Buscar:
 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 326 del 26/11/2021
Internet
Año:
Buscar en:




Opciones:
Guardar
Imprimir


Ficha del Pronunciamiento
ß&Ø¥ß%
Texto Dictamen 326
 
  Dictamen : 326 del 26/11/2021   

26 de noviembre de 2021


PGR-C-326-2021


 


Señor


Oslean Mora Valdez


Director a.í.


Junta Administradora del Fondo de Jubilaciones


y Pensiones del Poder Judicial


 


Estimado señor:


 


Con la aprobación del señor Procurador General de la República, doy respuesta a su oficio número 067-DJA-2021 de 18 de noviembre de 2021, mediante el cual expone varias consideraciones sobre la naturaleza jurídica de ese Fondo de Pensiones y cita el acuerdo de la Junta Administradora tomado en la sesión no. 44-2021, artículo XVII, celebrada el 1° de noviembre de 2021, en el que se dispuso:


 


“Por unanimidad se acordó: 1) Tener por conocido el criterio suscrito por la máster Karol Monge Molina y acogerlo en todos sus extremos. 2) Delegar a la Dirección de la Junta Administradora la remisión del criterio a la Procuraduría General de la República. Se declara acuerdo firme. 


 


Indica, además, que en ese acuerdo se dispuso consultar a la Procuraduría General de la Republica sobre el análisis de la pertenencia y ubicación orgánica de la Junta, en la estructura vertical del Poder Judicial. Y, en consecuencia, solicita “aclarar la pertenencia y ubicación orgánica de la JUNAFO, en la estructura vertical del Poder Judicial, para ello se adjunta el anexo N°. 5 el correspondiente criterio jurídico en el cual se abordan los aspectos consultados al órgano a su cargo y cuyas conclusiones son compartidas por dicho cuerpo colegiado.”


 


En múltiples ocasiones, esta Procuraduría ha analizado las limitaciones fijadas por los artículos 3° inciso b) y 4° y 5° de nuestra Ley Orgánica (no. 6815 de 27 de setiembre de 1982) en el desempeño de la función consultiva.


 


En virtud de ese análisis, se han desarrollado tres requisitos mínimos de admisibilidad de las consultas: a) Que el objeto de la consulta sea planteado de forma clara y precisa y verse sobre temas jurídicos en genérico. Dentro de ese objeto no es posible incluir cuestionamientos sobre casos concretos, asuntos pendientes que deban ser resueltos por la Administración, la revisión de actos administrativos o decisiones concretas ya adoptadas, la revisión de informes o criterios legales, asuntos judiciales en trámite, cuestionamientos sobre materias cuyo conocimiento sea competencia de otro órgano ni asuntos de interés particular o personal del funcionario que plantea la consulta. b) Que se acompañe el criterio de la asesoría legal de la institución sobre todos los temas cuestionados y c) Que la consulta sea formulada por el jerarca administrativo de la institución. (Al respecto ver pronunciamientos nos. C-158-2008 de 12 de mayo de 2008, C-157-2013 del 19 de agosto de 2013, C-121-2014 del 8 de abril de 2014, C-99-2016 de 29 de abril de 2016, C-377-2019 de 19 de diciembre de 2019, C-080-2020 de 4 de marzo de 2020, C-065-2021 de 4 de marzo de 2021).


 


            Sobre el primer requisito expuesto, nuestra jurisprudencia administrativa ha anotado que la precisión y claridad en el cuestionamiento sobre el cual se requiere nuestro criterio, es un requisito esencial de admisibilidad, pues, la imprecisión en el objeto de la consulta, impide conocer la duda jurídica del consultante y rendir de manera adecuada y precisa, nuestro criterio. (Véanse al respecto los pronunciamientos nos. C-136-2006 de 3 de abril de 2006, C-077-2018 de 19 de abril de 2018, C-247-2018 de 21 de setiembre de 2018, C-146-2019 de 29 de mayo de 2019, C-089-2020 de 17 de marzo de 2020, C-145-2021 de 26 de mayo de 2021, entre otros).   


 


En esta ocasión, no se delimita de manera clara y precisa el objeto de la consulta, pues, no se plantea ningún cuestionamiento específico o una duda jurídica concreta, sino que se solicita, en términos generales, aclarar la ubicación orgánica de la Junta en la estructura vertical del Poder Judicial, y, para ello, se adjunta el criterio legal al respecto. Entonces, al no plantearse un cuestionamiento jurídico específico, podría entenderse que el objeto de la consulta es revisar las consideraciones y conclusiones expuestas en el criterio legal adjunto.


 


Ante ello, debe tenerse en cuenta que no es parte de nuestra función consultiva ratificar o dar visto bueno a las interpretaciones que la Administración hace de las normas que deben aplicar en el ejercicio de sus competencias. Al respecto, tómese en cuenta que:


 


“Para el adecuado ejercicio de nuestra función, es necesario que el jerarca institucional plantee el cuestionamiento concreto sobre el cual se solicita nuestro criterio...


Concretamente, sobre la inadmisibilidad de las consultas que pretenden la revisión de los informes de las asesorías legales, hemos indicado que:


«…esta Procuraduría General se encuentra imposibilitada para acceder a lo requerido, toda vez que revisar la opinión que un profesional en Derecho emita en su condición de asesor legal del órgano consultante supone exceder el ámbito de competencia que en materia consultiva nos ha sido conferido legalmente.  Ello se desprende del siguiente razonamiento.  La intención de acompañar, a la consulta que formula el jerarca, el respectivo criterio legal tiene la finalidad de acreditar que aquel ha tenido a la vista la opinión de su asesoría jurídica, aspecto que es un motivo adicional para formular el requerimiento de criterio a nuestra Institución, pues precisamente el aspecto jurídico de fondo amerita, en opinión del consultante, ser dilucidado de manera vinculante.


Por ello, si entráramos a pronunciarnos sobre los estudios de la asesoría legal, estaríamos, indirectamente, suplantando aquella decisión que se requiere del jerarca de precisar el aspecto jurídico que motiva la gestión ante la Procuraduría General.»  (Dictamen No. C-036-2007 de 9 de febrero de 2007. En sentido similar véanse los dictámenes Nos. C-038-2007 de 13 de febrero de 2007 y C-172-2016 de 22 de agosto de 2016).” (Dictamen no. C-258-2018 de 9 de octubre de 2018).


 


            En resumen, el objeto de la consulta es sumamente abierto y general. Por tanto, al no precisarse un conflicto normativo específico o una duda jurídica concreta, no es posible rendir nuestro criterio al respecto.


 


Conforme con lo indicado en este dictamen, se archiva la consulta. Para que ésta sea atendida debe presentarse nuevamente, cumpliendo con los requisitos de admisibilidad correspondientes.


 


            De Usted, atentamente,


 


 


 


                                                                       Elizabeth León Rodríguez


                                                                       Procuradora


 


ELR/gas