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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 287 del 15/12/1986
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 287
 
  Dictamen : 287 del 15/12/1986   

C-287-86


15 de diciembre de 1986


 


Señor


Marco A. Quesada Acuña


Ejecutivo Municipal a.i.


Municipalidad de San José


Ciudad


 


Estimado señor:


 


Por encargo del señor Procurador General de la República me refiero a su oficio N° 2914 de 6 de noviembre del año en curso, al que anexa expediente administrativo N°4481, relativo a lote de terreno que esa Municipalidad donó a la Junta Progresista de Barrio Luján. La donación fue impugnada por el Dr. xxx, vecino del Barrio los Mangos, y esa Municipalidad remite el expediente administrativo a este Despacho, con el propósito de que en aplicación del artículo 173.1 de la Ley General de la Administración Pública “…rinda un dictamen vinculante previo a la declaración de nulidad en vía administrativa”.


Se estudió el expediente administrativo que se nos hizo llegar, el cual consta de ciento veinticinco folios y encontramos que en la especie no se trata de la aplicación del artículo 173.1 de la Ley General de la Administración Pública, en cuyo caso sí es requisito indispensable el previo dictamen de esta Procuraduría General de la República, sino que más bien se trata de la posible aplicación del artículo 175 del Código Municipal, que prevé un recurso extraordinario de revisión, tal como en forma expresa o indica el Dr. xxx en el escrito que dio inicio al expediente de estudio, el cual desarrolla precisamente bajo el título “Atención: Recurso Extraordinario de Revisión” y en el párrafo primero lo fundamenta en “...los artículo 171 y157 del Código Municipal”.


El artículo 175 del Código Municipal expresamente dispone:


“Artículo 175.- De todo acuerdo municipal contra el que haya procedido apelación y esta no haya sido interpuesta a tiempo, y siempre que no hayan transcurrido diez años del respectivo acuerdo y que el acto no haya agotado todos sus efectos, los interesados podrán presentar ante el Concejo un recurso extraordinario de revisión, a fin de que el acto no surta o no siga surtiendo efectos.


El recurso al que se refiere el párrafo anterior solo podrá estar fundado en motivos que originen la nulidad absoluta del acto, y a él sólo podrán acogerse, previo dictamen vinculante de la Procuraduría General de la República, a la cual se le pasará el expediente levantado para tramitar el recurso, una vez agotado el procedimiento.”


En ningún momento encontramos en el expediente administrativo documento alguno con el que constatemos que la voluntad de esa Municipalidad fue darle un curso diferente al recurso planteado por el Dr. xxx. A los folios 108 a 116 corre con fecha 29 de setiembre del año en curso, un estudio de la situación originada en la donación del lote; sin embargo, dicho estudio no tiene firma ni membrete que permita conocer su procedencia.


Reiteradamente esta Procuraduría ha sostenido con fundamento en el artículo 2°.1 de la Ley General de la Administración Pública, que cuando un ente descentralizado tiene normativa propia, la Ley General de la Administración Pública es de aplicación supletoria. En el caso concreto las Municipalidades deben regir su organización y actividad por el Código Municipal y sólo supletoriamente por la Ley General de la Administración Pública.


En el caso planteado, lo anterior se traduce en la aplicación del artículo 175 del Código Municipal frente a una nulidad absoluta que se acuse por vía del recurso extraordinario de revisión, por lo que si en la especie, la Municipalidad considera que se encuentra frente a un vicio de naturaleza, el dictamen que requiere es de la Contraloría General de la República y no de la Procuraduría como sí dispone el artículo 173 de la Ley General de la Administración Pública, reformado en ese sentido, por la Ley Orgánica de esta Procuraduría.


Por lo expuesto devolvemos a sus oficinas de origen el expediente administrativo N° 4581, con la recomendación de que inicie el procedimiento necesario en casos como el que nos ocupa, que permita a la Junta afectada ejercer su defensa de previo a la decisión final de la Municipalidad.


De usted muy atentamente,


Licda. Mercedes Solórzano Sáenz


Procuradora Asesora


gcm