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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 072 del 09/04/1986
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 072
 
  Dictamen : 072 del 09/04/1986   

C-072-86


9 de abril de 1986


 


Señor


Franklin Morera A.


Director General


Junta de Defensa del Tabaco


Apartado Postal 3351, San José.


 


Estimado señor:


 


Con la aprobación del señor Procurador General de la República doy contestación a su nota de 10 de febrero en la cual consulta cuál es el órgano encargado de nombrar al gerente administrativo de ese organismo, por cuanto el actual se acogerá a una pensión.


 


Para dar respuesta a su consulta, y como un elemento aclaratorio es necesario indicar que de acuerdo con el organigrama y relación de puestos de la Junta de Defensa del Tabaco, suministrada por la Contraloría General de la República, dicha institución cuenta únicamente con gerente administrativo y  ya no tiene director general.


 


Como punto de partida para entrar a dar una solución a su consulta es indispensable el estudio de la Ley N° 2072 de 15 de noviembre de 1956, mediante la cual fue creada la Junta de Defensa del Tabaco. En efecto, vista detalladamente dicha ley y su reglamento es posible afirmar que la misma no posee norma alguna referente a la facultad de nombramiento de dicha institución. Por tal motivo es necesario recurrir a los principios generales del derecho.


 


Como es de su conocimiento, con la promulgación de la Ley General de la Administración Pública, algunos principios generales pasaron a formar parte del derecho positivo, tal es el caso de la premisa en virtud de la cual el jerarca es quien nombra. Así las cosas es de aplicación al caso de estudio el artículo 104 de la Ley General citada que dice:


 


“1. En silencio de la ley, el jerarca podrá nombrar, disciplinar y remover a todos los servidores del ente, de conformidad con los artículos 191 y 192 de la Constitución Política….”.


 


            La norma transcrita es de aplicación obligada al caso de autos ya que la Ley de Creación de la Junta de Defensa del Tabaco no contempla disposición alguna en cuanto a las facultades de nombrar a otros funcionarios que no fueran los del Consejo Directivo.


 


            De lo antes dicho podemos afirmar que, en virtud del artículo 104.1 de la Ley General de la Administración Pública, en ausencia de norma expresa, es al órgano jerarca de la Junta de Defensa del Tabaco a la que compete nombrar al gerente administrativo de esa entidad.


 


Atentamente,


 


Licda. Amira Suñol Ocampo


PROCURADORA ADJUNTA


 


ASO/ gcm