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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 128
 
  Dictamen : 128 del 14/05/2021   

14 de mayo del 2021


C-128-2021


 


Arquitecto


Eduardo Brenes Mata


Viceministro de Transportes y Seguridad Vial


Ministerio de Obras Públicas y Transportes 


 


Estimado señor:


 


Con la aprobación del señor Procurador General de la República, damos respuesta a su oficio DVTSV-2021-00168 del 8 de marzo último, mediante el cual nos solicitó analizar la viabilidad de interponer una acción de inconstitucionalidad contra la “Ley para Regular los Eventos Deportivos en las Vías Públicas Terrestres”, n.° 9920 de 1° de diciembre del 2020.


           


I.- SOBRE LOS ALCANCES DE LA SOLICITUD QUE SE NOS FORMULA


  


En la gestión que se nos plantea se transcribió el oficio DVT-DGIT-2020-417 del 3 de setiembre del 2020, emitido por la Dirección General de Ingeniería de Tránsito, y el oficio DVT-DGPT-2020-1753 del 4 de setiembre del 2020, emitido por la Dirección General de la Policía de Tránsito.  En esos documentos se expusieron una serie de consideraciones y criterios técnicos orientados a cuestionar algunos de los artículos del proyecto de ley n.° 21742, proyecto que culminó con la aprobación de la Ley para Regular los Eventos Deportivos en las Vías Públicas Terrestres ya citada.


 


 Asimismo, se transcribieron dos oficios emitidos con posterioridad a la aprobación de la ley n.° 9920.  El DVT-DGPT-2020-2349 del 3 de diciembre del 2020 y el DVP-DGPT-2020-2364 del 20 de diciembre del 2020, ambos de la Dirección General de Policía de Tránsito.  En dichos oficios se señalaron algunas de las acciones necesarias para aplicar la ley n.° 9920, así como la insuficiencia de recurso humano, de conocimiento técnico y de plataformas tecnológicas para realizar esa labor.


 


Posteriormente, el oficio DVTSV-2021-00168 mencionado puntualizó sobre la gravedad de implementar la figura del silencio positivo en el trámite de los permisos de eventos deportivos en las vías públicas, por lo que “…se someten a consideración las apreciaciones técnicas presentadas, a efecto de que ese órgano técnico-jurídico de la Administración Pública valore la pertinencia de sustentar y justificar la interposición de una acción de inconstitucionalidad contra la “Ley para Regular los Eventos Deportivos en las Vías Públicas Terrestres”, No. 9920 del 01 de diciembre del 2020.”


 


II.- REQUISITOS PARA VALORAR INTERPONER UNA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD A SOLICITUD DE UN ÓRGANO DEL PODER EJECUTIVO


 


Con respecto a la solicitud que se nos plantea, debemos indicar que para analizar la procedencia de que esta Procuraduría interponga una acción de inconstitucionalidad directa con base en la legitimación que nos confiere el artículo 75 de la Ley de Jurisdicción Constitucional, es necesario que el órgano interesado nos indique si lo que pretende es que se cuestione la validez de la totalidad de una ley (en este caso, de la Ley para Regular los Eventos Deportivos en las Vías Públicas Terrestres) o si la intención es que se solicite a la Sala Constitucional anular solo algunas de sus disposiciones, supuesto éste último en el que se requiere indicar los artículos sobre los cuales se establecería una eventual acción de inconstitucionalidad.


 


Adicionalmente, es necesario que se nos remita un estudio jurídico específico, preparado para fundamentar esa solicitud en particular, en el que se desarrollen las razones de constitucionalidad que podrían apoyar una posible acción.  Ese estudio debe cumplir los mismos requisitos que se derivan del artículo 4 de nuestra Ley Orgánica (n.° 6815 de 27 de setiembre de 1982); es decir, debe tratarse de un estudio serio, profundo y fundamentado, que aborde todos los aspectos jurídicos relacionados con la gestión que se nos plantea.


 


Asimismo, por razones de coherencia en el ejercicio de la función administrativa y para evitar conflictos entre los jerarcas de los diferentes órganos del Estado, es necesario que junto a la solicitud se nos remita un acuerdo del Consejo de Gobierno en el que conste su anuencia para la eventual interposición de la acción de inconstitucionalidad.  Se trata de un requisito al cual se ha hecho referencia en otras ocasiones, según puede constatarse de la lectura de los dictámenes C-014-98 del 21 de enero de 1998, C-353-2003 del 11 de noviembre del 2003 y C-327-2007 del 18 de setiembre del 2007. 


 


El acuerdo del Consejo de Gobierno es particularmente necesario en casos como el que nos ocupa, en el cual la ley que se pretende anular fue promulgada por el Poder Ejecutivo (Presidente de la República y Ministros de Obras Públicas y Transportes y de Deportes) hace menos de seis meses, sin que se hiciera uso de la figura del veto por razones de constitucionalidad al que se refieren los artículos 125 y siguientes de la Constitución Política.


 


Una vez cumplidos los requisitos a los que se ha hecho referencia, se procederá a analizar la viabilidad de plantear la acción de inconstitucionalidad respectiva, en el entendido de que será esta Procuraduría la encargada de definir si existe mérito para presentar la acción.


 


            III.- CONCLUSIÓN


 


            Con fundamento en lo expuesto, esta Procuraduría arriba a las siguientes conclusiones:


 


            1.- Para plantear una acción de inconstitucionalidad contra una ley es necesario que se nos indique si lo que se pretende cuestionar es la totalidad de la ley o solo algunas de sus disposiciones, supuesto éste último en el que deben identificarse los artículos sobre los cuales se requiere presentar la acción.


 


            2.- Además, debe remitírsenos un estudio jurídico en el que se desarrollen las razones en las que se fundamentaría la eventual acción de inconstitucionalidad, así como un acuerdo del Consejo de Gobierno en el que conste su anuencia para la interposición de la acción.


 


3.- Una vez que se cumplan los requisitos aludidos, se procederá a analizar la viabilidad de plantear la acción de inconstitucionalidad respectiva, en el entendido de que será esta Procuraduría la encargada de definir si existe mérito para presentar la acción.


                       


                                                                  Cordialmente,


 


 


 


 


                                                                  Julio César Mesén Montoya


                                                                            Procurador


 


JCMM/mmg