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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 200 del 28/07/1986
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 200
 
  Dictamen : 200 del 28/07/1986   

C-200-86


San José, 28 de julio de 1986


 


Señora


Soledad Zumbado Araya


Presidenta a.i.


Junta de Educación de San José


Apartado 3602-1000, San José


 


Estimada señora:


            Con la aprobación del señor Procurador General de la República, doy respuesta a su memorial de 1° de junio de este año, por medio del cual “apela” del pronunciamiento de este Despacho contenido en el oficio C-115-86 de 20 de mayo de 1986. Tal recurso lo formula en su condición de Vicepresidenta, en funciones de Presidenta a.i. de la Junta de Educación de San José, con motivo de la ausencia de su titular. Seguidamente expone usted las razones de su inconformidad con el criterio sostenido por la Procuraduría en el referido dictamen, de las que se desprende una manifiesta disparidad de opinión con respecto a la forma en que el Ministerio de Educación Pública dispuso distribuir los fondos a que hace referencia la norma No. 47 de la Ley de Presupuesto para el año 1985 (No. 6982 de 18 de diciembre de 1984).


 


            Sobre el particular me permito  manifestarle lo siguiente:


 


            En el dictamen emitido por este Despacho que usted impugna, se estableció que el sistema de distribución de esos fondos utilizado por el citado Ministerio se ajustaba a lo dispuesto por la norma presupuestaria referida.


 


            Ahora bien, en relación propiamente con los aspectos de forma de su gestión, debemos indicarle que el recurso de apelación no es procedente como medio para impugnar los dictámenes emitidos por este Órgano Consultivo Técnico Jurídico, sino que la vía aplicable es la de la reconsideración (artículos 6° y 17 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República).


 


            Por otra parte, tanto en la consulta original, como en la gestión ahora realizada, se evidencia la ausencia de un acuerdo de la Junta de Educación de San José, por medio del cual se haya dispuesto efectuar tales planteamientos ante este Despacho. Lo anterior implica que la Procuraduría, de acuerdo con un reiterado criterio que se ha sostenido sobre ese aspecto, no debe de pronunciarse hasta tanto no se cumpla con tal requisito.


 


            Finalmente, y conforme se expusiera en el dictamen en referencia, como de lo que se trata en el fondo es de una disparidad de criterios entre el Ministerio de Educación y esa Junta, sobre la forma en que se debe de ejecutar la partida presupuestaria contemplada en la citada norma No. 47. La solución de tal conflicto es de exclusiva competencia de la Contraloría General de la República.


 


            En efecto, además de las disposiciones constitucionales y legales invocadas en el dictamen impugnado, cobra relevancia, para efecto de dilucidar la situación en análisis, lo establecido en el numeral 4° de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, en cuanto expresa que son funciones primordiales  de dicho Órgano, entre otras, la de “Dirimir, en última instancia, los conflictos financieros y administrativos suscitados entre las instituciones y funcionarios públicos, que surgieren de la aplicación de las leyes que regulan la Hacienda Pública.” (ver inciso h) de ese artículo).


 


            Con fundamento en lo expuesto, este Despacho se encuentra inhibido para dar respuesta a su gestión.


 


            La saluda, atentamente,


 


 


Lic. Ricardo Vargas Vásquez


PROCURADOR DE RELACIONES DE SERVICIO


SECCIÓN II