Buscar:
 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 053 del 01/02/1984
Internet
Año:
Buscar en:




Opciones:
Guardar
Imprimir


Ficha del Pronunciamiento
ß&Ø¥ß%
Texto Dictamen 053
 
  Dictamen : 053 del 01/02/1984   

C-053-1984


1 de febrero de 1984


 


Señor:


Lic. William Cubillo Mora


Director


Dirección General de Estudios Técnicos


S._______O.


 


Estimado señor:


 


Con la aprobación del señor Procurador General Adjunto de la República, me refiero a su atento oficio DG-0013-84 de 9 de enero, complementado por el DEE-004-84 de 19 de enero, ambos del presente año, y el último suscrito por el señor Tobías Quesada Quesada, mediante el cual solicitan que la Procuraduría proceda redactar un Decreto que reglamente las sanciones que desde el punto de vista civil y/o penal pueden aplicarse a diferentes sujetos que intervendrán en el sistema de tiquetes para el pago del servicio remunerado de personas.


 


En relación con su solicitud, le informamos lo siguiente:


 


De conformidad con lo dispuesto en la Ley N°6739 de 28 de abril de 1982, Ley Orgánica del Ministerio de Justicia, corresponde a este Ministerio:


 


            Art.7 “Serán funciones del Ministerio de Justicia:


f) Preparar o autorizar todos los proyectos de ley, así como los decretos ejecutivos que le encomiende el Poder Ejecutivo”.


 


Esa función de redacción de proyectos de ley o de decretos es realizada a través de la Unidad Nacional de Estudios Jurídicos, la que de acuerdo con el Decreto Ejecutivo N° 13663-CP-P de 2 de junio de 1982, tiene la siguiente competencia:


 


Art 2° “Corresponderá a la Unidad Nacional de Estudios Jurídicos realizar estudios e investigaciones, redactar Proyectos de Ley y opinar sobre proyectos de leyes existentes relativos al Derecho, así como estudiar revisar la Constitución Política y la legislación relacionada con la Administración Pública”


 


De acuerdo con las normas jurídicas transcritas, corresponde al Ministerio de Justicia, por medio de su Unidad Jurídica, participar en la redacción del correspondiente proyecto de decreto; redacción en la cual podrá colaborar la Asesoría Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, a la cual le corresponde, conforme con lo dispuesto en el artículo 9° del Decreto N° 9331 de 20 de noviembre de 1978:


 


“… la confección, reparación, atención y resolución de todos aquellos asuntos jurídicos y administrativos que por su naturaleza sean sometidos a su conocimiento, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2° de la Ley N°4786 de 5 de julio de 1971”


Al margen de lo indicado, resulta obligado señalar que el decreto en cuestión no puede contemplar delitos ni sanción a por delitos, por cuanto ello es materia de reserva de ley, tal como lo establece el artículo 39 de la Constitución Política. En ese mismo órden de ideas, el artículo 124 de la Ley General de la Administración Pública señala que el reglamento no puede establecer penas ni imponer tasas, multas u otras cargas similares. De ahí que si se desea sancionar la falsificación o tentativa de falsificación de los tiquetes u otras conductas, sería necesario que se redacte el correspondiente proyecto de ley.


 


No omito manifestarles que una vez que el proyecto haya sido redactado y de previo a su promulgación por el Poder Ejecutivo, esta Procuraduría no tendrá objeción alguna para revisarlo, emitiendo el correspondiente informe, facultada prevista en el artículo 3° inciso b) de nuestra Ley Orgánica.


 


De Ud. muy atentamente,


 


Lic. Ronald Víquez Solís                                       Licda Magda Inés Rojas Chaves


    Procurador Adjunto                                                    Procuradora Adjunta


 


MIRCH:ibc


 


Adjunto:    Estudio relativo a la propuesta del sistema de tiquetes.


 


cc.           Secretaría


                Prosecretaria


                Copiador