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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 131 del 05/04/1984
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 131
 
  Dictamen : 131 del 05/04/1984   

C-131-1984


 


San José, 5 de abril de 1984


 


Señorita


Dora María Wedel Poltronieri


Directora


Dirección General de Asuntos Legales


Ministerio de Obras Públicas y Transportes


Presente


 


Estimada señorita:


 


Con la aprobación del señor Procurador General de la República, me es grato referirme a su atento oficio 001165 de 23 de marzo pasado, mediante el cual –con ocasión de la resolución dictada por el Tribunal Superior Contencioso Administrativo, Sección Primera, N° 6551 de las 16:15 horas de 23 de febrero del presente año- consulta a este Despacho a quén compete afectar la remisión del expediente administrativo a conocimiento del señor Presidente de la República, para los efectos del artículo 26 inciso c), en relación con el artículo 78, ambos de la Ley General de la Administración Pública,, Sobre el particular, permítome informarle:


 


La parte dispositiva de la resolución de mérito, expresa textualmente:


 


“POR TANTO:


Se anula la resolución impugnada hasta tanto el órgano correspondiente no dirima el conflicto de competencia planteado. Trasládense estas diligencias al señor Presidente de la República para lo que en derecho corresponda. Notifíquese esta resolución al señor Procurador General de la República y al señor Presidente Ejecutivo del Instituto Costarricense de Electricidad”.


(El subrayado no pertenece al texto original)


 


Según se desprende de lo expuesto en el auto transcrito en lo conducente, la remisión o traslado del expediente administrativo al señor Presidente de la República, queda a cargo del propio Tribunal Superior Contencioso Administrativo. Y ello es así, no sólo por la redacción de la resolución que nos ocupa, sino porque, además, en esa forma lo ha dispuesto su Sección Primera, según manifestaciones verbales de funcionarios que ahí prestan sus servicios.


 


Cabe indicar que si ello aún no se ha realizado, es debido a que se esta pendiente de notificación a las partes una aclaración relacionada con el auto referido.


 


De ustedes atentamente,


 


Lic. Farid Beirute Brenes


PROCURADOR CONSTITUCIONAL


 


FBB/fmc