Buscar:
 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 327 del 26/11/2021
Internet
Año:
Buscar en:




Opciones:
Guardar
Imprimir


Ficha del Pronunciamiento
ß&Ø¥ß%
Texto Dictamen 327
 
  Dictamen : 327 del 26/11/2021   

26 de noviembre de 2021


PGR-C-327-2021


 


Señor


Fabián Mora Chaverri


Gerente General a.í.


Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo


 


Estimado señor:


 


Con la aprobación del señor Procurador General de la República, doy respuesta a su oficio número CGG-577-2021 de 22 de noviembre de 2021, mediante el cual requiere nuestro criterio sobre las siguientes interrogantes:


 


“¿Puede el Registro Nacional, mediante Directrices, autorizar a los profesionales en topografía, autorizarlos a que declaren bajo fe de juramento la existencia de los visados que por deben emitir otras instituciones como lo son las municipalidades y el mismo Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo?


¿Puede el Registro Nacional, a través de Directrices, desaplicar el requisito establecido en el Artículo 33 de la Ley de Planificación Urbana?”


 


En múltiples ocasiones, esta Procuraduría ha analizado las limitaciones fijadas por los artículos 3° inciso b) y 4° y 5° de nuestra Ley Orgánica (no. 6815 de 27 de setiembre de 1982) en el desempeño de la función consultiva.


 


En virtud de ese análisis, se han desarrollado tres requisitos mínimos de admisibilidad de las consultas: a) Que el objeto de la consulta sea planteado de forma clara y precisa y verse sobre temas jurídicos en genérico. Dentro de ese objeto no es posible incluir cuestionamientos sobre casos concretos, asuntos pendientes que deban ser resueltos por la Administración, la revisión de actos administrativos o decisiones concretas ya adoptadas, la revisión de informes o criterios legales, asuntos judiciales en trámite, cuestionamientos sobre materias cuyo conocimiento sea competencia de otro órgano ni asuntos de interés particular o personal del funcionario que plantea la consulta. b) Que se acompañe el criterio de la asesoría legal de la institución sobre todos los temas cuestionados y c) Que la consulta sea formulada por el jerarca administrativo de la institución. (Al respecto ver pronunciamientos nos. C-158-2008 de 12 de mayo de 2008, C-157-2013 del 19 de agosto de 2013, C-121-2014 del 8 de abril de 2014, C-99-2016 de 29 de abril de 2016, C-377-2019 de 19 de diciembre de 2019, C-080-2020 de 4 de marzo de 2020, C-065-2021 de 4 de marzo de 2021).


 


            Sobre el primer requisito apuntado, hemos señalado, en reiteradas ocasiones, que las interrogantes planteadas versen sobre temas jurídicos generales, sin que se cuestionen casos concretos o actos administrativos específicos, pues pronunciarse al respecto implicaría sustituir a la administración activa en la toma de decisiones y ejercer una función de control de legalidad que no nos corresponde, desconociendo así nuestra competencia consultiva.


 


            Al respecto, hemos dispuesto que:


 


“Esta Procuraduría ha indicado, en innumerables ocasiones, que el asesoramiento técnico-jurídico que, a través de sus dictámenes y pronunciamientos, presta a los distintos órganos y entes que integran la Administración Pública, se circunscribe al análisis y precisión de los distintos institutos, principios y reglas jurídicas, abstractamente considerados. En tal orden de ideas, no son consultables asuntos concretos sobre los que se encuentre pendiente una decisión por parte de la administración activa.  El asunto que ahora nos ocupa, se subsume con claridad en la indicada situación de excepción: aunque se trate de plantear la cuestión en términos generales, lo cierto es que se nos invita a juzgar la legalidad de una decisión administrativa concreta. Evidentemente, no es propio de nuestro rol consultivo verter este tipo de juicios (…) Amen de lo ya señalado, nótese que con un eventual pronunciamiento de nuestra parte, estaríamos sustituyendo a la administración activa en la adopción de una decisión que sólo a ella corresponde, en atención al carácter vinculante de nuestros criterios, con el consiguiente desatendimiento de las responsabilidades propias del agente público.”  (C-194-1994 de 15 de diciembre de 1994, reiterado en OJ-005-1998 de 27 de enero de 1998, OJ-017-2002 de 1° de marzo de 2002, C-021-2006 de 20 de enero de 2006, C-026-2015 de 17 de febrero de 2015, C-042-2016 de 25 de febrero de 2016 y C-085-2016 de 25 de abril de 2016, PGR-C-324-2021 de 25 de noviembre de 2021, entre muchos otros).


 


            En esta ocasión, pese a que se formulan preguntas generales, lo cierto es que, el criterio legal adjunto hace referencia a una directriz específica emitida por la Junta Administrativa del Registro Nacional, con la cual no se encuentra de acuerdo el Departamento de Urbanismo, es decir, la consulta está dirigida a analizar un acto administrativo vigente.


 


            Por tanto, de dar respuesta a su consulta, estaríamos refiriéndonos a un asunto concreto y ejerciendo una labor de control de legalidad de actos de la Administración Pública, lo cual, como ya se advirtió, escapa a nuestra función consultiva y es un impedimento para rendir nuestro criterio.


 


En consecuencia, la consulta es inadmisible, y, lamentablemente, nos encontramos impedidos para rendir el criterio solicitado.


 


Conforme con lo indicado en este dictamen, se archiva la consulta. Para que ésta sea atendida debe presentarse nuevamente, cumpliendo con los requisitos de admisibilidad correspondientes.


 


            De Usted, atentamente,


 


 


 


                                                                       Elizabeth León Rodríguez


                                                                       Procuradora


 


 


 


ELR/gas