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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Opinión Jurídica 053 del 16/05/2023
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Opinión Jurídica 053
 
  Opinión Jurídica : 053 - J   del 16/05/2023   

16 de mayo de 2023


PGR-OJ-053-2023


 


Señora


Cinthya Díaz Briceño


Jefe de Área


Comisiones Legislativas IV


Asamblea Legislativa


 


Estimada Señora:


 


Con la aprobación de la Procuradora General Adjunta de la República, me refiero a su oficio AL-CPAAGRO- 0137-2023 de 10 de marzo de 2023, por medio del cual nos comunica que la Comisión de Asuntos Agropecuarios requirió la opinión jurídica de esta Procuraduría sobre el proyecto de ley que se tramita en el expediente legislativo número 23534, denominado “ADICIÓN DE UN TRANSITORIO XI A LA LEY 8904, REFORMA DEL SEGUNDO PÁRRAFO Y ADICIÓN DE VARIOS PÁRRAFOS AL ARTÍCULO 8; ADICIÓN DEL ARTÍCULO 8 BIS; ADICIÓN DEL INCISO F) AL ARTÍCULO 65, Y REFORMA DEL INCISO K) DEL ARTÍCULO 103 DEL CÓDIGO DE MINERÍA, LEY N.º 6797,DE 4 DE OCTUBRE DE 1982, Y SUS REFORMAS, LEY PARA DECLARAR A COSTA RICA PAÍS LIBRE DE MINERÍA METÁLICA A CIELO ABIERTO, DE 1 DE DICIEMBRE DE 2010.”


 


1. Carácter de este pronunciamiento.


 


De conformidad con los artículos 1°, 2° y 3° inciso b) de nuestra Ley Orgánica (no. 6815 de 27 de setiembre de 1982) la Procuraduría es el órgano superior consultivo, técnico jurídico, de la Administración Pública, y, en esa condición, cumple su función rindiendo los criterios legales que le solicite la Administración Pública.


 


Para esos efectos, la Asamblea Legislativa podría ser considerada como Administración Pública cuando nos consulte un tema en el ejercicio de la función administrativa, no así cuando requiere nuestro criterio sobre algún tema de interés para el ejercicio de la función legislativa.


 


Pese a lo anterior y, dado que no existe previsión legal al efecto, la Procuraduría ha acostumbrado atender las consultas que formula la Asamblea Legislativa y sus diputados, con el afán de colaborar con el ejercicio de las importantes funciones que la Constitución Política les atribuye.  De ahí que se rinden criterios jurídicos no vinculantes sobre determinados proyectos de ley, cuando son consultados por la Comisión Legislativa encargada de tramitarlos, o en relación con aspectos jurídicos que pueden considerarse cubiertos por la función de control político y que razonablemente puedan estimarse de interés general.


En virtud de ello, los criterios emanados de este órgano asesor en cuanto a los alcances y contenido de un proyecto de ley, no poseen la obligatoriedad propia de aquellos referidos a asuntos surgidos del ejercicio de la función administrativa y, por esa razón, este criterio es vertido por medio de una opinión jurídica no vinculante que pretende ser un insumo en el ejercicio de la importante labor legislativa.


 


Por otra parte, al no encontrarnos en los supuestos establecidos por el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, este pronunciamiento no se encuentra sujeto al plazo de ocho días en él establecido.


 


2. Consideraciones sobre el proyecto de ley.


           


El objetivo del proyecto de ley es incluir un nuevo transitorio a la Ley 8904 para ampliar el plazo que actualmente dispone el transitorio X, en el que queda habilitada la explotación y el procesamiento de oro por parte de los trabajadores mineros debidamente asociados a las cooperativas de mineros a las que hace referencia el artículo 8 del Código de Minería, que tengan presentadas solicitudes de concesión para el área de reserva minera de ese cantón.


 


El transitorio X de la Ley señala:


 


“Transitorio X- A partir de la entrada en vigencia de la presente ley, y durante un plazo de dieciocho meses, queda habilitada la explotación y el procesamiento del oro por parte de los trabajadores mineros debidamente asociados a las cooperativas de mineros a las que hace referencia el artículo 8 del Código de Minería, que tengan presentadas solicitudes de concesión para el área de reserva minera de este cantón, para lo cual deberán hacer la solicitud correspondiente ante la Dirección de Geología y Minas del Ministerio de Ambiente y Energía, indicando:


a) Que el material proviene únicamente del cantón de Abangares, del área concesionada o del área solicitada en concesión, según corresponda.


b) El tipo de material a exportar, la cantidad y el peso, tanto bruto como neto, que pertenezcan exclusivamente a las partidas arancelarias del Sistema Arancelario Centroamericano (SAC), a saber, las partidas 710811000000, 710812000000, 710813000000, 710820000000.


c) El país, lugar de destino y medio de transporte a utilizar.


d) La estimación del valor comercial.”


 


El plazo de dieciocho meses allí dispuesto vence el 15 de agosto de 2023 (pues, la Ley 10132 que lo introdujo, fue publicada en La Gaceta no. 30 de 15 de febrero de 2022) y, el objetivo del proyecto es ajustar ese plazo al concedido en el Transitorio I para certificar a las cooperativas concesionarias como usuarias de tecnologías amigables con el ambiente en sustitución de las técnicas de lixiviación con cianuro y mercurio.


Concretamente, el transitorio I dispone:


 


“la prohibición de utilización de técnicas de lixiviación con cianuro y mercurio no regirá para los trabajadores organizados en cooperativas mineras dedicadas a la explotación de minería en pequeña escala para subsistencia familiar, artesanal y coligallero. En ese plazo, estas personas tendrán la obligación de reconvertir sus actividades al desarrollo de tecnologías alternativas más amigables con el ambiente; para ello, contarán con el apoyo, el asesoramiento y la asistencia técnica y financiera del Estado costarricense.


Para tales efectos dentro de ese mismo plazo, el Estado deberá brindar el apoyo, el asesoramiento y la asistencia técnica a las personas trabajadoras de las comunidades vecinas a la explotación minera que se encuentren debidamente organizadas en cooperativas dedicadas a la minería en pequeña escala para subsistencia familiar, artesanal y coligallero, a efectos de que estos reduzcan paulatinamente, hasta llegar a la eliminación del uso de mercurio y de compuestos de mercurio y las emisiones y liberaciones de mercurio en el ambiente proveniente de esta actividad, ajustándose a las medidas, los plazos y el plan de acción que el Poder Ejecutivo determine, de conformidad con la Ley 9391, Convenio de Minamata sobre el Mercurio, de 16 de agosto de 2016.


Las técnicas de lixiviación con cianuro y mercurio se podrán seguir utilizando bajo los más estrictos controles que el Estado determine para evitar daños ambientales y en la salud de las personas, de conformidad con los planes referidos, hasta que este certifique a las distintas cooperativas concesionarias como usuarias de tecnologías amigables con el ambiente, de acuerdo con el plan de acción mencionado. Para estos efectos, el Estado dispondrá de un plazo hasta el 10 de febrero del año 2025. El incumplimiento de este plazo, por parte del Poder Ejecutivo, podrá constituirse en el delito de incumplimiento de deberes tipificado en el artículo 339 de la Ley 4573, Código Penal, de 4 de mayo de 1970.


Las técnicas de lixiviación con cianuro y mercurio se podrán seguir utilizando bajo los más estrictos controles que el Estado determine para evitar daños ambientales y en la salud de las personas, de conformidad con los planes referidos, hasta que este certifique a las distintas cooperativas concesionarias como usuarias de tecnologías amigables con el ambiente, de acuerdo con el plan de acción mencionado. Para estos efectos, el Estado dispondrá de un plazo hasta el 10 de febrero del año 2025.”


 


            Ahora bien, si se compara el texto del transitorio XI que se pretende adicionar a la Ley con el del actual transitorio X, se advierte que las diferencias son en cuanto al plazo y en cuanto a la obligación de la Dirección de Geología y Minas del Ministerio de Ambiente y Energía de resolver todas las solicitudes de concesión pendientes para el área de reserva minera del cantón de Abangares, antes del vencimiento del plazo allí fijado.


            Por tanto, para evitar futuros problemas de interpretación y aplicación de las disposiciones y, en atención a una adecuada técnica legislativa, no es necesario introducir un nuevo transitorio, sino que, en su lugar, se sugiere que el proyecto plantee una reforma al actual transitorio X, incorporando la fecha final exacta hasta la que aplicaría esa norma transitoria (10 de febrero de 2025), e incluyendo el párrafo referido a la obligación de la Dirección de Geología y Minas de resolver las solicitudes de concesiones pendientes.


 


            Tal y como se indicó en las opiniones jurídicas nos. OJ-003-2020 de 7 de enero de 2020 y OJ-100-2021 de 26 de mayo de 2021, añadir nuevas disposiciones transitorias a la Ley 8904 reiterando lo que ya disponen otros transitorios podría implicar contradicciones normativas en un mismo cuerpo legal y problemas de aplicación e interpretación.


 


3. Conclusión.


 


Si bien es cierto la aprobación del proyecto de ley no. 23534 es una decisión estrictamente legislativa, con respeto se recomienda valorar las observaciones expuestas.


 


De usted, atentamente,


 


 


 


                                                                Elizabeth León Rodríguez


                                                                Procuradora


 


ELR/ysb


Cód. 2282-2023