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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 236 del 19/10/2017
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 236
 
  Dictamen : 236 del 19/10/2017   

19 de octubre, 2017


C-236-2017


 


 


Señor


Eilyn Ramírez Porras


Secretaria del Concejo Municipal


Municipalidad de San Rafael de Heredia


 


 


Estimado señor:


 


Con la aprobación del señor Procurador General de la República, damos respuesta a su oficio SCM-342-2017, recibido el 4 de octubre del año en curso, en el cual nos trascribe el acuerdo municipal tomado por el concejo Municipal de San Rafael de Heredia en Sesión Extraordinaria N°116-2017 celebrada el 27 de setiembre del 2017.


 


En dicho acuerdo municipal se conoce la moción del Regidor Francisco Calvo Chacón Montero y se acuerda solicitar a la Procuraduría General de la República pronunciamiento sobre la existencia de un impedimento, prohibición y/o incompatibilidad para que un síndico municipal pueda ocupar un cargo de una Junta Administrativa o de Educación en el cantón.


 


En múltiples ocasiones, esta Procuraduría ha analizado las limitaciones fijadas por los artículos 3° inciso b) y 4° y 5° de nuestra Ley Orgánica (N° 6815 del 27 de setiembre de 1982) en el desempeño de la función consultiva.


 


De esa manera, se han desarrollado tres requisitos mínimos de admisibilidad de las consultas: a) Que la consulta sea formulada por el jerarca administrativo de la institución b) Que se acompañe el criterio de la asesoría legal sobre el tema cuestionado y c) Que las interrogantes versen sobre temas jurídicos en genérico, sin que se cuestione un caso concreto que esté en estudio o que deba ser decidido por la Administración (al respecto ver pronunciamientos Nos. C-158-2008 del 12 de mayo de 2008, C-157-2013 del 19 de agosto de 2013, C-121-2014 del 8 de abril de 2014, C-99-2016 de 29 de abril de 2016 y OJ-061-2017 de 29 de mayo de 2017).


                                          


Sobre el segundo requisito apuntado, hemos indicado que la consulta que se dirige a la Procuraduría General de la República, debe aportar el respectivo criterio legal de la Asesoría Jurídica correspondiente.


 


La presente solicitud incumple el requisito de admisibilidad de adjuntar el criterio de la asesoría legal de la institución sobre el tema consultado, el cual tiene como finalidad poder determinar si después de haberse estudiado y discutido el asunto a nivel interno, persiste la necesidad de requerir nuestro pronunciamiento vinculante. (Al respecto, véanse los dictámenes Nos. C-121-2013 de 1° de julio de 2013 y C-220-2016 de 27 de octubre de 2016).


 


Así las cosas, de conformidad con lo expuesto, la consulta que se nos plantea no cumple los requisitos de admisibilidad exigidos por nuestra Ley Orgánica y por tanto, lamentablemente nos encontramos imposibilitados para emitir el dictamen requerido.


 


De usted, atentamente,


 


 


Jorge Oviedo Álvarez                                              Amanda Grosser Jiménez


Procurador                                                                 Abogada de Procuraduría


 


 


JOA/AGJ/gcga