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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 273 del 29/10/1985
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 273
 
  Dictamen : 273 del 29/10/1985   

C-273-85


29 de octubre de 1985


 


Licenciado


Milton Ruiz Guzmán


Secretario General


Consejo de Gobierno


S.   D.


 


Estimado Licenciado:


 


Por encargo del señor Procurador General de la República me refiero a su oficio SGCG-525/85 de 10 de octubre de 1985, en el que solicita “las observaciones y comentarios“ de la Procuraduría General de la República con relación a la gestión que formula el señor Ministro de Hacienda a ese Consejo de Gobierno, tendiente a que se nombre órgano director del procedimiento que inicie el trámite necesario para declarar en vía administrativa la nulidad de las resoluciones de la Dirección General de la Tributación Directa, por las que se autorizó la apertura de un segundo libro de actas a Matas de Costa Rica S.A., y la que anuló el asiento N° 9/275-84, por el cual se había autorizado oportunamente la apertura del primer libro de actas de esa sociedad. En igual forma, solicita nuestro criterio con relación al “recurso de QUEJA Y/O APELACION DE HECHO en contra de la resolución dictada por la Dirección General de Tributación Directa a las 10 horas y 55 minutos del 20 de febrero anterior “. Adjunta dos expedientes administrativos.


 


Con la aprobación del jerarca de este órgano técnico jurídico, me permito tratar los aspectos consultados en los siguientes términos:


 


1.- RECURSO DE QUEJA Y/O APELACIÓN DE HECHO:


 


El recurso de queja y la apelación de hecho que interpone el señor xxx en escrito presentado ante el Despacho de Hacienda el 25 de febrero de 1985 fue resuelto por el señor Ministro de Hacienda mediante resolución dictada a las catorce horas del veintinueve de julio de mil novecientos ochenta y cinco, cuyo original corre agregado al final del expediente de la apelación de hecho, por lo que no amerita referirse a ellos.


 


2.- NOMBRAMIENTO DE ORGANO DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO:


 


Al efecto, nos permitimos remitir a la lectura de los párrafos segundo y tercero del dictamen N° C-166-85 de 22 de julio del año en curso que remitiéramos a Ud. con ocasión de una gestión similar por parte también del señor Ministro de Hacienda. En esa oportunidad se indicó:


Con la aprobación del señor Jerarca de este órgano técnico- jurídico me permito informar a Ud. que en casos como el presente- en que se pretende declarar en vía administrativa la nulidad de un acto administrativo- la Procuraduría General de la República mantiene la política de no externar criterio, sino hasta que se haya llevado a cabo el procedimiento ordinario que corresponde de conformidad con lo que disponen los artículos 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública.


Es criterio de este despacho que el Órgano director del Procedimiento debe ser designado por el órgano competente para emitir el acto final. Igualmente hemos considerado que una vez instruido el procedimiento, el órgano director debe remitir el expediente respectivo al órgano con competencia para resolver sobre el fondo el asunto, para que éste requiera los dictámenes que la ley exija.”


En tal forma que, el Consejo de Gobierno, si acoge para su trámite la solicitud del señor Ministro de Hacienda, debe proceder a la designación del órgano director del procedimiento y una vez instruido el expediente debe dictar resolución solicitándole a esta Procuraduría el dictamen que indica el artículo 173 de la Ley General de la Administración Pública, oportunidad en que nos pronunciaremos sobre el fondo del asunto.


Finalmente nos permitimos hacer la observación de que el Ministerio de Hacienda inició la numeración de los folios que componen el expediente administrativo relativo a la apelación de hecho, pero no concluyó esa labor, por lo que nos permitimos recomendar se concluya para evitar la pérdida o extravío de documentos que corran al mismo.


Conforme a lo expuesto nos permitimos devolver los expedientes administrativos a que este dictamen se contrae y reservar nuestro criterio sobre el asunto de fondo para emitirlo en la oportunidad procesal correspondiente.


De Ud. muy atentamente,


Licda. Mercedes Solórzano Sáenz.


PROCURADORA ADMINISTRATIVA.


MSS/gchr


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