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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 219
 
  Dictamen : 219 del 18/06/1984   

C-219-84


San José, 18 de junio de 1984


 


Señor


Ricardo Charpentier


Representante del


Banco Centroamericano de Integración Económico


 


Estimado señor:


 


            Con la aprobación del señor Procurador General de la República, me refiero a su nota OCR-221-84 del 12 de maro anterior, mediante la cual solicita a esta Procuraduría General le indique, si con base en el Convenio Constitutivo del BCIE –ley número 3152 del 6 de agosto de 1963- o en alguna otra disposición legal, se podría exceptuar al personal del Banco, del pago de la suma de $ 20,00 (veinte dólares americanos) por la expedición de cada visa de entrada a Costa Rica.


 


            En primer término, el cobro de mérito encuentra su origen en las normas contenidas en el Arancel Consular creado por la Ley número 46 del 7 de julio de 1945 y sus reformas, introducidas por las leyes números 29 y 3872 del 23 de noviembre de 1945 y 22 de mayo de 1967, respectivamente. Además, debe tenerse en cuenta que el monto de los derechos en ellas autorizados fue elevado, en un trescientos por ciento, por disposición de la ley número 6955 del 24 de febrero de 1984 –Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público-. De esta forma, encontramos que la suma a pagar actualmente por cada visa expedida es de veinte dólares, moneda de los Estados Unidos de América.


 


            Por otra parte debe mencionarse, que su consulta está relacionada con lo que es denominada materia fiscal, por lo que resultan de aplicación las normas relativas a Exenciones, contenidas en los Artículos 51 y 52 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, también llamado Código Tributario, ley número 4755 del 3 de mayo de 1971.


 


            El numeral 61 citado define lo que debe entenderse por “exención”, estableciendo que es la dispensa legal de la obligación tributaria. Por su parte el articulo 62 referido a las condiciones y requisitos exigidos para las exenciones dispone que: “…la ley que establezca exenciones debe especificar las condiciones y requisitos exigidos para su otorgamiento, los tributos que comprendo, si es total o parcial y, en su caso, el plazo de su duración.”.


 


            Ahora bien, cabe entonces preguntarse si existe de manera expresa y específica, tal y como lo exigen ambas disposiciones legales anteriormente, y en favor de los funcionarios de ese Banco la correspondiente exención al pago de los derechos comentados. En primer término, debe destacarse que el Convenio Constitutivo del Banco Centroamericano de Integración Económica en su Artículo 32, solo contiene disposiciones relativas inmunidades y privilegios, pero únicamente referidos a restricciones de inmigración o sea a eventuales cuotas de ingreso a Costa Rica a personas de determinada nacionalidad; además contiene aspectos relacionados con requisitos de registro, obligaciones de carácter militar y finalmente facilidades respecto a disposiciones cambiarias y de viajes, mas no dispone nada en lo absoluto, que tenga que ver con exenciones de tipo fiscal. Finalmente, debe destacarse también que la ley señalada al inicio, llamada Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público, tampoco establece de los funcionarios del Banco por usted Representado.


            En vista de lo manifestado, es criterio de esta Procuraduría General que los funcionarios del Banco Centroamericano de Integración Económica se encuentran afectas al pago de los derechos establecidos en el Arancel Consular.


 


Atentamente,


 


 


Lic. Adrián Vargas Benavides.


PROCURADOR MERCANTIL.