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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Opinión Jurídica 037 del 29/03/2023
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Opinión Jurídica 037
 
  Opinión Jurídica : 037 - J   del 29/03/2023   

29 de marzo del 2023


PGR-OJ-037-2023


 


Señor


Pablo Sibaja Jiménez


Fracción Partido Nueva República


Diputado


 


Estimado señor:


 


Con la aprobación de la señora Procuradora General Adjunta, doy respuesta a su oficio AL- FPNR-28-OFI-207-2023 de 28 de febrero de 2023.


 


Mediante el oficio AL- FPNR-28-OFI-207-2023 se nos indica que por memorial MH-DM-OF-0298-2023 del Ministerio de Hacienda, el Poder Ejecutivo ha informado a la Asamblea Legislativa que no transferirá la totalidad de los recursos asignados, por la Ley de Presupuesto Ordinario para el año 2023, a los ministerios.


 


En el oficio AL-FPNR-28-OFI-207-2023 se indica que la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Hacendarios aprobó, vía moción, asignar un monto de hasta 86 mil millones de colones a diferentes carteras ministeriales, lo anterior, debido a recortes unilaterales e inconsultos realizados a estas. Entre las instituciones beneficiarias se encuentran: Caja Costarricense del Seguro Social, Poder Judicial, Asamblea Legislativa, Contraloría General de la República, Consejo de la Persona Adulta Mayor, Programa de Empleo, Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Se señala que, de acuerdo con el oficio MH-DM-OF-0298-2023, dichos recursos no serán transferidos a las instituciones destinatarias.


 


Así, se consulta si existe fundamento legal para que el Ministerio de Hacienda se niegue a trasladar los recursos contemplados en la Ley de Presupuesto Ordinario para el año 2023.


 


La gestión realizada por oficio AL- FPNR-28-OFI-207-2023 no es admisible.


 


A.           LA CONSULTA NO ES ADMISIBLE.


 


En su oficio AL- FPNR-28-OFI-207-2023 de 28 de febrero de 2023, el señor diputado consultante hace relación del oficio MH-DM-OF-0298-2023 del Ministerio de Hacienda, mediante el cual, se nos informa, el Poder Ejecutivo ha informado a la Asamblea Legislativa que no transferirá la totalidad de los recursos asignados, por la Ley de Presupuesto Ordinario para el año 2023, a los ministerios.


 


Luego, en el oficio AL-FPNR-28-OFI-207-2023 se nos consulta si existe fundamento legal para que el Ministerio de Hacienda se niegue a trasladar los recursos contemplados en la Ley de Presupuesto Ordinario para el año 2023.


 


El diputado consultante hace énfasis en que requiere el criterio técnico de la Procuraduría General para que se pronuncie sobre lo que considera una actuación del Ministerio de Hacienda que está al margen de la legalidad.


 


Aunque la consulta planteada por el oficio AL-FPNR-28-OFI-207-2023 se relaciona con el alcance de las competencias del Ministerio de Hacienda en materia de programación financiera de la ejecución presupuestaria y las protestades y procedimiento para decidir la subejecución del presupuesto, lo cierto es que la consulta realizada por el señor diputado, en aquel oficio, se refieren claramente a un caso concreto, particularmente a una actuación específica del Ministerio de Hacienda.


 


El consultante, en efecto, procura que este órgano superior consultivo se pronuncie sobre la legalidad de determinadas actuaciones del Ministerio de Hacienda.


 


En este sentido, se debe indicar que, aunque las opiniones jurídicas que se brindan a los señores y señoras diputadas no sean de acatamiento obligatorio, lo cierto es que aún en tal supuesto, no procede que la Procuraduría General se pronuncie sobre un caso concreto.


           


La finalidad de la función consultiva de la Procuraduría General es ayudar a esclarecer a la Autoridad Administrativa sobre los principios y modalidades de sus competencias previo a la adopción de la decisión administrativa, pero sin que esto implique sustituir a la administración pública en el ejercicio de sus competencias.


 


La Procuraduría General no puede pronunciarse sobre casos concretos, porque esto implicaría sustituir a la administración pública en el ejercicio de sus competencias.


 


En un afán de colaboración con el Asamblea Legislativa en el ejercicio de sus competencias constitucionales, existe una tradición institucional en virtud de la cual, la Procuraduría General atiende y evacúa las consultas formuladas por las distintas comisiones legislativas, o por los señores diputados en relación con determinados proyectos de Ley o sobre dudas jurídicas cuya solución es necesaria para el ejercicio de sus altas funciones como representantes nacionales. Por supuesto, las opiniones jurídicas que se brindan a las comisiones legales legislativas o a los señores diputados, no son de acatamiento obligatorio.


 


Sin embargo, la atención de las consultas de los órganos legislativos y de los señores diputados, no puede conducir a la desnaturalización de la función consultiva. Las consultas que realicen las comisiones y los señores diputados, para efectos de su admisibilidad, están sujetas, en lo aplicable, al marco legal que la ley orgánica instaura.


 


Las consultas que se formulen a la Procuraduría General, salvo casos excepcionados por Ley tal como los supuestos formulados en los artículos 173 y 183 de la Ley General de la Administración Pública, no pueden referirse a casos concretos. Esta limitación que es inherente a la función consultiva de la Procuraduría General, es aplicable a las consultas de la Asamblea Legislativa. Aunque las opiniones jurídicas que se le brinden no sean de acatamiento obligatorio, constituiría una intromisión indebida del Órgano Superior Consultivo que éste se pronuncie sobre un caso concreto sujeto a conocimiento o resuelto por la administración activa; así no se puede pretender, aunque sea una consulta formulada por la Asamblea Legislativa, que la Procuraduría General se pronuncie sobre la validez de una decisión específica ya adoptada por la Administración. Esto fuera de las excepciones contempladas en los artículos de Ley recién citados.   Por su pertinencia, cabe citar la opinión jurídica OJ-27-2022 de 18 de febrero de 2022:


 


Por último, la consultas de los señores y señoras diputadas resulta admisible en el tanto no desnaturalice la función consultiva de la Procuraduría General de la República. Los criterios de admisibilidad permiten que, ante la consulta de los legisladores, la labor de esta Procuraduría sea ejercida siempre en el marco legal que la ley orgánica instaura:


 


“Al tratarse de una colaboración excepcional, también hemos señalado que la misma debe enmarcarse dentro de las atribuciones normales de esta Procuraduría. Por tanto, tampoco podemos obviar los criterios de admisibilidad que rigen –en general– para este tipo de gestiones consultivas. Al respecto indicamos:


 


“Es claro que esta forma de colaboración no dispuesta en la Ley tiene como objeto, reiteramos, colaborar en la satisfacción de las funciones parlamentarias y ello mediante un asesoramiento de índole estrictamente jurídico. Asesoramiento que no puede desnaturalizar la función consultiva de la Procuraduría y particularmente mediatizar su función, al punto de impedirle suministrar la asesoría a quien está legitimado para solicitársela, sea la Administración Pública. En ese sentido, el asesoramiento a los señores diputados tiene como límite el contenido propio de la función consultiva, su eficiente ejercicio respecto de la Administración Pública y la razonabilidad y mesura de la consulta que se formule.” (Véase, también nuestra opinión jurídica N° OJ-065-2013 del 23 de setiembre del 2013).


 


Partiendo de lo anterior, debemos señalar que cualquier consulta que plantee un diputado o diputada, debe estar directamente relacionada con el ámbito competencial de este órgano asesor.” (Opinión Jurídica OJ-119-2019 del 30 de setiembre 2019).


 


Lo expuesto, ha sido desarrollado en la Opinión Jurídica OJ-002-2020 del 07 de enero de 2020, reiterado -entre otras- en las Opiniones Jurídicas OJ-184-2020 del 14 de diciembre de 2020 y OJ-118-2021 del 20 de julio de 2021. (Se puede ver también el PGR-C-13-2023 de 30 de enero de 2023)


 


Luego, es claro que en su oficio AL- FPNR-28-OFI-207-2023 de 28 de febrero de 2023, lo que se pide es que la Procuraduría General realice una valoración jurídica sobre la validez de actuaciones del Ministerio de Hacienda, concretadas en el oficio MH-DM-OF-0298-2023, sea un control de legalidad, lo cual implica que la gestión formulada es inadmisible.


 


B.     CONCLUSIÓN.


 


Con fundamento en lo expuesto, la consulta formulada por oficio AL- FPNR-28-OFI-207-2023 no es admisible.


 


 


De usted, atentamente,


 


 


 


 


Jorge Andrés Oviedo Alvarez


                                                           Procurador Director


Dirección de Derecho Público


 


JOA/bba