción ordinaria como en la especializada (de acuerdo a sus especiales características), también dispone obligatoriamente la imposibilidad de que la acción penal, en los delitos de delincuencia organizada, pueda convertirse en una acción privada.


 


Por su parte, el artículo 4° del proyecto establece la no objeción de la competencia fijada por la jurisdicción especializada (ni tampoco declinada), introduciendo como novedad que tampoco los tribunales ordinarios podrán hacerlo.


 


En cuanto a la reforma del artículo 10 de la ley 9481, propuesta en el artículo 5° de la iniciativa de ley, la redacción resulta conforme y coincidente con la modificación que se pretende introducir con este proyecto 23.090, en cuanto a que los casos que reciban la calificación de delincuencia organizada sean conocidos tanto por la jurisdicción ordinaria como por la jurisdicción especializada.


 


Esto permitirá que los operadores de la ley intervengan de una manera más clara y ordenada, en lo relativo a los plazos que se aplicarán a los asuntos de delincuencia organizada, tanto en la jurisdicción ordinaria como en la especializada.


 


Además, el nuevo texto propuesto propone una serie de plazos ampliados aplicables en situaciones específicas (prioritariamente a la duplicación de la duración de los plazos de las prisiones preventivas), que son descritas pormenorizadamente en el proyecto. Dadas las especiales connotaciones del fenómeno criminal organizado, las ampliaciones de plazos para apelar, casar, plazo de la deliberación de las sentencias, duración extendida de la prisión preventiva, etc.) lucen como medidas extremas, pero acordes al tipo de delincuencia que se enfrenta.


 


Por su parte el artículo 6° de la iniciativa procura reformar el Transitorio Único de la ley 9481.  Sobre esta reforma, cabe resaltar que ya no se llamará Transitorio Único pues al agregarse dos transitorios más, se le denominará “Transitorio I”.


 


  La propuesta permitiría que los asuntos relacionados con la delincuencia organizada que se encuentren actualmente en proceso, al momento en que la Jurisdicción Especializada en Delincuencia Organizada (JEDO) entre en funcionamiento, puedan continuar su tramitación en dicha jurisdicción, siempre y cuando cumplan con todos los requisitos establecidos en los ordinales 8° y 9° de la Ley N° 9481, y que sean solicitados por el Fiscal General de la República o el Fiscal Subrogante.


 


De no adoptarse esta propuesta, se correría el riesgo de que los asuntos de delincuencia organizada que se encuentren en etapa intermedia o de juicio (en jurisdicción ordinaria), al momento en que la JEDO entre en funcionamiento, no podrían ser tramitados en la jurisdicción especializada.


 


A nuestro juicio, la reforma de este transitorio es esencial ya que, de no adoptarse, la JEDO solo podría conocer casos de reciente investigación en los que aún no se haya formulado la pieza acusatoria, lo que limitaría su capacidad para atender asuntos relevantes de delincuencia organizada que ya se encuentren en trámite.


 


El artículo 7° del proyecto modifica sustancialmente el Transitorio II de la Ley 9481 (introducido por la Ley 9769). La reforma de este transitorio permitirá aplicar a los asuntos de delincuencia organizada que se encuentren en trámite, los plazos establecidos en el artículo 10 de la ley (que se está reformando con el artículo 5° de este proyecto y que procura una total sincronización con las nuevas disposiciones). En este caso, las autoridades judiciales que tengan a su orden a personas reprimidas con una medida cautelar, podrán readecuar los plazos de oficio o a solicitud del Ministerio Público.


 


El proyecto de ley, en su artículo 8°, propone la adición de un nuevo Transitorio III en la Ley 9481, con el objetivo de establecer la posible entrada en funcionamiento[3] de la jurisdicción especializada en delincuencia organizada. En concreto, se plantea que la ley entrará en funcionamiento durante el primer bimestre del año 2023, siempre y cuando se cuente con el presupuesto necesario para su implementación.


 


Sobre las intenciones de este Transitorio III, cabe señalar que, a hoy, el contenido de este Transitorio III habría perdido interés actual, ya que la fecha señalada para que la Jurisdicción especializada “entre en funcionamiento” estaría ampliamente superada (primer bimestre de 2023).


 


En otro orden de ideas, la condición suspensiva establecida en este mismo Transitorio III “…siempre que se cuente con el contenido presupuestario requerido para su operación.”, es incierta aun (en ninguno de los dos textos del proyecto de ley 23.090 analizados –el de fecha 22 de setiembre de 2022 y el de fecha 19 de abril de 2023- viene aparejada una exposición de motivos que aclare el tema presupuestario).


 


Finalmente, el ponerle fecha tentativa de entrada en vigencia de la normativa de comentario (en un plazo de dos meses, pudiendo actualizarse al bimestre que corre), se contrapone a lo incierto –hasta el momento- del cumplimiento de la condición suspensiva. Además, no se sabe si ambas condiciones deben ser satisfechas al mismo tiempo o solamente una de ellas, o la que se cumpla de primero.


  IV.-CONCLUSIÓN


 


Es nuestro criterio jurídico que el proyecto bajo análisis, cumple a cabalidad con sus propósitos y prima facie, no presenta roces evidentes con el resto del ordenamiento jurídico.


 


De esta manera, evacuamos la consulta formulada.


 


 


 


 


 


 


Lic. José Enrique Castro Marín                     


Procurador Director  


Dirección Penal                         


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 


 




[1] Con el propósito de que nuestro criterio jurídico sea lo más actual posible, nos vamos a referir al texto actualizado del Proyecto de ley bajo estudio, de fecha 19 de abril de 2023.


[2] Esta fragmentación del conocimiento de las causas de delincuencia organizada (en jurisdicción ordinaria y jurisdicción especializada), provoca criterios adversos que sostienen que si la búsqueda de la especialización en un tema criminal tan delicado, constituye una de sus fortalezas, la posibilidad de su conocimiento por parte de los Tribunales de la jurisdicción ordinaria más bien la debilitaría.


[3] Debe hacerse la observación que los diversos textos que a lo largo del tiempo han regulado el tema de la Jurisdicción especializada en delincuencia organizada, han utilizado indistintamente los conceptos de “entrar en vigencia” (ver artículo 4° de la Ley 9769, que para el Departamento [de] Estudios, Referencias y Servicios Técnicos de la Asamblea Legislativa, informe AL-DEST-IJU-269-2022, es incorrecto lo que se hizo en esa oportunidad) y “entrar en funcionamiento” (ver artículo 8° del presente proyecto de ley, que procura adicionar un Transitorio III a la Ley 9481), siendo que ambos términos no significan lo mismo (ver mismo informe del citado departamento).