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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 264 del 07/11/1986
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 264
 
  Dictamen : 264 del 07/11/1986   

C-264-86


7 de noviembre de 1986


 


Licenciada


Nelly Alvarado de González


Director de Asuntos Jurídicos


Ministerio de Trabajo y Seguridad Social


S. O.


 


Estimada señora:


 


Con la aprobación del señor Procurador General de la República, doy respuesta a su oficio DAJ-531 de 11 de junio de 1986, por medio del cual formula ante este Despacho una consulta en relación con la aplicación de la reforma al numeral 95 del Código de Trabajo, hecha por ley N° 7028 de 23 de abril de 1986, a casos de trabajadoras embarazadas que a la fecha de vigencia de éste se encontraban gozando del descanso pre-parto. Manifiesta usted que la duda que se presenta se refiere a si dichas asalariadas tienen derecho al  disfrute del descanso post- parto de tres meses a que da derecho la referida norma luego de su reforma. Indica a la vez que, en criterio de esa Dirección “… a pesar de que la trabajadora al momento de emitirse la ley se encontraba disfrutando de la incapacidad, si el nacimiento de su hijo fue con posterioridad a que la ley estuviese vigente, tienen derecho a que se le otorgue, los tres meses pos- parto, toda vez que la incapacidad no podemos tomarla como una sola sino que debemos considerar que la misma tiene dos etapas: Pre y Pos-parto.”


 


Al respecto me permito manifestarle lo siguiente:


 


Disponía, en lo que interesa, el texto original del citado artículo 95 del Código Laboral:


 


“Toda trabajadora embarazada gozará obligatoriamente de un descanso durante los treinta días anteriores y los treinta días posteriores al alumbramiento…”


 


Por su parte, en la reforma de dicho artículo se estableció, también en lo que interesa, lo siguiente:


 


“Toda trabajadora embarazada gozará obligatoriamente de un descanso remunerado durante el mes anterior y los tres meses posteriores al parto…”


 


Finalmente, debe tenerse en consideración que en el numeral 7° de la referida ley 7028 se expresó que ésta regía a partir de su publicación.


 


De todo lo expuesto hasta aquí se colige que el punto sometido a nuestra consideración por esa Dirección se refiere concretamente a un problema de aplicación de la ley en el tiempo. En efecto, lo que interesa es determinar si la citada ley 7028, que reformó el numeral 95 del Código de Trabajo, aumentando de treinta días a tres meses el descanso correspondiente al período pos-natal, es aplicable a trabajadoras embarazadas que a la fecha de vigencia de esa nueva normativa apenas se encontraban disfrutando de la licencia pre-natal de treinta días, prevista en la legislación vigente en ese entonces. En ese sentido estima este Despacho que para efectos de la aplicación de dicho artículo, lo que interesa es la fecha en que ocurre el hecho del nacimiento, toda vez que ese hecho es el que realmente viene a justificar el disfrute del correspondiente descanso, pues éste se confiere precisamente en función del nacimiento. De ahí que como en los casos en consulta a la fecha en que ocurre el hecho del nacimiento ya se encuentra en vigor la ley que establece la nueva modalidad de descanso, simplemente, y sin necesidad de entrar en  cuestionamiento alguno, lo que debe hacerse es aplicar la ley vigente en ese momento, que otorga la mencionada licencia posnatal de tres meses, por la sencilla razón de que dicha normativa tiene efecto inmediato sobre los hechos que sucedan luego de que entre en vigor.


 


Con fundamento en lo expuesto, esta Procuraduría concluye que el descanso pos-natal previsto en la Ley N° 7028 de 23 de abril de 1986, es aplicable a los casos de las trabajadoras que a la fecha de entrada en vigencia de tal normativa e encontraban disfrutando del permiso pre-natal de treinta días previsto en la legislación anterior.


 


La saluda, atentamente,


 


Lic. Ricardo Vargas Vásquez


PROCURADOR DE RELACIONES DE SERVICIO,


SECCIÓN II.


 


 


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