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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 155 del 01/09/1988
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 155
 
  Dictamen : 155 del 01/09/1988   

C-155-88


San José, 1º de setiembre de 1988


Señor


Lic. José Arnoldo Sáenz Paniagua


Jefe de Departamento de Organizaciones Sociales


Ministerio de Trabajo y Seguridad Social


S. O.


Estimado señor:


Por encargo y con la aprobación del señor Procurador General de la República, me refiero a su oficio Nº AS-473-88 de 21 de marzo de este año en curso, mediante el cual nos remite a la nota Nº DAJ-256- de 16 de marzo de este mismo año, que contiene el criterio externado por la Dirección de Asuntos Jurídicos de ese Ministerio, sobre la posibilidad de apelar de las decisiones del Departamento de Organizaciones Sociales, y del que usted según nos indica, no comparte algunos de sus alcances, por lo que solicita el criterio de esta Procuraduría. En efecto, de acuerdo con los términos de su oficio y del contenido de la nota que nos adjunta de la Dirección de Asuntos Jurídicos de ese Ministerio, se desprende,, que lo que usted solicita es el criterio de esta Procuraduría acerca de la posibilidad jurídica de apelar de las decisiones del Departamento de Organizaciones Sociales a su cargo.


Sobre el particular me permito expresarle lo siguiente:


Los actos administrativos se caracterizan, entre otras cosas, por la posibilidad de poder ser impugnados por los administrados mediante los recursos legales correspondientes, tanto en vía administrativa como en la jurisdiccional. Así, tales "recursos Legales" constituyen la defensa que tienen los administrados frente a los vicios o arbitrariedad de la administración.


En el capítulo segundo, Sección Primera de la referida Ley, se regula lo pertinente a la relación jerárquica entre superior e inferior, cuando ambos desempeñan funciones de la misma naturaleza, y la competencia del primero abarca la del segundo por razones del territorio y de la materia, v.gr., las decisiones de los Directores de Departamento respecto del Ministro, en donde se una jerarquía propia en virtud de la relación jerárquica de jefatura que existe entre ambos funcionarios.


En estos casos, el artículo 106 de la referida Ley General expresa:


"Artículo 106.- De no excluirse expresamente, habrá recurso jerárquico contra todo acto del inferior, en los términos de esta ley". Asimismo el numeral 28 del citado cuerpo normativo dice lo siguiente:


"Artículo 28.-


1. El Ministro será el órgano jerárquico superior del respectivo Ministerio.


2. Corresponderá exclusivamente a los Ministros...


d) Agotar la vía administrativa, resolviendo recursos pertinentes, salvo ley que desconcentro dicha potestad...".


Además, cabe señalar que en el título octavo, capítulo primero de la ley que nos ocupa, se establecen los recursos ordinarios que las partes pueden oponer en el procedimiento ordinario en vía administrativa.


A mayor abundamiento, y pasando de lo general, como lo es la Ley General de la Administración Pública, a disposiciones específicas, promulgadas para ser aplicadas en ese ministerio, cabe citar el artículo 88 del Decreto Ejecutivo Nº 1508-TBS de 16 de febrero de 1971, (reglamento de la Reorganización y Racionalización del Ministerio de Trabajo y Bienestar Social), que dice:


"Artículo 88.- Todas las personas interesadas tienen los recursos que señalan las leyes y sus asuntos deben ser resueltos necesariamente en los términos legales indicados. (...)"


Y más importante para hallar adecuada respuesta a su interrogante, resulta el numeral 139 de la Ley Orgánica de ese Ministerio (Nº 1860 de 21 de abril de 1955 y sus reformas), que establece en lo que nos interesa lo siguiente:


"Artículo 139.- (...) Tratándose de actuaciones o de resoluciones dictadas por las diversas dependencias del Ministerio, siempre que aquellas no emanen directamente del Ministerio, las partes interesadas *pueden apelar de las mismas ante el titular de la Cartera*, dentro de los quince días siguientes a la respectiva notificación por escrito o en forma verbal, recurso que está exento de toda clase de formalidades". (El subrayado es nuestro) ((*) subrayado).


CONCLUSIONES


De conformidad con lo expuesto, resulta indudable que las decisiones (actuaciones o resoluciones) dictadas por el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social pueden ser apeladas por las partes interesadas para ante el señor Ministro, superior jerárquico y titular de esa Cartera.


En este mismo sentido puede consultarse el dictámen de este Despacho Nº C-090-88 de 30 de mayo último.


Atentamente,


 


Lic. Germán Luis Romero Calderón.


PROCURADOR ADJUNTO.


GLRC/mgsg


pcm